Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024
TÍTULO VIII:DE LAS COMISIONES Y DELEGACIONES
CAPÍTULO 1:DE LAS COMISIONES
Artículo 219:Disposiciones relativas a la sesión plenaria aplicables en comisión
Los artículos siguientes sobre las votaciones, las cuestiones de observancia del Reglamento interno y las mociones de procedimiento se aplicarán,
mutatis mutandis, a las comisiones parlamentarias: artículo 174 (Prevención de perturbaciones), artículo 179 (Umbrales), artículo 180 (Presentación y exposición de enmiendas), artículo 181 (Admisibilidad de las enmiendas), artículo 182 (Procedimiento de votación), artículo 183 (Orden de votación de las enmiendas), artículo 185, apartado 1 (Votación por partes), artículo 186 (Derecho de voto), artículo 187 (Votaciones), artículo 189 (Empate de votos), artículo 190, apartados 3 y 4 (Votación nominal), artículo 191 (Votación secreta), artículo 192 (Utilización del sistema de votación electrónica), artículo 193 (Impugnación de las votaciones), artículo 195 (Cuestiones de observancia del Reglamento interno), artículo 200 (Aplazamiento del debateo de la votación) y artículo 201 (Suspensión o levantamiento de la sesión).