Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024
TÍTULO VIII:DE LAS COMISIONES Y DELEGACIONES
CAPÍTULO 1:DE LAS COMISIONES
Artículo 211:Cuestiones de competencia
1.Si una comisión permanente se declara incompetente para examinar un asunto o se plantea un conflicto de competencias entre dos o más comisiones permanentes, la cuestión de competencia se someterá a la Conferencia de Presidentes de Comisión en el plazo de dos semanas a partir de la remisión del asunto a comisión prevista en el artículo 48, apartado 1. Las semanas sin actividades parlamentarias y las semanas reservadas para actividades parlamentarias exteriores no se tendrán en cuenta para dicho plazo.
2.A más tardar en su segunda reunión tras la expiración del plazo establecido en el apartado 1, la Conferencia de Presidentes de Comisión o su presidente formularán una recomendación. La Conferencia de Presidentes adoptará una decisión sobre la base de esa recomendación en el plazo de seis semanas después de su transmisión. Si la Conferencia de Presidentes no toma una decisión al respecto en el plazo mencionado, la recomendación se considerará adoptada.
3.Los presidentes de comisión podrán alcanzar acuerdos con otros presidentes de comisión sobre la atribución de un asunto a una comisión determinada, a reserva de que se autorice cuando sea necesario un procedimiento de comisiones asociadas con arreglo al artículo 57.