Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024
TÍTULO I:DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 3:DE LOS ÓRGANOS Y FUNCIONES
Artículo 23:Funciones de los vicepresidentes
1.El presidente será sustituido por uno de los vicepresidentes determinado de conformidad con el orden de precedencia en caso de ausencia o de impedimento o si desea participar en el debate de acuerdo con el artículo 22, apartado 3.
2.Los vicepresidentes también desempeñarán las funciones que les encomiendan el artículo 25, el artículo 27, apartados 3 y 5, y el artículo 77, apartado 3.
3.El presidente podrá delegar en los vicepresidentes funciones como la de representar al Parlamento en determinadas ceremonias o actos. En particular, podrá designar a un vicepresidente para que ejerza las funciones encomendadas al presidente en el artículo 137 y en el artículo 138, apartado 2.