De conformidad con el artículo 202, apartado 3, del Reglamento interno, el Acta de la presente sesión y el Acta de la sesión de ayer se someterán a la aprobación del Parlamento al comienzo de la próxima sesión.
Con el acuerdo del Parlamento, se iniciará ya la transmisión de los textos aprobados durante el presente período parcial de sesiones a sus respectivos destinatarios.