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Martes 12 de febrero de 2019-Estrasburgo
Estrategias de integración de los gitanos
P8_TA(2019)0075B8-0098/2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre la necesidad de reforzar el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos para el período posterior a 2020 y de intensificar la lucha contra el antigitanismo ()

El Parlamento Europeo,

–Vistos el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–Vistos la Comunicación de la Comisión, de 5 de abril de 2011, titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» () y los posteriores informes de aplicación y evaluación,

–Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–Vista la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa al reconocimiento de la comunidad romaní como grupo que necesita una protección especial contra la discriminación,

–Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa n.º2153 (2017) sobre el fomento de la inclusión de los gitanos y los travellers,

–Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(1),

–Vista la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros(2), así como las conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2016 sobre la aceleración del proceso de integración de los gitanos, y de 13 de octubre de 2016 sobre el Informe especial n.º14/2016 del Tribunal de Cuentas,

–Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal(3),

–Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo(4),

–Vista su Resolución, de 15 de abril de 2015, con ocasión del Día Internacional del Pueblo Gitano – antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial(5),

–Vistos el Informe sobre los derechos fundamentales de 2016 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y las encuestas EU-MIDIS I y II de la FRA y otras encuestas e informes sobre los gitanos,

–Vista la iniciativa ciudadana europea «Minority SafePack», registrada el 3 de abril de 2017,

–Vistos los informes y recomendaciones pertinentes de la sociedad civil romaní, las ONG y los centros de investigación,

–Visto el artículo123, apartado2, de su Reglamento interno,

A.Considerando que el antigitanismo(6) es una forma específica de racismo, una ideología basada en la superioridad racial, una forma de deshumanización y de racismo institucional alimentado por una discriminación histórica, que se manifiesta, entre otras cosas, por la violencia, el discurso del miedo, la explotación y la discriminación en su forma más flagrante(7);

B.Considerando que en Europa la población gitana(8) se sigue viendo privada de sus derechos humanos básicos;

C.Considerando que las conclusiones del informe de la Comisión sobre la evaluación del marco de la UE para las estrategias nacionales de integración de los gitanos hasta 2020 () subrayan que «el marco ha resultado fundamental para el desarrollo de instrumentos y estructuras europeas y nacionales destinadas a promover la integración de los gitanos, pero que el objetivo de “acabar con la exclusión de los gitanos” no se ha alcanzado»;

D.Considerando que la evaluación realizada por la Comisión muestra que las estrategias de inclusión deben abordar los diferentes objetivos simultáneamente y con un enfoque global que ponga mayor énfasis en la lucha contra el antigitanismo; que a los cuatro objetivos de inclusión de la población romaní (educación, vivienda, empleo y salud) debe añadirse un objetivo específico de no discriminación que acompañe los objetivos de inclusión de los gitanos;

E.Considerando que, en su conjunto, los progresos logrados en la inclusión de los gitanos son limitados; que se han observado mejoras en materia de abandono escolar y educación de la primera infancia, pero que se ha producido un deterioro en la segregación escolar; que se ha producido una mejora en la percepción que los propios gitanos tienen de su situación sanitaria, pero que siguen teniendo una cobertura médica limitada; que en la mayoría de los Estados miembros no se ha observado ninguna mejora en el acceso al empleo, y que, incluso, la proporción de jóvenes gitanos que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación ha aumentado; que la vivienda sigue siendo motivo de profunda preocupación y que los avances en lo relativo a la pobreza son escasos; que el antigitanismo y sus manifestaciones, como los delitos motivados por el odio y la incitación al odio, en línea y fuera de línea, siguen siendo fuente de gran preocupación; que se ha considerado que la actuación de la Unión aporta un importante valor añadido a las políticas nacionales en favor de los gitanos y a su aplicación en los ámbitos político, financiero y de gobernanza;

F.Considerando que en los informes de evaluación se señalan las deficiencias en la concepción inicial del marco y la limitada eficacia de su ejecución;

G.Considerando que la evaluación arroja luz sobre la necesidad de garantizar el empoderamiento y la participación de los gitanos mediante medidas específicas; que son fundamentales dicho empoderamiento y desarrollo de capacidades de la población romaní y de las ONG;

H.Considerando que la evaluación muestra que el marco de la UE no prestó suficiente atención a las actuaciones dirigidas a grupos específicos de la población romaní, que hay que hacer frente a una discriminación múltiple e interseccional y que las estrategias necesitan una sólida dimensión de género y un enfoque centrado en la infancia;

I.Considerando que el marco actual de la UE carece de objetivos claros y de metas cuantificables; que los procedimientos de seguimiento cualitativos y cuantitativos son insuficientes, y que las recomendaciones específicas por país no son vinculantes; que no se ha hecho un esfuerzo suficiente para abordar la limitada participación de las personas y comunidades romaníes en la definición, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las medidas, programas y proyectos del marco que se refieren a la población romaní;

J.Considerando que la mayoría de los programas generales no contemplan la inclusión de los gitanos, y que las acciones específicas cubiertas por los Fondos Estructurales no han aportado cambios positivos y sostenibles a la vida de los gitanos más desfavorecidos;

K.Considerando que los Estados miembros tienen la responsabilidad manifiesta de adoptar medidas correctoras contra las prácticas que discriminan a los gitanos;

L.Considerando que la cuestión de la creación de un clima de confianza entre la población romaní y la no romaní es vital para mejorar la vida y las oportunidades de los gitanos; que la confianza es esencial para la sociedad en su conjunto;

1.Reitera la posición, las peticiones y las recomendaciones que formuló en su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo; lamenta que las recomendaciones formuladas en dicha Resolución solo fueran objeto de una actuación limitada;

2.Pide a la Comisión que:

i. atienda las peticiones del Parlamento, el Consejo y numerosos expertos y ONG y proponga un marco estratégico de la UE sobre las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos para el período posterior a 2020 que incluya un conjunto más amplio de ámbitos prioritarios, así como objetivos, calendarios e indicadores claros y vinculantes que sirvan para el seguimiento y la respuesta a los desafíos específicos y reflejen la diversidad de las comunidades romaníes, y que asigne importantes fondos públicos a tal fin;
ii. implique de modo suficiente a los representantes de la población romaní, a las ONG y a la red europea de organismos nacionales para la igualdad (Equinet) en la definición del marco estratégico de la UE, en particular mediante un procedimiento de consultas visible y accesible, y que posibilite su participación significativa en la aplicación, el seguimiento y la evaluación de dicho marco, reforzando así la apropiación;
iii. haga de la lucha contra el antigitanismo el núcleo del marco estratégico de la UE, en particular añadiendo un objetivo específico de lucha contra la discriminación, junto con otros objetivos, como la inclusión de la población romaní en una sociedad digital sostenible desde el punto de vista medioambiental, y su representación equitativa en todos los ámbitos de la vida, y anime a los Estados miembros a desarrollar estrategias específicas y acciones concretas para combatir el antigitanismo, además de las dirigidas contra una de sus manifestaciones, a saber, la exclusión social y económica;
iv. se asegure de que el marco estratégico de la UE contempla adecuadamente la discriminación múltiple e interseccional, la integración de la perspectiva de género y un enfoque orientado a la infancia;
v. vele por que asigne recursos humanos y financieros adecuados para disponer de las capacidades necesarias de seguimiento, apoyo y orientación en la aplicación de las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos, también con el fin de facilitar orientación a los puntos de contacto nacionales de las estrategias de integración de los gitanos;
vi. refuerce el mandato, la capacidad institucional, los recursos humanos y el presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA), de modo que pueda contribuir a la definición, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos;
vii. adopte una estrategia de diversidad e inclusión en lo que atañe a la participación de los gitanos en el personal de las instituciones de la Unión;
viii. preste atención a grupos específicos de la población romaní en el marco estratégico de la UE, como por ejemplo los gitanos de la Unión que ejercen su derecho a la libre circulación, los nacionales de terceros países y la población romaní en los países candidatos a la adhesión;
ix. incluya un proceso de verdad, reconocimiento y reconciliación en el marco estratégico de la UE para generar confianza, y ponga de relieve medidas e iniciativas culturales y estructurales concretas, apoyadas con fondos de la Unión;
x. siga comprobando la inclusividad de las políticas públicas generales de los Estados miembros con ocasión del Semestre Europeo en el marco de la Estrategia Europa 2020, y mantenga un estrecho vínculo entre las reformas estructurales inclusivas, la consecución de los objetivos de inclusión de la población romaní y el uso de la financiación de la Unión en los Estados miembros;

3.Pide a los Estados miembros que:

i. elaboren sus estrategias nacionales de inclusión de los gitanos para el período posterior a 2020, de modo que incluyan un amplio conjunto de ámbitos prioritarios, así como objetivos, calendarios e indicadores claros y vinculantes que sirvan para el seguimiento y la respuesta a los desafíos específicos y reflejen la diversidad de sus comunidades romaníes, y que asignen importantes fondos públicos a tal fin;
ii. apliquen un enfoque ascendente e impliquen a representantes de la población romaní, a las comunidades, a las ONG y a los organismos de igualdad en la definición de sus estrategias nacionales de inclusión de los gitanos, y posibiliten su participación significativa en la aplicación, el seguimiento y la evaluación de dichas estrategias;
iii. hagan de la lucha contra el antigitanismo el núcleo de sus estrategias, junto a la lucha contra una de las manifestaciones del antigitanismo, a saber, la exclusión social y económica; desarrollen estrategias específicas y acciones concretas para combatir el antigitanismo, como la investigación de los ataques racistas que ha sufrido y sufre la población romaní; fomenten la representación equitativa de los gitanos en todos los ámbitos de la vida, incluidos los medios de comunicación, las instituciones públicas y los organismos políticos;
iv. se aseguren de que sus estrategias contemplan adecuadamente la discriminación múltiple e interseccional, la integración de la perspectiva de género y un enfoque orientado a la infancia;
v. consideren expresamente a los niños una prioridad a la hora de programar y aplicar sus estrategias nacionales de integración de los gitanos; reitera la importancia de proteger y promover la igualdad de acceso a todos los derechos de los niños gitanos;
vi. refuercen el mandato, la capacidad institucional, los recursos humanos y el presupuesto de los puntos de contacto nacionales de las estrategias de integración de los gitanos y les garanticen un posicionamiento adecuado dentro de la estructura de sus administraciones públicas para que puedan llevar a cabo su labor mediante una coordinación intersectorial eficaz;
vii. presten atención a grupos específicos de la población romaní en sus estrategias, como por ejemplo los gitanos de la Unión que ejercen su derecho a la libre circulación y los nacionales de terceros países, incluida la población romaní en los países candidatos a la adhesión;
viii. incluyan un proceso de verdad, reconocimiento y reconciliación en sus estrategias para generar confianza, y pongan de relieve medidas e iniciativas culturales y estructurales concretas, apoyadas con fondos públicos;
ix. garanticen y salvaguarden la inclusividad efectiva de sus políticas públicas generales, utilicen los Fondos Estructurales de la Unión a su disposición para mejorar las condiciones de vida y las oportunidades de los gitanos de forma transparente y sujeta a control; investiguen el uso indebido, en la actualidad y en el pasado, de los fondos pertinentes y actúen contra los responsables; adopten las medidas necesarias para garantizar la absorción de todos los fondos destinados a las comunidades romaníes, también antes de que acabe el actual marco financiero plurianual;

4.Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, al Comité de las Regiones, para su distribución a los parlamentos y consejos subnacionales, al Consejo de Europa y a las Naciones Unidas.

(1) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(2) DO C 378 de 24.12.2013, p. 1.
(3) DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.
(4) DO C 346 de 27.9.2018, p. 171.
(5) DO C 328 de 6.9.2016, p. 4.
(6) El antigitanismo u hostilidad hacia los gitanos se expresa por medio de distintos términos según los Estados miembros, como «Antiziganismus» en alemán.
(7) Recomendación de política general n.º13 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) sobre la lucha contra el antigitanismo y las discriminaciones contra los romaníes/gitanos.
(8) Los términos «gitano» o «romaní» se utilizan como términos genéricos que abarcan diferentes grupos relacionados de toda Europa, sedentarios o no, como las comunidades romaní, traveller, sinti, manuche, calé, romanichal, boyash, ashkali, egipcia, yeniche, dom y lom, con culturas y estilos de vida diversos.

Última actualización: 27 de enero de 2020Aviso jurídico-Política de privacidad