Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de septiembre de 2024, sobre el caso de José Daniel Ferrer García en Cuba ()
El Parlamento Europeo,
–Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Cuba,
–Visto el artículo 150 de su Reglamento interno,
A.Considerando que José Daniel Ferrer García, defensor de los derechos humanos y líder de la oposición, fue detenido el 11 de julio de 2021 en el contexto de protestas generalizadas en Cuba, y que se le ha mantenido en aislamiento desde el 14 de agosto de 2021; que el régimen cubano le ha encarcelado, acosado e intimidado durante más de un decenio por su activismo político pacífico; que, desde marzo de 2023, se le mantiene incomunicado, que su familia no ha recibido ninguna información sobre su salud y se le ha denegado el derecho a visitarlo;
B.Considerando que el régimen cubano mantiene a presos políticos en las condiciones más terribles; que circulan informaciones según las cuales José Daniel Ferrer se encuentra en una situación crítica y se le ha mantenido sin acceso a tratamiento médico, con una alimentación insuficiente y en condiciones insalubres, que constituyen formas de tortura y tratos inhumanos o degradantes;
C.Considerando que la situación de los derechos humanos en Cuba es alarmante, en particular para los disidentes, que son objeto de niveles preocupantes de vigilancia y detención arbitraria; que se desconoce el número de presos políticos, pero que fuentes fiables afirman que el régimen retiene a más de mil presos, incluidos menores de edad; que entre los numerosos presos políticos se encuentran Luis Manuel Otero Alcántara y Lizandra Góngora, cuyo estado de salud es crítico;
1.Insta al régimen cubano a que libere de forma inmediata e incondicional a José Daniel Ferrer y a todas las personas detenidas por motivos políticos y arbitrariamente por ejercer sus derechos de libertad de expresión y de reunión pacífica;
2.Condena las violaciones y abusos sistemáticos de los derechos humanos perpetrados por el régimen cubano contra manifestantes, disidentes políticos, líderes religiosos y activistas de los derechos humanos, entre otros; insta a las autoridades cubanas a que pongan fin inmediatamente a la represión;
3.Condena la tortura y los malos tratos inhumanos y degradantes infligidos por las autoridades cubanas contra José Daniel Ferrer y los demás presos políticos; pide que, a la espera de su puesta en libertad, se permita inmediatamente a las familias de las víctimas de la persecución del régimen acceder a ellas, y que las víctimas reciban atención médica;
4.Reitera su apoyo incondicional al pueblo cubano y a todos los defensores de los derechos humanos en Cuba por su dedicación a las libertades y los derechos que el régimen ha negado durante decenios; pide al régimen que escuche a sus ciudadanos y entable un diálogo nacional inclusivo con miras a la modernización y la democratización;
5.Reitera su llamamiento al Consejo para que aplique las disposiciones del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la Unión) y adopte sanciones contra los responsables de las persistentes violaciones de los derechos humanos en Cuba;
6.Reitera sus posiciones anteriores en relación con la posibilidad de activar la cláusula de suspensión del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la UE y Cuba, dado que el régimen cubano ha violado continuamente las cláusulas fundamentales de derechos humanos del Acuerdo;
7.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al régimen cubano, al vicepresidente de la Comisión/ alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, a los Estados miembros, a las Naciones Unidas y a la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños.