Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024
ANEXO VI
:
COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS PERMANENTES(1)
XVII.Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Comisión competente para:
1.la protección, dentro del territorio de la Unión Europea, de los derechos de los ciudadanos, los derechos humanos y los derechos fundamentales, incluida la protección de las minorías, establecidos en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
2.las medidas necesarias para luchar contra toda forma de discriminación, salvo las que se basen en razones de sexo o las que se produzcan en el lugar de trabajo y en el mercado laboral;
3.la legislación en los sectores de la transparencia y de la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal;
4.el establecimiento y el desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en particular:
a)las medidas referentes a la entrada y a la circulación de personas, al asilo y a la migración,
b)las medidas referentes a una gestión integrada de las fronteras exteriores,
c)las medidas relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal, incluido el terrorismo, y las medidas sustantivas y de procedimiento relativas al desarrollo de un enfoque de la Unión más coherente en relación con el Derecho penal;
5.el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Europol, Eurojust, CEPOL, la Fiscalía Europea y otros órganos y agencias del mismo sector;
6.la determinación de un riesgo claro de violación grave por un Estado miembro de los principios comunes a los Estados miembros.