Artículo 79:Firma y publicación de los actos adoptados
Una vez efectuada la finalización del texto adoptado de conformidad con el artículo 203 y con el anexo VIII y tras haberse comprobado que se han cumplido debidamente todos los procedimientos, los actos adoptados de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario serán firmados por el presidente y por el secretario general.
Después de la firma del acto, los secretarios generales del Parlamento y del Consejo dispondrán la publicación del acto en el
Diario Oficial de la Unión Europea.