Artículo 203:Mociones de procedimiento
1.Las peticiones de palabra para las siguientes mociones de procedimiento tendrán prioridad sobre otras peticiones de palabra:
(a)pedir la devolución a comisión (artículo 204),
(b)pedir el cierre del debate (artículo 205),
(c)pedir el aplazamiento del debate o de la votación (artículo 206); o
(d)pedir la suspensión o el levantamiento de la sesión (artículo 207).
En estas peticiones solamente podrán intervenir, además del peticionario, un orador en contra y el presidente o ponente de la comisión competente.
2.El tiempo de uso de la palabra no excederá de un minuto.