Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024
TÍTULO IX:DE LAS PETICIONES
Artículo 228:Visitas de información
1.Con motivo del examen de las peticiones, el establecimiento de los hechos o la búsqueda de una solución, la comisión podrá organizar visitas de información al Estado miembro o a la región a que se refieran las peticiones admitidas a trámite que ya hayan sido debatidas en comisión. Por regla general, las visitas de información se referirán a cuestiones planteadas en varias peticiones. Serán de aplicación las normas de la Mesa relativas a las misiones de las comisiones dentro de la Unión Europea.
2.Los diputados elegidos en el Estado miembro de destino no podrán formar parte de la delegación. Podrá autorizarse a dichos diputados a que acompañen a la delegación en visita de información por razón de su cargo.
3.Después de cada visita, los miembros oficiales de la delegación elaborarán un informe de misión. El jefe de la delegación coordinará la elaboración del informe y buscará el consenso sobre su contenido entre los miembros oficiales en pie de igualdad. En caso de no obtenerse dicho consenso, el informe de misión dará cuenta de las diferentes valoraciones.
Los diputados que formen parte de la delegación por razón de su cargo no participarán en la elaboración del informe.
4.El informe de misión, incluidas las eventuales recomendaciones, se presentará a la comisión. Los miembros podrán presentar enmiendas a las recomendaciones, pero no a las partes del informe relativas a los hechos establecidos por la delegación.
La comisión votará primero las eventuales enmiendas a las recomendaciones y a continuación el informe de misión en su conjunto.
El informe de la misión, si es aprobado, se remitirá para información al presidente del Parlamento.