Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024
ANEXO VI
:
COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS PERMANENTES(1)
V.Comisión de Control Presupuestario
Comisión competente para:
1.el control de la ejecución del presupuesto de la Unión y del Fondo Europeo de Desarrollo, así como las decisiones que debe adoptar el Parlamento en lo que respecta a la aprobación de la gestión, incluido el procedimiento interno de aprobación de la gestión y todas las demás medidas que acompañen o ejecuten tales decisiones;
2.el cierre, la rendición y el control de las cuentas y los balances de la Unión, de sus instituciones y de todos los organismos que se beneficien de su financiación, incluidos el establecimiento de los créditos que deban prorrogarse y la fijación de los saldos;
3.el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones;
4.el seguimiento de la relación coste-eficacia de las diversas formas de financiación de la Unión en la puesta en práctica de las políticas de la Unión con la participación, a petición de la Comisión de Control Presupuestario, de las comisiones especializadas y en cooperación con estas, a petición de la Comisión de Control Presupuestario, para el examen de los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo;
5.las relaciones con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el examen de las irregularidades y los fraudes en la ejecución del presupuesto de la Unión y las medidas destinadas a la prevención y la persecución de estos casos, así como la protección rigurosa de los intereses financieros de la Unión y las acciones pertinentes de la Fiscalía Europea en este ámbito;
6.las relaciones con el Tribunal de Cuentas, la designación de sus miembros y el examen de sus informes;
7.el Reglamento Financiero en la medida en que afecte a la ejecución, a la gestión y al control del presupuesto.