Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 28 de mayo de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la valoración prudente en el marco del artículo 105, apartado 14, del Reglamento (UE) n.º575/2013 (C(2020)03428 - )
El Parlamento Europeo,
–Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2020)03428),
–Vista la carta de la Comisión, de 29 de mayo de 2020, por la que le solicita al Parlamento que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,
–Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 9 de junio de 2020,
–Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–Visto el Reglamento (UE) n.º575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º648/2012(1), y, en particular, su artículo 105, apartado 14,
–Visto el artículo 13, del Reglamento (UE) n.º1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión(2),
–Visto el proyecto de norma técnica de regulación presentado por la Autoridad Bancaria Europea (EBA/RTS/2020/04) el 22 de abril de 2020 con arreglo al artículo105, apartado14, del Reglamento (UE) n.º575/2013,
–Visto el artículo111, apartado6, de su Reglamento interno,
–Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,
A.Considerando que el acto delegado modifica temporalmente el marco prudencial en el sector bancario en respuesta al brote de COVID-19; que en particular para mitigar los efectos de la extrema volatilidad del mercado en el marco de valoración prudente, el acto delegado incrementa el factor de agregación utilizado para calcular el importe total de los ajustes de valoración adicionales («AVA»), a nivel del «enfoque principal», del 50% al 66%, hasta el 31 de diciembre de 2020, para permitir que las entidades puedan hacer frente a la actual volatilidad extrema del mercado; que lo anterior reduciría el importe total de los AVA, con lo que descendería el importe deducido del capital básico de nivel 1 (CT1);
B.Considerando que este acto delegado debe entrar en vigor lo antes posible, a fin de garantizar a las entidades, durante este mismo trimestre y hasta final de año, una reducción rápida de las necesidades de capital;
1.Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;
2.Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.