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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura-Noviembre de 2023
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NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO
Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024PDF

TÍTULO X:DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Artículo 233:Destitución del Defensor del Pueblo

1.Una décima parte de los diputados que componen el Parlamento podrá solicitar la destitución del Defensor del Pueblo si este deja de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o comete una falta grave. Cuando se haya votado una solicitud de destitución en los dos meses anteriores, solo podrá presentarse una nueva solicitud si procede de una quinta parte como mínimo de los diputados que componen el Parlamento.

2.La solicitud será transmitida al Defensor del Pueblo y a la comisión competente, que, si por mayoría de sus miembros considera que los motivos invocados son fundados, presentará un informe al Parlamento. El Defensor del Pueblo será oído, antes de la votación del informe. El Parlamento, previo debate, decidirá por votación secreta.

3.Antes de proceder a la votación, el presidente comprobará la presencia de la mitad como mínimo de los diputados que componen el Parlamento.

4.En caso de votación favorable a la destitución del Defensor del Pueblo y en caso de que este no renuncie en consecuencia, el Presidente, a más tardar en el período parcial de sesiones siguiente al de la votación, pedirá al Tribunal de Justicia que destituya al Defensor del Pueblo, rogándole que se pronuncie rápidamente.

La renuncia voluntaria del Defensor del Pueblo pondrá fin al procedimiento.

Última actualización: 24 de octubre de 2023Aviso jurídico-Política de privacidad