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Reglamento interno del Parlamento Europeo
10.ª legislatura-Enero de 2025
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NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO VII:DE LOS PERÍODOS DE SESIONES
CAPÍTULO 3:DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES

Artículo 180:Intervención por alusiones personales

1.Los diputados que soliciten intervenir por alusiones personales tomarán la palabra al final del debate sobre el asunto del orden del día que se esté examinando o con ocasión de la aprobación del acta de la sesión en que se haya producido la alusión.

Los diputados aludidos no podrán entrar en el fondo del asunto, sino que se limitarán bien a refutar aseveraciones hechas durante el debate en relación con su persona u opiniones que se les hayan atribuido, o bien a rectificar sus propias declaraciones.

2.A menos que el Parlamento lo decida de otro modo, las intervenciones por alusiones personales no excederán de tres minutos.

Última actualización: 10 de enero de 2025Aviso jurídico-Política de privacidad