ANEXO VI:COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS PERMANENTES(1)
XXI.Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género
Comisión competente para:
1.la definición, el fomento y la protección de los derechos de las mujeres en la Unión y las medidas de la Unión conexas;
2.el fomento de los derechos de las mujeres en países terceros;
3.la política de igualdad de oportunidades, incluida la promoción de la igualdad para hombres y mujeres en lo que se refiere a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo;
4.la eliminación de toda forma de violencia y discriminación basada en el sexo;
5.la aplicación y el desarrollo del principio de integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en todos los sectores;
6.el seguimiento y la aplicación de los acuerdos y convenios internacionales relacionados con los derechos de las mujeres;
7.el fomento de la sensibilización respecto de los derechos de las mujeres.