CAPÍTULO 6:DE LAOBSERVANCIA DEL REGLAMENTO Y LAS MOCIONES DE PROCEDIMIENTO
Artículo 201:Suspensión o levantamiento de la sesión
(1)
El Parlamento podrá acordar la suspensión o el levantamiento de una sesión en el curso de un debate o de una votación, a propuesta del presidente o a solicitud del número de diputados o grupos políticos necesario para alcanzar al menos el umbral alto. Dicha propuesta o dicha solicitud se someterá a votación de inmediato.
Si se presenta una solicitud de suspensión o levantamiento de la sesión, el procedimiento de votación correspondiente se debe iniciar sin dilación indebida. Se deberán emplear los medios habituales para anunciar las votaciones del Pleno y, con arreglo a la práctica actual, se debe dejar tiempo suficiente para que los diputados lleguen al salón de sesiones.
Por analogía con el párrafo segundo del artículo 158, apartado 2, si se rechaza dicha solicitud, no podrá presentarse otra solicitud similar en el mismo día. De conformidad con el artículo 174, el presidente puede poner fin al recurso excesivo a solicitudes presentadas en virtud del presente artículo.