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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura-Septiembre de 2021
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NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO VIII:DE LAS COMISIONES Y DELEGACIONES
CAPÍTULO 2:DE LAS DELEGACIONES INTERPARLAMENTARIAS

Artículo 224:Comisiones parlamentarias mixtas

1.El Parlamento Europeo podrá constituir comisiones parlamentarias mixtas con los Parlamentos de los Estados asociados a la Unión o de los Estados con los cuales la Uniónhaya iniciado negociaciones de adhesión.

Estas comisiones podrán formular recomendaciones a los Parlamentos interesados. En su caso, el Parlamento Europeo transmitirá dichas recomendaciones a la comisión competente, que, a su vez, presentará propuestas sobre el curso que se les deba dar.

2.Las competencias generales de las distintas comisiones parlamentarias mixtas serán definidas por el Parlamento Europeo de conformidad con los acuerdos celebrados con terceros países.

3.Las comisiones parlamentarias mixtas se regirán por las normas de procedimiento establecidas en el acuerdo de que se trate. Se basarán en la paridad entre la delegación del Parlamento Europeo y la del Parlamento de que se trate.

4.Las comisiones parlamentarias mixtas elaborarán un reglamento interno y lo someterán a la aprobación de la Mesa del Parlamento Europeo y del órgano pertinente del parlamento del tercer país de que se trate.

5.La designación de los miembros de las delegaciones del Parlamento Europeo en las comisiones parlamentarias mixtas y la constitución de las mesas de dichas delegaciones se llevarán a cabo con arreglo al procedimiento establecido para las delegaciones interparlamentarias.

Última actualización: 26 de agosto de 2021Aviso jurídico-Política de privacidad