Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024
TÍTULO V:DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 2:DE LAS DECLARACIONES
Artículo 135:Declaraciones del Banco Central Europeo
1.Se invitará al presidente del Banco Central Europeo a presentar al Parlamento el informe anual del Banco Central Europeo sobre las actividades del Sistema Europeo de Bancos Centrales y sobre la política monetaria del año precedente y del año en curso.
2.Esta presentación irá seguida de un debate general.
3.Se invitará al presidente del Banco Central Europeo a que asista a reuniones de la comisión competente cuatro veces al año, como mínimo, para realizar una declaración y responder a preguntas.
4.A petición propia o del Parlamento, el presidente, el vicepresidente y otros miembros del Comité Ejecutivo serán invitados a asistir a otras reuniones.
5.Se levantará acta literal de las reuniones a que se refieren los apartados 3 y 4.