Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2025, sobre el proyecto de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (15159/2024 – C10-0170/2024 – )
Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2025, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad ( – C10-0169/2024 – )
–Vistos los artículos113 y115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo(C10‑0169/2024),
–Visto el artículo84 de su Reglamento interno,
–Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (10‑0002/2025),
1.Aprueba la propuesta de la Comisión;
2.Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3.Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;
4.Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Maíz modificado genéticamente DP910521
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente DP910521, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D102174/03 – )
–Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente DP910521, con arreglo al Reglamento (CE)n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D102174/03),
–Visto el Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), y en particular su artículo7, apartado3, y su artículo19, apartado3,
–Vistas la votación del 22 de noviembre de 2024 en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos al que se refiere el artículo35 del Reglamento (CE)n.º1829/2003, en la que no se emitió dictamen, y la votación del 17 de diciembre de2024 en el Comité de Apelación, en la que tampoco se emitió dictamen,
–Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),
–Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 19 de junio de 2024 y publicado el 1 de agosto de 2024(3),
–Vistas sus anteriores Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente (en lo sucesivo, «OMG»)(4),
–Visto el artículo 115, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,
–Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria,
A.Considerando que, el 27 de junio de 2022, Corteva Agriscience Belgium B.V., con sede en Bélgica, en nombre de Corteva Agriscience LLC, con sede en los Estados Unidos, presentó a la autoridad nacional competente de los Países Bajos una solicitud de comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DP910521 (en lo sucesivo, «maíz modificado genéticamente»);
B.Considerando que el maíz modificado genéticamente produce la toxina Cry1B.34 y es resistente al herbicida glufosinato;
C.Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B y, por lo tanto, cumple los «criterios de exclusión» establecidos en el Reglamento (CE) n.º1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(5); que la aprobación del glufosinato para su uso en la Unión venció el 31 de julio de 2018;
D.Considerando que Cry1B.34 es una proteína de fusión sintética que combina Cry1B, Cry1Ca1 y Cry9Db1, diseñada para conferir resistencia contra las plagas de lepidópteros, sin que se haya demostrado su especificidad para las especies objetivo;
E.Considerando que la modificación genética incluye un proceso de dos fases que utiliza CRISPR/Cas9 para insertar una «pista de aterrizaje» que posteriormente se bombardea con microproyectiles para la inserción de casetes génicos;
Falta de evaluación del herbicida complementario
F.Considerando que el Reglamento de Ejecución (UE) n.º503/2013(6) de la Comisión exige evaluar si las prácticas agrícolas previstas influyen en la expresión de los efectos finales estudiados; que, con arreglo a dicho Reglamento de Ejecución, esta evaluación es especialmente pertinente en el caso de plantas resistentes a los herbicidas;
G.Considerando que la gran mayoría de los cultivos modificados genéticamente lo han sido para hacerlos tolerantes a uno o varios herbicidas «complementarios» que pueden utilizarse durante todo el cultivo de la planta modificada genéticamente, sin que esta muera, como sucedería con una planta no tolerante a los herbicidas; que diversos estudios han demostrado que en los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas se hace un mayor uso de herbicidas complementarios, debido en gran parte a la aparición de malas hierbas resistentes a los herbicidas(7);
H.Considerando que los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas atrapan a los agricultores en un sistema de gestión de las malas hierbas que depende en gran medida o en su totalidad de los herbicidas, ya que se cobra un suplemento por las semillas modificadas genéticamente que solo puede justificarse si los agricultores que las adquieren también fumigan con el herbicida complementario; que una mayor dependencia de los herbicidas complementarios en las explotaciones de cultivos modificados genéticamente acelera la aparición y propagación de malas hierbas resistentes a esos herbicidas, lo que genera la necesidad de un uso aún mayor de herbicidas, en lo que se conoce como «círculo vicioso de los herbicidas»;
I.Considerando que los efectos adversos derivados de una dependencia excesiva de los herbicidas empeorarán la salud del suelo, la calidad del agua y la biodiversidad sobre el suelo y debajo de este, y darán lugar a una mayor exposición humana y animal, posiblemente también a través del aumento de los residuos de herbicidas en los alimentos y los piensos;
J.Considerando que la evaluación de los residuos de herbicidas y los metabolitos en plantas modificadas genéticamente se considera ajena a las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte del procedimiento de autorización de OMG;
Cuestiones pendientes relativas a las toxinas Bt
K.Considerando que hay varios estudios en los que se han observado posibles efectos secundarios en el sistema inmunitario por la exposición a toxinasBt y que algunas de dichas toxinas pueden tener propiedades adyuvantes(8), lo que significa que pueden aumentar la capacidad alergénica de otras proteínas con las que entren en contacto;
L.Considerando que en un estudio científico se constató que la toxicidad de las toxinas Bt también puede aumentar por la interacción con los residuos de la pulverización con herbicidas y que se necesitan más estudios sobre los efectos combinatorios de los eventos «acumulados» (cultivos modificados genéticamente que han sido modificados para ser tolerantes a herbicidas y producir insecticidas en forma de toxinas Bt)(9); que, sin embargo, la evaluación de la posible interacción de los residuos de herbicidas y sus metabolitos con las toxinasBt se considera excluida de las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte de la evaluación del riesgo;
Cultivos Bt: efectos en organismos no objetivo
M.Considerando que, a diferencia de lo que ocurre con el uso de insecticidas —donde la exposición se produce en el momento de la pulverización y durante un período posterior limitado—, el uso de cultivos genéticamente modificados Bt da lugar a una exposición continua de los organismos objetivo y no objetivo a las toxinas Bt;
N.Considerando que ya no puede considerarse correcta la hipótesis de que las toxinas Bt tengan un único modo de acción específico para los organismos objetivo y que no puede descartarse la existencia de efectos sobre organismos no objetivo; que se ha informado de que un número cada vez mayor de organismos no objetivo se ven afectados de muchas maneras;
Observaciones de los Estados miembros y de las partes interesadas
O.Considerando que los Estados miembros presentaron numerosas observaciones críticas a la EFSA durante el período de consulta de tres meses(10) y, en particular, observaron que la lista de estudios pertinentes, identificada en la revisión bibliográfica del solicitante, no incluía estudios sobre el destino de las proteínas Bt en el medio ambiente ni sobre los posibles efectos de los residuos de cultivos Bt en organismos no objetivo, a pesar de que existen tales estudios;
P.Considerando que los ensayos de campo realizados para el análisis composicional y fenotípico del maíz modificado genéticamente no tuvieron en cuenta las diversas condiciones medioambientales y los antecedentes genéticos pertinentes para su cultivo, en particular en países como Brasil;
Q.Considerando que la evaluación de la toxicidad de Cry1B.34 no tiene en cuenta los efectos combinatorios ni con componentes vegetales ni con residuos de aplicaciones de herbicidas;
R.Considerando que el glufosinato, el herbicida complementario, está asociado a riesgos significativos para la biodiversidad, la calidad del suelo y del agua y la salud de los ecosistemas a largo plazo;
S.Considerando que el riesgo de flujo génico a especies silvestres emparentadas como el teosinte, detectado en España y Francia, suscita preocupación por la persistencia de los transgénicos y las consecuencias para el medio ambiente;
T.Considerando que no se ha prestado suficiente atención a los requisitos de seguimiento en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.º503/2013 y que no se ha realizado una verificación independiente de los datos facilitados;
Garantía de unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial y respeto de las obligaciones internacionales de la Unión
U.Considerando que en las conclusiones del diálogo estratégico sobre el futuro de la agricultura en la UE(11) se pide a la Comisión que reevalúe su enfoque sobre el acceso al mercado para las importaciones y exportaciones agroalimentarias, habida cuenta del reto que plantean las normas divergentes de la Unión y sus socios comerciales; que unas relaciones comerciales más justas a escala mundial, coherentes con los objetivos de un medio ambiente saludable, fueron una de las principales demandas de los agricultores durante las manifestaciones de 2023 y 2024;
V.Considerando que en un informe de 2017 de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación se afirmaba que los plaguicidas peligrosos tienen consecuencias catastróficas para la salud, en particular en los países en desarrollo(12); que la meta3.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Objetivos de Desarrollo Sostenible») aspira a reducir considerablemente, para 2030, el número de muertes y enfermedades causadas por productos químicos peligrosos y por la polución y contaminación del aire, el agua y el suelo(13);
W.Considerando que el acuerdo comercial entre la UE y Mercosur incentivará las importaciones en la Unión de alimentos y piensos que contengan organismos modificados genéticamente, se compongan de ellos o se hayan producido a partir de ellos, y que Brasil y Argentina se encuentran entre los principales productores de OMG y usuarios de plaguicidas del mundo, incluidos los OMG y los plaguicidas prohibidos en la Unión por razones sanitarias o medioambientales;
X.Considerando que el Marco Mundial Kunming-Montreal para la Diversidad Biológica, acordado en la 15.ªConferencia de las Partes del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (en lo sucesivo, «Convenio sobre la Diversidad Biológica») en diciembre de 2022, incluye un objetivo mundial de reducir el riesgo de plaguicidas en al menos un 50% de aquí a2030(14);
Y.Considerando que en el Reglamento (CE) n.º1829/2003 se señala que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y que la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de Decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado; que estos factores legítimos deben incluir las obligaciones de la Unión en virtud de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y del Convenio sobre la Diversidad Biológica;
Reducción de la dependencia de los piensos importados
Z.Considerando que una de las lecciones extraídas de la crisis de la COVID-19 y de la guerra que aún está en curso en Ucrania es la necesidad de que la Unión ponga fin a las dependencias en relación con algunas materias primas fundamentales; que, en la carta de mandato dirigida al comisario Christophe Hansen, la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, le pide que estudie formas de reducir las importaciones de productos básicos críticos(15);
Proceso decisorio no democrático
AA.Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó un total de treinta y seis resoluciones de oposición a la comercialización de OMG como alimentos y piensos (treinta y tres resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres resoluciones); que, en su novena legislatura, el Parlamento aprobó treinta y ocho resoluciones de oposición a la comercialización de OMG y otras ocho resoluciones en las que ya se oponía a la comercialización de OMG en la décima legislatura actual;
AB.Considerando que, pese a reconocer las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y la oposición del Parlamento, la Comisión sigue autorizando OMG;
AC.Considerando que no es necesaria ninguna modificación legislativa para que la Comisión pueda no autorizar un OMG cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el Comité de Apelación(16);
AD.Considerando que en la votación del 22 de noviembre de 2024 en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos a que se refiere el artículo35 del Reglamento (CE) n.º1829/2003 no se emitió dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de Estados miembros; que en la votación del 17 de diciembre de 2024 en el Comité de Apelación tampoco se emitió dictamen;
1.Estima que este proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución establecidas en el Reglamento (CE) n.º1829/2003;
2.Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el objetivo del Reglamento (CE)n.º1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE)n.º178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(17), proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;
3.Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución y presente un nuevo proyecto al Comité;
4.Pide a la Comisión que garantice la convergencia de normas entre la Unión y sus socios en las negociaciones del acuerdo de libre comercio, a fin de cumplir las normas de seguridad de la Unión;
5.Pide a la Comisión que no autorice los cultivos de maíz modificados genéticamente debido al aumento de los riesgos para la biodiversidad, la seguridad alimentaria y la salud de los trabajadores, en consonancia con el enfoque de «Una sola salud»;
6.Espera que, con carácter de urgencia, la Comisión cumpla su compromiso(18) de presentar una propuesta para garantizar que los productos químicos peligrosos prohibidos en la Unión no se produzcan para su exportación;
7.Celebra que la Comisión reconociera finalmente, en una carta a los diputados de 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en las decisiones de autorización relativas a OMG(19); expresa, no obstante, su gran decepción ante el hecho de que desde entonces la Comisión haya seguido autorizando OMG para su importación a la Unión, pese a la continua oposición del Parlamento Europeo y el voto en contra de una mayoría de Estados miembros;
8.Insta a la Comisión, una vez más, a que tenga presentes las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible; reitera su petición de que los proyectos de actos de ejecución vayan acompañados de una exposición de motivos en la que se explique de qué manera se respeta el principio de «no ocasionar daños»(20);
9.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA sobre la evaluación del maíz modificado genéticamente DP910521 (solicitud GMFF-2021-2473), EFSA Journal 2024; 22(8): e8887, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8887.
–––––––– En su octava y novena legislaturas, el Parlamento aprobó respectivamente 36 y 38 Resoluciones de oposición a la autorización de OMG. Además, en su décima legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes Resoluciones:Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE)2024/2628 por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON89034 × 1507 × NK603 con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2024)0038).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE)2024/2627 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por algodón modificado genéticamente COT102 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo(P10_TA(2024)0039).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2629 de la Comisión por la que se renueva la autorización de la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON88017 × 59122 y ocho de sus subcombinaciones, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2024)0040).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1828 de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON810 y de alimentos y piensos producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE)2017/1207 de la Comisión (P10_TA(2024)0041).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE)2024/1822 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP915635 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2024)0042).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE)2024/1826 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP23211 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2024)0043).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE)2024/2618 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP202216 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2024)0044).Resolución del Parlamento Europeo, de 26de noviembre de2024, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON94804, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2024)0045).
Reglamento (CE) n.º1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L309 de 24.11.2009, p.1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj).
Reglamento de Ejecución (UE) n.º503/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente de conformidad con el Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º641/2004 y el Reglamento (CE) n.º1981/2006 (DO L157 de 8.6.2013, p.1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/503/oj).
Véanse, por ejemplo: Schulz,R., Bub,S., Petschick,L.L., Stehle,S., y Wolfram,J., «Applied pesticide toxicity shifts toward plants and invertebrates, even in GM crops» (La toxicidad de los pesticidas aplicados se desplaza hacia las plantas y los invertebrados, incluso en los cultivos modificados genéticamente), Science, 2021, 372(6537), pp.81-84, https://doi.org/10.1126/science.abe1148; Bonny, S., «Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos modificados genéticamente tolerantes a los herbicidas, malas hierbas y herbicidas: visión de conjunto e impacto), Environmental Management, enero de 2016, 57(1), pp.31-48, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738, y Benbrook,C.M., «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. – the first sixteen years» (Impacto de los cultivos modificados genéticamente en el uso de plaguicidas en los EE.UU.: los dieciséis primeros años), Environmental Sciences Europe, 28 de septiembre de 2012, vol.24(24), https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/2190-4715-24-24.
Rubio-Infante, N., y Moreno-Fierros, L., «An overview of the safety and biological effects of Bacillus thuringiensis Cry toxins in mammals» (Una visión general de la seguridad y los efectos biológicos de las toxinas Cry del Bacillus thuringiensis en los mamíferos), Journal of Applied Toxicology, mayo de 2016, 36(5), pp.630-648, https://onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.1002/jat.3252.
Bøhn, T., Macagnan Rover, C., y Semenchuk, P. R., «Daphnia magna negatively affected by chronic exposure to purified Cry-toxins» (Daphnia magna afectada negativamente por la exposición crónica a tóxinas Cry purificadas), Food and Chemical Toxicology, mayo de 2016, vol.91, pp.130-140, https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0278691516300722.
Strategic Dialogue on the Future of EU Agriculture — A shared perspective for farming and food in Europe (Diálogo estratégico sobre el futuro de la agricultura en la UE: una perspectiva compartida para la agricultura y la alimentación en Europa), septiembre de 2024, https://agriculture.ec.europa.eu/document/download/171329ff-0f50-4fa5-946f-aea11032172e_en?filename=strategic-dialogue-report-2024_en.pdf.
De conformidad con artículo6, apartado3, del Reglamento (UE) n.º182/2011, la Comisión no «adoptará», sino que «podrá adoptar» una autorización si no existe una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el Comité de Apelación.
Reglamento (CE)n.º178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28deenero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DOL31 de 1.2.2002, p.1, ELI:http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj).
Como se indica en el anexo de la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas», , https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52020DC0667.
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (DOC270 de 7.7.2021, p.2), apartado102.
Maíz modificado genéticamente MON 95275
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON95275, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D102172/03 – )
–Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON95275, con arreglo al Reglamento (CE)n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D102172/03),
–Visto el Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), y en particular su artículo7, apartado3, y su artículo19, apartado3,
–Vistas la votación del 22 de noviembre de 2024 en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos al que se refiere el artículo35 del Reglamento (CE) n.º1829/2003, en la que no se emitió dictamen, y la votación del 17 de diciembre de 2024 en el Comité de Apelación, en la que tampoco se emitió dictamen,
–Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),
–Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 19 de junio de 2024 y publicado el 1 de agosto de 2024(3),
–Vistas sus anteriores Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente (OMG)(4),
–Visto el artículo115, apartados2 y3, de su Reglamento interno,
–Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria,
A.Considerando que el 29 de abril de 2022 Bayer Agriculture B.V., con sede en Bélgica, en nombre de Bayer CropScienceLP, con sede en los Estados Unidos, presentó a la autoridad nacional competente de los Países Bajos una solicitud de comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON95275 («maíz modificado genéticamente»);
B.Considerando que el maíz modificado genéticamente produce dos proteínas insecticidas (Mpp75Aa1 y Vpb4Da2) y expresa un ARN bicatenario DvSnf7 dirigido al gusano de la raíz del maíz; que la modificación genética implica un proceso en dos fases que incorpora una transformación mediada por Agrobacterium tumefacienos y un sistema de recombinación Cre/lox para eliminar los marcadores de selección;
C.Considerando que, el 19 de junio de 2024, la EFSA adoptó un dictamen favorable sobre MON95275, publicado el 1 de agosto de 2024; que el dictamen de la EFSA no proporciona datos suficientes para evaluar los efectos genéticos involuntarios, la actividad biológica de las secuencias de lectura y los posibles efectos no intencionados en organismos no objetivo;
D.Considerando que los ensayos clínicos de campo realizados por el solicitante no han tenido en cuenta las diversas condiciones de estrés ambiental o las diferentes prácticas agrícolas, lo que limita la pertinencia de los resultados para los entornos de cultivo europeos;
E.Considerando que el ARN bicatenario DvSnf7 con un mecanismo ARNi suscita preocupación por sus efectos sobre los organismos no objetivo;
F.Considerando que las proteínas insecticidas Mpp75Aa1 y Vpb4Da2 comparten similitudes estructurales con toxinas conocidas y que se carece de una evaluación suficiente de su especificidad, respuestas inmunitarias y efectos combinatorios;
G.Considerando que el potencial de flujo genético a especies silvestres emparentadas, incluidas las poblaciones europeas de teosinte, plantea riesgos de persistencia transgénica y desequilibrio ecológico;
H.Considerando que los requisitos de seguimiento en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.º503/2013(5) de la Comisión no se abordan adecuadamente, en particular en lo que respecta a la verificación independiente de los datos y los efectos medioambientales a largo plazo;
I.Considerando que la evaluación de la EFSA no trató suficientemente el papel de las interacciones de los microbiomas ni los efectos de toxicidad acumulativa en organismos no objetivo;
J.Considerando que, a diferencia de lo que ocurre con el uso de insecticidas —donde la exposición se produce en el momento de la fumigación y durante un período posterior limitado—, el uso de cultivos genéticamente modificados contra plagas da lugar a una exposición continua a las toxinas de los organismos objetivo y no objetivo;
Observaciones de los Estados miembros y de las partes interesadas
K.Considerando que los Estados miembros presentaron numerosas observaciones críticas a la EFSA durante el período de consulta de tres meses(6) y, en particular, observaron que la lista de estudios pertinentes, identificada en la revisión bibliográfica del solicitante, no incluía estudios sobre cómo acaban las proteínas insecticidas en el medio ambiente ni sobre los posibles efectos de los residuos de cultivos en organismos no objetivo;
L.Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó un total de treinta y seis resoluciones de oposición a la comercialización de organismos modificados genéticamente como alimentos y piensos (treinta y tres resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres resoluciones); que, en su novena legislatura, el Parlamento aprobó treinta y ocho resoluciones de oposición a la comercialización de organismos modificados genéticamente y otras ocho resoluciones en las que ya se oponía a la comercialización de organismos modificados genéticamente en la décima legislatura actual;
M.Considerando que, pese a reconocer las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y la oposición del Parlamento, la Comisión sigue autorizando organismos modificados genéticamente;
N.Considerando que el acuerdo comercial entre la UE y Mercosur incentivará las importaciones en la Unión de alimentos y piensos que contengan organismos modificados genéticamente, se compongan de ellos o se hayan producido a partir de ellos y que Brasil y Argentina se encuentran entre los principales productores de OMG y usuarios de plaguicidas del mundo, incluidos los OMG y los plaguicidas prohibidos en la Unión por razones sanitarias o medioambientales;
1.Estima que este proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución establecidas en el Reglamento (CE) n.º1829/2003;
2.Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el objetivo del Reglamento (CE)n.º1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE)n.º178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(7), proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;
3.Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución y presente un nuevo proyecto al Comité;
4.Pide a la Comisión que garantice la convergencia de normas entre la Unión y sus socios en las negociaciones del acuerdo de libre comercio, a fin de cumplir las normas de seguridad de la Unión;
5.Pide a la Comisión que no autorice los cultivos modificados genéticamente debido a los riesgos para la biodiversidad, la seguridad alimentaria y la salud de los trabajadores, en consonancia con el enfoque de «Una sola salud»;
6.Celebra que la Comisión reconociera finalmente, en una carta a los diputados de 11de septiembre de2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en las decisiones de autorización relativas a organismos modificados genéticamente(8); expresa, no obstante, su gran decepción ante el hecho de que desde entonces la Comisión haya seguido autorizando la importación de organismos modificados genéticamente a la Unión, pese a la continua oposición del Parlamento Europeo y el voto en contra de una mayoría de Estados miembros;
7.Insta de nuevo a la Comisión a que tenga en cuenta las obligaciones de la Unión en virtud de acuerdos internacionales como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; reitera su petición de que los proyectos de actos de ejecución vayan acompañados de una exposición de motivos en la que se explique de qué manera se respeta el principio de «no ocasionar daños»(9);
8.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA sobre la evaluación del maíz modificado genéticamente MON 95275 (solicitud GMFF-2022-5890), EFSA Journal, 2024; 22(8):e8886, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8886.
–––––––– En su octava y novena legislaturas, el Parlamento aprobó respectivamente treinta y seis y treinta y ocho Resoluciones de oposición a la autorización de OMG. Además, en su décima legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes Resoluciones:Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE)2024/2628 por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON89034 × 1507 × NK603 con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2024)0038).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2627 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por algodón modificado genéticamente COT102 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2024)0039).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2629 de la Comisión por la que se renueva la autorización de la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON88017 × 59122 y ocho de sus subcombinaciones, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2024)0040).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1828 de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON810 y de alimentos y piensos producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE)2017/1207 de la Comisión (P10_TA(2024)0041).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE)2024/1822 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP915635 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2024)0042).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE)2024/1826 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP23211 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2024)0043).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE)2024/2618 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP202216 o hayan sido producidos a partir de él con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2024)0044).Resolución del Parlamento Europeo, de 26de noviembre de2024, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON94804, con arreglo al Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2024)0045).
Reglamento de Ejecución (UE) n.º503/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente de conformidad con el Reglamento (CE) n.º1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º641/2004 y el Reglamento (CE) n.º1981/2006 (DO L157 de 8.6.2013, p.1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/503/oj).
Reglamento (CE) n.º178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28deenero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DOL31 de 1.2.2002, p.1, ELI:http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj).