Recomendación del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la defensa de la libertad académica en la acción exterior de la Unión ()
El Parlamento Europeo,
–Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 13,
–Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE en materia de derechos humanos y democracia (11855/2012), adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012,
–Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en línea o no, aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 12 de mayo de 2014,
–Vistos el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2016, y la política de la Unión Europea al respecto,
–Vista la Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior, adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en su 29.ªreunión, celebrada del 21 de octubre al 12 de noviembre de 1997,
–Vista la Declaración de Lima sobre Libertad Académica y Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, aprobada por el Servicio Universitario Mundial en septiembre de 1988,
–Vista la Resolución 29/7 sobre el derecho a la educación, adoptada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 42.ªreunión, celebrada el 2 de julio de 2015,
–Vista la Observación General n.º13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, aprobada el 8 de diciembre de 1999 en su vigésimo primera sesión,
–Visto el Dictamen n.º891/2017 de la Comisión de Venecia,
–Vistos los informes de organizaciones no gubernamentales nacionales, europeas e internacionales y, en particular, los principios de la responsabilidad del Estado en materia de protección de la enseñanza superior frente a los ataques,
–Vistas sus anteriores resoluciones sobre los derechos fundamentales,
–Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
–Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
–Visto el artículo 113 de su Reglamento interno,
–Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0403/2018),
A.Considerando que la Unesco define la libertad académica como «la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas»;
B.Considerando que el derecho a la educación tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos humanos y para alcanzar un desarrollo sostenible; que este derecho solo se puede disfrutar en un ambiente de libertad académica y con la autonomía de las instituciones de educación superior;
C.Considerando que la Declaración de Lima sobre Libertad Académica y Autonomía de las Instituciones de Educación Superior define la libertad académica como la libertad de los miembros de la comunidad académica —entendiendo como tal al conjunto de personas que enseñan, estudian, investigan y trabajan en instituciones de educación superior— para buscar, desarrollar y transmitir conocimientos, individual o colectivamente, a través de la investigación, el estudio, el debate, la documentación, la producción, la creación, la enseñanza, la divulgación y la escritura;
D.Considerando que esta definición debe basarse en valores democráticos fundamentales, como los principios de acceso equitativo y de lucha contra la discriminación, la responsabilidad, el pensamiento crítico e independiente, la autonomía institucional y la responsabilidad social; que no puede haber democracia sin una libertad académica que haga posible un debate informado;
E.Considerando que la libertad académica es un elemento clave para avanzar hacia el desarrollo sostenible, y en particular hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible consagrados en la Agenda 2030, en la que la educación de calidad, la investigación científica y la innovación ocupan un lugar central;
F.Considerando que la autonomía es una condición previa necesaria para que los centros de educación puedan desempeñar sus funciones; que la libertad académica requiere una protección permanente y atenta contra presiones indebidas por parte del Estado o de intereses comerciales;
G.Considerando que la libertad académica —que incluye las libertades de pensamiento, opinión, expresión, asociación, viaje e instrucción— contribuye a crear el espacio en el que cualquier sociedad pluralista abierta y estable es libre de pensar, cuestionar, compartir ideas y producir, consumir y diseminar conocimientos;
H.Considerando que los ataques a la libertad académica socavan la investigación, el estudio, la enseñanza, el discurso público y el derecho a la educación, y perjudican a la calidad académica y al desarrollo social, político, económico y cultural; Considerando que las respuestas a los problemas de la sociedad deben encontrarse utilizando la razón, a través de pruebas y de persuasión;
I.Considerando que el derecho a la educación, la enseñanza y la investigación solo se puede disfrutar plenamente en un ambiente de libertad académica;
J.Considerando que existe una necesidad imperiosa de abordar adecuadamente la cuestión de la libertad académica durante el proceso de adhesión a la Unión Europea con el fin de evitar que se produzcan ataques en los Estados miembros de la Unión, como los intentos de cerrar la Universidad Centroeuropea (CEU) en Budapest, que darán lugar al traslado de las admisiones de estudiantes a Viena a partir de 2019, así como el bloqueo de los estudios de género en Hungría; considerando que los países candidatos deben comprometerse con los valores fundamentales de la educación superior, incluida la libertad académica y la autonomía institucional;
K.Considerando que la comunidad académica y los centros de educación son cada vez más vulnerables a la intromisión, la presión o la represión por parte de los Estados, el sector empresarial y otros agentes no estatales; que cada año se notifican cientos de ataques contra universidades, centros de educación superior y sus miembros en todo el mundo, entre ellos asesinatos, actos de violencia y desapariciones, detenciones y encarcelamientos injustificados, enjuiciamientos injustificados, pérdidas de cargos, despidos y expulsiones de los estudios injustificados, restricciones de viaje o de circulación y otras amenazas extremas o sistémicas; que las violaciones de las libertades académicas también tienen lugar en Estados miembros de la Unión y en sus socios más cercanos;
L.Considerando que los recortes en la financiación pública de la educación, incluida la educación superior, con la consiguiente necesidad de fuentes de ingresos alternativas, ponen en riesgo a los académicos, especialmente cuando dicha financiación externa proviene de regímenes autocráticos extranjeros o de empresas multinacionales;
M.Considerando que los centros de educación extranjeros en la Unión están sufriendo ataques por parte de los Gobiernos nacionales y son víctimas de violaciones de su libertad académica;
N.Considerando que los intentos de controlar o silenciar a los centros de educación superior o a sus académicos, sus estudiantes y su personal se extienden mucho más allá de las personas y los centros directamente atacados y afectan a la sociedad en su conjunto al reducir el espacio para la participación democrática inclusiva, la libertad de expresión y la capacitación de todos los ciudadanos y al privar a las generaciones futuras de académicos e investigadores de gran valía;
O.Considerando que la aplicación efectiva del derecho a la educación y la garantía de la libertad académica requieren que los Estados aseguren un nivel adecuado y fiable de financiación para la educación; que las políticas de austeridad financiera y económica han socavado gravemente la libertad académica y siguen haciéndolo en todo el mundo, incluso dentro de la Unión;
P.Considerando que las violaciones de la libertad académica raramente se tratan dentro del marco de los derechos humanos, lo que refleja, por un lado, la falta de familiaridad con las cuestiones de libertad académica entre los defensores de los derechos humanos y, por otro, el hecho de que las denuncias a menudo hacen referencia a la violación de otros derechos, como la libertad de expresión o de opinión; que, como consecuencia de ello, las normas en este ámbito no están suficientemente desarrolladas y las violaciones de la libertad académica no siempre se notifican;
Q.Considerando que existe una necesidad general de sensibilizar en mayor medida sobre la importancia de la libertad académica como herramienta para promover la democracia, el respeto del Estado de Derecho y la rendición de cuentas, y de crear oportunidades para reforzar la capacidad de promoción y defensa de la libertad académica;
R.Considerando que es importante identificar los ataques a la libertad académica como parte de un fenómeno mundial y fomentar el reconocimiento de los académicos y de los estudiantes que son objeto de los ataques, no solo como personas cuyos derechos están siendo violados, sino también como defensores de los derechos humanos que están siendo atacados; que se requiere una respuesta firme a escala nacional e internacional, tanto desde la propia educación superior como desde la sociedad civil y el público en general;
S.Considerando que muchos académicos y estudiantes en situación de riesgo no tienen la posibilidad de acceder a las oportunidades que ofrecen los programas de la Unión para la movilidad académica y los defensores de los derechos humanos, por no cumplir los criterios para la presentación de solicitudes o por tener grandes dificultades para respetar los procedimientos, los requisitos y los plazos generales de solicitud;
T.Considerando que las limitaciones de financiación en los programas de la Unión restringen las acciones de las organizaciones y las universidades de la Unión que ya prestan apoyo a estudiantes y académicos que corren el riesgo de huir de sus países debido a la amenaza de ser perseguidos por su compromiso académico; que estas organizaciones y universidades requieren una mayor asistencia en sus acciones e iniciativas;
U.Considerando que la Unión está comprometida con la promoción y la protección de los derechos humanos, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho en todo el mundo; que el Plan de Acción de la UE en materia de derechos humanos y democracia exige una política de apoyo a la democracia y a los derechos humanos de la Unión que sea más eficaz, en particular aumentando la eficacia de los diálogos sobre derechos humanos, mejorando la visibilidad y el impacto de las estrategias por país en materia de derechos humanos, centrándose en la aplicación efectiva de las Directrices de la UE sobre derechos humanos y mejorando la diplomacia pública y las comunicaciones sobre derechos humanos;
1.Recomienda al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que:
a)
reconozcan explícitamente la importancia de la libertad académica en sus declaraciones públicas, políticas y acciones relacionadas con la acción exterior de la Unión, incluido el reconocimiento de los principios que sostienen que las ideas no son delitos y que el discurso crítico no constituye deslealtad, sino que es una parte esencial de toda sociedad democrática y de su desarrollo, que la autonomía de los centros de educación debe protegerse en todo momento, y que la libertad académica desempeña un papel esencial en el progreso educativo y en el desarrollo del ser humano y de la sociedad moderna;
b)
reconozcan que las denuncias relacionadas con la libertad académica entran dentro del ámbito de aplicación de la legislación vigente sobre derechos humanos y se derivan del derecho a la educación y de los derechos a la libertad expresión y de opinión; recuerden que la libertad académica se extiende a la libertad de los académicos de divulgar información, realizar investigaciones, difundir el conocimiento y la verdad sin restricciones y expresar sus ideas y opiniones (incluso si estas son controvertidas o impopulares) en los ámbitos de su competencia profesional y de investigación, lo que puede incluir que el funcionamiento de las instituciones públicas de un sistema político determinado sea analizado o criticado;
c)
pongan de manifiesto públicamente los problemas de los ataques a la libertad académica, incluidas sus consecuencias negativas; expresen preocupación con respecto a la vulnerabilidad de la comunidad académica frente a las injerencias indebidas por parte de las autoridades nacionales, los agentes privados o los intereses corporativos; recuerden la responsabilidad de los Estados de garantizar la libertad académica, actuar de acuerdo con ella y proteger proactivamente de estos ataques a los centros, los académicos y los estudiantes de la enseñanza superior, independientemente de su origen o su condición;
d)
garanticen que se informe a los representantes de las instituciones europeas y de los Estados miembros que visiten terceros países sobre la situación de la libertad académica;
e)
demuestren su apoyo a los centros, el personal y los estudiantes que estén en situación de riesgo o que hayan sido víctimas de coerción o ataques violentos y que condenen públicamente estos ataques elevando el asunto a todas las instancias, en particular mediante declaraciones, visitas, invitaciones a manifestaciones públicas y seguimientos de juicios y encarcelamientos, así como a través de referencias específicas a casos particulares de miembros de la comunidad de la enseñanza superior en situación de riesgo;
f)
apoyen la igualdad de acceso a la comunidad académica, sin tener en cuenta etnias, castas, discapacidades, nacionalidades, creencias religiosas, identidades de género, orientaciones sexuales ni cualquier otra condición; presten especial atención, en sus relaciones con terceros países, al apoyo de la eliminación de la discriminación en función del género y de cualquier forma de violencia, y que ayuden a hacer realidad la igualdad de género y el derecho a la educación para todos;
g)
pongan de manifiesto que los ataques a la libertad académica también pueden darse en forma de ciberataques, puesto que los académicos hacen cada vez más uso de internet y de las redes sociales para expresar sus ideas y opiniones;
h)
eleven la libertad académica a diferentes instancias del diálogo político, incluidos los diálogos y las consultas en materia de derechos humanos con los países socios; intensifiquen los esfuerzos diplomáticos con los países socios mediante un compromiso bilateral y multilateral en relación con los incidentes que impliquen amenazas o ataques a la libertad académica, especialmente los ataques violentos contra centros y miembros de la comunidad de la educación superior, así como las políticas o prácticas discriminatorias, las restricciones indebidas a la investigación o a la expresión, las detenciones o los enjuiciamientos injustificados y las restricciones al derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos; animen a los países socios a establecer un marco para la libertad académica y la autonomía institucional, así como a supervisar la aplicación de estos derechos fundamentales; garanticen que cualquier acuerdo de cooperación internacional con países socios respete estos principios;
i)
incluyan la defensa y la protección de la libertad académica y la autonomía institucional en los criterios de Copenhague para el proceso de adhesión a la Unión Europea, con miras a prevenir los ataques a la libertad académica en los Estados miembros, como los que se han observado en el caso de la CEU en Hungría;
j)
animen a todos los Estados a que respalden y apliquen, como ya han hecho la mayoría de Estados miembros de la Unión, la Declaración sobre Escuelas Seguras y sus Directrices para proteger a las escuelas y universidades de la posibilidad de ser usadas con fines militares durante un conflicto armado, que constituyen una guía sobre la responsabilidad de proteger valores fundamentales, y en particular la libertad académica y la autonomía institucional, en el contexto de ataques violentos y coercitivos a la educación superior;
k)
trabajen en colaboración con las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, las agencias internacionales, la sociedad civil y las comunidades de la educación superior para crear mecanismos de seguimiento y notificación de ataques, amenazas y restricciones indebidas a la educación superior y a los académicos y refuercen y promuevan el seguimiento con vistas a aumentar la sensibilización, garantizar que los autores asuman la responsabilidad de sus actos y mejorar los esfuerzos de prevención y respuesta frente a los ataques a la libertad académica;
l)
inicien y alienten un diálogo regular con las comunidades universitarias y con las organizaciones cuya misión consiste en proteger a las comunidades de la enseñanza superior y promover la libertad académica, a fin de desarrollar los mejores marcos políticos, iniciativas y estrategias de promoción en favor de la libertad académica;
m)
contribuyan al desarrollo de capacidades para llevar a cabo investigaciones rápidas, exhaustivas y transparentes de las violaciones de la libertad académica, especialmente en situaciones que impliquen ataques violentos; mejoren los esfuerzos de prevención y respuesta frente a los ataques a la libertad académica, y hagan todos los esfuerzos posibles por que los autores asuman la responsabilidad de sus actos;
n)
fomenten los trabajos de investigación y promoción destinados a reformar la legislación y los reglamentos que imponen restricciones indebidas a la libertad académica o a la autonomía académica de los centros de enseñanza superior; promuevan la autonomía institucional como una forma de proteger los sistemas de enseñanza superior de las injerencias o los ataques por parte del Estado, el sector empresarial u otros agentes no estatales, y de preservar la educación superior de la politización y la manipulación ideológica;
o)
intensifiquen los esfuerzos diplomáticos con los países socios mediante un compromiso bilateral y multilateral en relación con los incidentes que impliquen amenazas o ataques a la libertad académica, especialmente los ataques violentos contra centros y miembros de la comunidad de la educación superior, así como las políticas o prácticas discriminatorias, las restricciones indebidas a la investigación o a la expresión, y las detenciones o los enjuiciamientos injustificados;
p)
revisen los mecanismos de apoyo y protección existentes para que los defensores de los derechos humanos desarrollen la capacidad de identificación y asistencia, incluida la protección y el apoyo de emergencia, en casos de ataques contra la libertad académica, en particular mediante la protección física, el apoyo jurídico y en materia de visados, el apoyo médico, el seguimiento de juicios y encarcelamientos, la promoción y defensa de los intereses, y el apoyo a largo plazo durante el exilio; pidan, en particular, que la promoción de la libertad académica y el apoyo a los miembros de la comunidad académica en situación de riesgo se incluyan entre las prioridades del Instrumento Europeo para la democracia y los derechos humanos;
q)
revisen los programas existentes y los recursos para la movilidad académica y otras formas de cooperación para la educación y la investigación, incluidos sus criterios, procedimientos de solicitud, requisitos, calendarios y plazos, con el fin de eliminar los obstáculos que podrían impedir que los académicos o los estudiantes cualificados en situación de riesgo puedan acceder a las oportunidades que ofrecen los programas, las colocaciones u otros recursos; promuevan los proyectos existentes financiados por la Unión, como el «Refugio Académico», con el que se pretende aumentar la sensibilización sobre la importancia de la libertad académica en el sector de la enseñanza superior, así como sobre las consecuencias que la represión de esta libertad tiene para la sociedad en general;
r)
garanticen que los programas de ayuda macrofinanciera de la Unión para terceros países y las políticas de las instituciones financieras europeas no socaven la libertad académica apoyando políticas que reduzcan la asignación de presupuesto nacional al sector educativo;
s)
creen nuevas iniciativas en el marco de programas existentes y futuros (posiblemente como sinergias desarrolladas y financiadas por la Unión mediante recursos presupuestarios no relacionados con la educación y la investigación), como el instrumento de preadhesión (IPAIII), Horizonte 2020, Erasmus + y las acciones Marie Skłodowska-Curie, para poner en marcha nuevos programas y acciones financiados por la Unión para apoyar la colocación de académicos, investigadores y estudiantes de titulación completa en situación de riesgo con estatuto de protección internacional en centros europeos de enseñanza superior e investigación;
t)
apoyen los esfuerzos normativos en curso a escala regional e internacional, en particular mediante la adopción de una declaración internacional sobre la libertad académica y la autonomía de los centros de enseñanza superior; animen a la Unión y a sus Estados miembros a adoptar iniciativas en materia de libertad académica en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
u)
aseguren un apoyo constante y de alto nivel al Centro Interuniversitario Europeo y al Campus Mundial de Derechos Humanos y Democracia, como rasgo distintivo del apoyo de la Unión a la educación sobre derechos humanos a nivel mundial;
2.Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.