TÍTULO V:DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS Y LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA
CAPÍTULO 2:DE LAS DECLARACIONES
Artículo 136:Declaraciones de la Comisión, del Consejo y del Consejo Europeo
1.Los miembros de la Comisión, del Consejo y del Consejo Europeo podrán pedir en cualquier momento al presidente del Parlamento que les conceda el uso de la palabra para hacer una declaración. El presidente del Consejo Europeo efectuará una declaración al término de cada una de sus reuniones. El presidente del Parlamento decidirá el momento de dicha declaración y si debe ir seguida de un debate completo o de un turno de preguntas breves y precisas de los diputados de treinta minutos de duración.
2.Al incluir en el orden del día una declaración con debate, el Parlamento decidirá si procede o no cerrar el debate con una resolución. No podrá hacerlo sin embargo cuando se haya previsto un informe sobre el mismo asunto en el mismo período parcial de sesiones o en el siguiente, salvo que el presidente, por razones excepcionales, disponga otra cosa. Si el Parlamento decide cerrar el debate con una resolución, una comisión, un grupo político o el número de diputados necesarios para alcanzar al menos el umbral bajo podrán presentar una propuesta de resolución.
3.Las propuestas de resolución se someterán a votación en el primer turno de votaciones posible. El presidente decidirá sobre posibles excepciones. Se admitirán explicaciones de voto.
4.Una propuesta de resolución común sustituirá a las propuestas presentadas anteriormente por los firmantes, pero no a las presentadas por otras comisiones u otros grupos políticos o diputados.
5.En caso de que una propuesta de resolución común sea presentada por grupos políticos que representen a una clara mayoría, el presidente podrá someter a votación dicha propuesta en primer lugar.
6.Una vez aprobada una propuesta de resolución, no se podrán someter a votación otras propuestas de resolución, salvo que el presidente así lo decida a título excepcional.
7.El autor o los autores de una propuesta de resolución presentada de conformidad con el apartado 2 o con el artículo 150, apartado 2, podrán retirarla antes de la votación final.
8.Toda propuesta de resolución que haya sido retirada podrá ser asumida y presentada de nuevo inmediatamente por un grupo, una comisión parlamentaria o el mismo número de diputados requerido para su primera presentación. El presente apartado y el apartado 7 se aplicarán asimismo a las resoluciones presentadas de conformidad con los artículos 114 y 115.