TÍTULO I:DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 2:DE LOS CARGOS DEL PARLAMENTO
Artículo 15:Candidaturas y disposiciones generales
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1.El presidente y, a continuación, los vicepresidentes y los cuestores serán elegidos en votación secreta de conformidad con el artículo 198.
Las candidaturas deberán presentarse con el consentimiento del interesado y solamente podrán ser presentadas por un grupo político oel número de diputados necesario para alcanzar al menosel umbral bajo. Podrán presentarse nuevas candidaturas antes de cada votación.
Cuando el número de candidaturas no supere el número de cargos por proveer, los candidatos serán elegidos por aclamación, salvo que el número de diputados o grupos políticos necesario para alcanzar al menos el umbral alto solicite una votación secreta.
Si ha de elegirse más de un cargo en una misma votación, la papeleta solo será válida si se han emitido más de la mitad de los votos presentes.
2.Al elegir al presidente, a los vicepresidentes y a los cuestores debe velarse, en general, por una representación equitativa de las fuerzas políticas, así como por un equilibrio geográfico y de género.