Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024
TÍTULO VI:DE LAS RELACIONES CON LOS PARLAMENTOS NACIONALES
Artículo 152:Conferencia de Parlamentos
La Conferencia de Presidentes designará a los miembros de una delegación de diputados al Parlamento para que tome parte en toda conferencia u órgano similar en que participen representantes parlamentarios y le otorgará un mandato a dicha delegación que se ajuste a toda resolución pertinente del Parlamento. La delegación elegirá a su presidente y, cuando proceda, a uno o varios vicepresidentes.