Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024
TÍTULO II:DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 9:DE LOS OTROS PROCEDIMIENTOS
Artículo 106:Procedimiento de dictamen sobre las excepciones a la adopción del euro
1.Cuando se consulte al Parlamento de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la comisión competente presentará un informe al Parlamento que propugne la aprobación o el rechazo del acto propuesto y el Parlamento deliberará sobre la base de ese informe.
2.A continuación, el Parlamento votará el acto propuesto, sin que se pueda presentar ninguna enmienda.