Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024
TÍTULO XIII bis:CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 237 quinquies:Celebración de un período parcial de sesiones o de una sesión en salas de reunión distintas
Cuando el presidente decida, de conformidad con el artículo 237 bis, apartado 3, letra c), permitir que se celebre un período parcial de sesiones o una sesión, en su totalidad o en parte, en más de una sala de reunión, incluido, en su caso, el hemiciclo, se aplicarán las siguientes normas:
-se considerará que las salas de reunión utilizadas en ese contexto constituyen colectivamente el salón de sesiones;
-el presidente podrá determinar, en caso necesario, la manera en que puedan utilizarse las respectivas salas de reunión, con el fin de garantizar el respeto de los requisitos en materia de distanciamiento físico.