CAPÍTULO 5:DEL QUÓRUM, DE LAS ENMIENDAS Y DE LAS VOTACIONES
Artículo 180:Presentación y exposición de enmiendas
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1.La comisión competente para el fondo, un grupo político oel número de diputados necesario para alcanzar al menosel umbral bajo podrán presentar enmiendas para su examen en el Pleno. Se publicarán los nombres de todos los cosignatarios.
Las enmiendas deberán presentarse por escrito e ir firmadas por sus autores.
Las enmiendas a las propuestas de actos jurídicamente vinculantes podrán ir acompañadas de una breve justificación. Las justificaciones serán responsabilidad de sus autores y no se someterán a votación.
2.A reserva de las limitaciones del artículo 181, una enmienda podrá proponer la modificación de cualquier parte de un texto. Podrá tener por objeto la supresión, adición o sustitución de palabras o cifras.
En el presente artículo y en el artículo 181, se entenderá por «texto» el conjunto de una propuesta de resolución, de un proyecto de resolución legislativa, de una propuesta de decisión o de una propuesta de acto jurídicamente vinculante.
3.El presidente fijará un plazo para la presentación de enmiendas.
4.Durante el debate, las enmiendas podrán ser expuestas por su autor o por cualquier otro diputado designado por este para sustituirle.
5.Cuando una enmienda sea retirada por su autor, decaerá si no la hace suya inmediatamente otro diputado.
6.Salvo que el Parlamento lo decida de otro modo, las enmiendas solo podrán someterse a votación una vez estén disponibles en todas las lenguas oficiales. El Parlamento no podrá decidir de otro modo si se oponen treinta y ocho diputados como mínimo. El Parlamento evitará tomar decisiones que puedan dar lugar a que resulten desfavorecidos de manera injustificable los diputados que emplean una lengua determinada.
Cuando estén presentes menos de cien diputados, el Parlamento no podrá decidir de otro modo si al menos una décima parte de los diputados presentes se oponen.
A propuesta del presidente, una enmienda oral o cualquier otra modificación oral se asimilará a una enmienda no disponible en todas las lenguas oficiales. Si el presidente la considera admisible conforme a lo dispuesto en el artículo 181, apartado 2, y salvo oposición expresada conforme al artículo 180, apartado 6, se someterá a votación respetando el orden establecido.
En comisión, el número necesario de votos para oponerse a que se someta a votación tal enmienda o tal modificación se determina sobre la base del artículo 219, proporcionalmente al que rige en el Pleno, redondeado, en su caso, a la unidad superior.