Ϸվ

ÍԻ徱
Anterior
Siguiente
Texto íntegro
Procedimiento :
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B9-0549/2022

Textos presentados :

B9-0549/2022

Debates :

Votaciones :

PV13/12/2022-8.9

Textos aprobados :

P9_TA(2022)0434

Textos aprobados
PDF139kWORD50k
Martes 13 de diciembre de 2022-Estrasburgo
Familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED»
P9_TA(2022)0434B9-0549/2022

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se concede una autorización de la Unión para la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED» con arreglo al Reglamento (UE) n.º528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (D084293/01 – )

El Parlamento Europeo,

–Visto el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se concede una autorización de la Unión para la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED» de conformidad con el Reglamento (UE) n.º528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (D084293/01),

–Visto el Reglamento (UE) n.º528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas(1), y en particular su artículo 44, apartado 5, párrafo primero,

–Visto el dictamen emitido el 26 de septiembre de 2022 por el Comité Permanente de Biocidas,

–Visto el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes(2),

–Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(3),

–Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

–Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.Considerando que, en el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión, se prevé conceder una autorización de la Unión, con el número de autorización EU-0023657-0000, a Nutrition & Biosciences Netherlands B.V. para la comercialización y el uso de la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED» del tipo de producto6, según se describe en el anexoV del Reglamento (UE) n.º528/2012, para la conservación del petróleo crudo deshidratado y los productos refinados (combustibles destilados medios y ligeros);

B.Considerando que la Comisión se ha comprometido con un objetivo de contaminación cero a fin de lograr un entorno sin sustancias tóxicas que contribuya a proteger mejor a los ciudadanos y al medio ambiente frente a los productos químicos peligrosos y a fomentar la innovación para el desarrollo de alternativas seguras y sostenibles;

C.Considerando que el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes(4) («Convenio de Estocolmo») y el Protocolo de Aarhus sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes(5) tienen por objeto proteger la salud humana y el medio ambiente de los contaminantes orgánicos persistentes (COP); que el Reglamento (UE) 2019/1021 se adoptó para cumplir la obligación que incumbe a la Unión en virtud del Convenio y el Protocolo mencionados;

D.Considerando que el dictamen de 5 de marzo de 2020(6) del Comité de Biocidas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) incluía una opinión minoritaria de Alemania en la que se llegaba a la conclusión de que el uso de la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED» como conservante en los combustibles entra en conflicto con la legislación nacional de dicho Estado miembro (10.ª Ordenanza Federal de Control de Emisiones, artículo 2, apartados 1 y 2), por la que se prohíbe que los combustibles para vehículos de carretera contengan aditivos con compuestos de cloro o bromo, y se prohíbe la comercialización de aditivos que contengan cloro o bromo, ya que dichos compuestos provocan la formación de dioxinas durante la combustión de los combustibles; que, en particular, esta familia de biocidas contiene compuestos orgánicos halogenados (CMIT-MIT) que pueden dar lugar a la formación de dioxinas durante la combustión del combustible;

E.Considerando que las dioxinas y los furanos (PCDD/PCDF) pertenecen a la categoría de COP, que se rige por el Convenio de Estocolmo, y se incluyen como sustancias sujetas a disposiciones de reducción de las liberaciones en el anexoIII del Reglamento (UE) 2019/1021; que la exposición humana a las dioxinas y sustancias similares a las dioxinas se ha asociado a una serie de efectos tóxicos, como la carcinogenicidad, el cloracné, los efectos sobre el desarrollo, el neurodesarrollo y la reproducción, la inmunotoxicidad y los efectos sobre las hormonas tiroideas, el hígado y el desarrollo dental(7);

F.Considerando que, en enero de 2019, la Unión publicó su tercer plan de aplicación para abordar los COP(8); que, según dicho plan de aplicación, se prevé «reducir al mínimo, de forma constante, las liberaciones derivadas de la producción no intencional de los subproductos incluidos en el anexoC (dioxinas, furanos, PCB, PeCB, HCB y, desde diciembre de 2016, PCN) con objeto de, en los casos en que sea viable, eliminarlas definitivamente»;

G.Considerando que la Comisión decidió responder a las preocupaciones relativas a la formación de dioxinas solicitando un dictamen a la ECHA, de conformidad con el artículo75, apartado1, párrafo segundo, letra g), del Reglamento (UE) n.º528/2012, al objeto de estimar la cantidad de formación de dioxinas y la contribución global a las emisiones de dioxinas debidas al uso de la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED» en combustibles utilizados para el transporte por carretera y por vías navegables, y de aclarar el nivel de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente debidos a la exposición a las dioxinas a través del medio ambiente derivada del uso de esa familia de biocidas, a fin de determinar si los riesgos pueden considerarse aceptables o no;

H.Considerando que, en su mandato por el que solicita el dictamen de la ECHA, la Comisión subraya la necesidad de aclarar si la autorización de esa familia de biocidas estaría en consonancia con los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1021;

I.Considerando que, en su dictamen de 5 de julio de 2021(9) sobre la solicitud presentada de conformidad con el artículo75, apartado1, párrafo segundo, letra g), la ECHA concluyó que, sobre la base del nivel actual de conocimientos relativos al uso de C(M)IT/MIT como conservante en el petróleo y los combustibles, no es posible extraer conclusiones sobre la magnitud de la contribución potencial del uso de C(M)IT/MIT en los combustibles con respecto a las emisiones y la exposición a dioxinas, ni sobre los riesgos para la salud humana y el medio ambiente asociados al uso de aditivos clorados como el C(M)IT/MIT en los combustibles;

J.Considerando que, a pesar de la conclusión de la ECHA, la Comisión considera que denegar la autorización de la Unión para la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED» no daría lugar a una reducción significativa de las emisiones de dioxinas en comparación con su concesión y que, por lo tanto, esta autorización sería compatible con las obligaciones de la Unión en virtud del Convenio de Estocolmo y del Reglamento (UE) 2019/1021;

K.Considerando que el razonamiento de la Comisión es que, como consecuencia de las ambiciones del Pacto Verde Europeo(10) y del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo(11) de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, se espera que la cantidad total de combustible que puede tratarse con la familia de biocidas y quemarse en motores o sistemas de calefacción disminuya significativamente en los próximos decenios, lo que a su vez conduciría a un descenso correspondiente de la formación de dioxinas asociada al uso de la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED»;

L.Considerando que, en su dictamen de 5 de julio de 2021, la ECHA afirma que, a partir de la bibliografía, no hay duda alguna de que los vehículos de motor con combustibles que contienen cloro son fuentes de emisión de dioxinas y furanos, y que, contrariamente al razonamiento de la Comisión mencionado en el considerandoK, aunque sigue siendo menor en comparación con las fuentes actualmente dominantes, es probable que aumente la contribución relativa a las emisiones de dioxinas y furanos, de las fuentes difusas no industriales, incluido el transporte;

M.Considerando que la ECHA afirma asimismo, en su dictamen de 5 de julio de 2021, que, aunque las emisiones procedentes del tráfico son menores en comparación con las fuentes actualmente dominantes, cabe señalar que su importancia relativa en términos de exposición humana relativa podría ser mayor, debido a su distribución espacial en zonas urbanas densamente pobladas, cercanas a la población humana y al ámbito de vida y con una menor dilución de las emisiones;

N.Considerando que la incertidumbre científica en cuanto al nivel de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente debidos a la exposición a las dioxinas a través del medio ambiente derivada del uso de la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED» no permite llegar a una conclusión sobre si la autorización de esta familia de biocidas sería conforme al Convenio de Estocolmo y al Reglamento (UE) 2019/1021;

O.Considerando que Dinamarca y Bélgica, de conformidad con el artículo44, apartado5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º528/2012, presentaron a la Comisión una solicitud para que la autorización de la Unión para la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED» no se aplicara en sus respectivos territorios, sobre la base de los motivos previstos en el artículo37, apartado1, letras a) y c), de dicho Reglamento, ya que la presencia de compuestos orgánicos halogenados, como C(M)IT/MIT, en los combustibles puede dar lugar a la formación de dioxinas durante la combustión del combustible; que Alemania, de conformidad con la misma disposición, solicitó a la Comisión que adaptara las condiciones de dicha autorización en su territorio por los mismos motivos, a fin de no permitir su uso para la conservación de combustibles para vehículos de carretera a motor no ferroviarios, excepto con fines de investigación, desarrollo o análisis;

P.Considerando que la Comisión estima que las solicitudes presentadas por Dinamarca, Bélgica y Alemania están justificadas por razones de protección del medio ambiente y de protección de la salud y la vida de las personas, de conformidad con el artículo37, apartado1, letras a) y c), del Reglamento (UE) n.º528/2012, ya que la presencia de compuestos orgánicos halogenados, como los C(M)IT/MIT, en los combustibles puede dar lugar a la formación de dioxinas durante la combustión del combustible;

Q.Considerando que existe una contradicción aparente entre la decisión de la Comisión de conceder una autorización para la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED», estimando que dicha autorización es compatible con los objetivos del Convenio de Estocolmo y del Reglamento (UE) 2019/1021, establecidos en el considerando 9 del proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión, y el hecho de no aplicar o de adaptar dicha autorización en determinados Estados miembros debido a sus posibles efectos negativos para la salud humana y el medio ambiente, derivados de la formación de dioxinas, tal como se menciona en los considerandos 10 a 14 del proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión;

R.Considerando que las solicitudes presentadas por Dinamarca, Bélgica y Alemania, de conformidad con el artículo44, apartado5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º528/2012, de no aplicar la autorización de la Unión para la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED», o de adaptar las condiciones de dicha autorización en sus respectivos territorios, también se presentaron debido a que existen alternativas para la conservación del combustible sin compuestos halogenados(12);

S.Considerando que el artículo5, letra c), del Convenio de Estocolmo establece que, para reducir las liberaciones totales derivadas de fuentes antropogénicas de cada uno de los productos químicos enumerados en el anexoC de dicho Convenio, con el objetivo de seguir minimizándolos y, cuando sea posible, eliminándolos en última instancia, cada parte exigirá, como mínimo, cuando lo considere apropiado, el uso de materiales, productos y procesos sustitutivos o modificados a fin de evitar la formación y liberación de los productos químicos enumerados en dicho anexo;

T.Considerando que, en virtud del artículo6, apartado2, del Reglamento (UE) 2019/1021, los Estados miembros están obligados a establecer medidas para «la identificación, caracterización y minimización con vistas a su eficaz eliminación tan pronto como sea posible, de las liberaciones totales de las sustancias que figuran en el anexoIII» de dicho Reglamento y, cuando se considere apropiado, requerir «el uso de sustancias, mezclas, artículos y procesos modificados o alternativos para prevenir la formación y emisión de las sustancias que se incluyen en [dicho] anexo»;

U.Considerando que, según el dictamen del Comité de Biocidas, de 5 de marzo de 2020, uno de los coformulantes de la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED» se ha catalogado como sustancia con posibles propiedades de alteración endocrina; que, sin embargo, no fue posible llegar a una conclusión sobre si dicho coformulante cumple los criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2100 de la Comisión(13); que, en lo que respecta al coformulante catalogado como sustancia con posibles propiedades de alteración endocrina, la eCA (Francia) iniciará un proceso en el marco de REACH en consonancia con el apartado31, letra b), de la nota CA-March18-Doc.7.3.b-final titulada «The implementation of scientific criteria for the determination of endocrine-disrupting properties in the context of biocidal product authorisation» (La aplicación de criterios científicos para determinar las propiedades de alteración endocrina en el contexto de la autorización de biocidas);

1.Considera que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (UE) n.º528/2012;

2.Considera que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión no es conforme al Derecho de la Unión al ser incompatible con el objetivo y el contenido del Reglamento (UE) 2019/1021 y los requisitos del Convenio de Estocolmo;

3.Considera que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se concede una autorización de la Unión para la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED» no es proporcionado a la luz de:

a) la incertidumbre científica en cuanto a los niveles de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente debidos a la exposición a las dioxinas a través del medio ambiente derivada del uso de la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED»,
b) la disponibilidad de alternativas para la conservación de combustibles sin compuestos halogenados, y
c) los riesgos inaceptables que plantea la exposición a las dioxinas para la salud humana y el medio ambiente, y los datos insuficientes para llegar a una conclusión sobre si esta autorización se ajusta a los objetivos y disposiciones del Convenio de Estocolmo y del Reglamento (UE) 2019/1021;

4.Considera, por tanto, que la Comisión no debería haber concedido una autorización a la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED» o que, como mínimo, debería haber exigido al solicitante que presentara más datos respecto al nivel de formación de dioxinas y la contribución global a las emisiones de dioxinas debidas al uso de dicha familia de biocidas en combustibles utilizados para el transporte por carretera y por vías navegables, y de aclarar el nivel de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente debidos a la exposición a las dioxinas a través del medio ambiente derivada del uso de esa familia de biocidas, a fin de que la Comisión pudiera determinar si los riesgos pueden considerarse aceptables o no a la vista de los objetivos del Convenio de Estocolmo;

5.Pide a la Comisión que retire su proyecto de Reglamento de Ejecución y presente un nuevo proyecto al Comité;

6.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L167 de 27.6.2012, p.1.
(2) DO L169 de 25.6.2019, p.45.
(3) DOL55 de 28.2.2011, p.13.
(4) DOL209 de 31.7.2006, p.3.
(5) DOL81 de 19.3.2004, p.37.
(6) Dictamen del Comité de Biocidas, de 5 de marzo de 2020, relativo a la autorización de la Unión de la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASE», tipo de producto: 6, ECHA/BPC/246/2020.
(7) Organización Mundial de la Salud, 2019: Ambientes saludables y prevención de enfermedades: exposición a dioxinas y sustancias similares a las dioxinas: un importante problema de salud pública, https://www.who.int/publications/i/item/WHO-CED-PHE-EPE-19.4.4
(8) Informe de la Comisión, de 4 de enero de 2019, sobre la revisión y actualización del segundo plan de aplicación de la Unión Europea de conformidad con el artículo8, apartado4, del Reglamento (CE) n.º850/2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes, , https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=&lang=es
(9) Dictamen del Comité de Biocidas, de 5 de julio de 2021, sobre una solicitud de conformidad con el artículo75, apartado1, letrag), del Reglamento (UE) n.º528/2012, relativo a la evaluación de las emisiones de dioxinas procedentes del uso de la familia de biocidas «CMIT/MIT SOLVENT BASED» en combustibles utilizados en el transporte por carretera y por vías navegables (ECHA/BPC/283/2021).
(10) Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo», .
(11) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L243 de 9.7.2021, p.1).
(12) Por ejemplo: el glutaraldehído y el dimorfolinometano están aprobados para el tipo de producto6; los productos de reacción de paraformaldehído y 2-hidroxipropilamina (proporción 3:2) (MBO), 1,2-benzisotiazol-3(2H)-ona (BIT), (etilendioxi)dimetanol, 2-octil-2H-isotiazol-3-ona (OIT), 2-metil-2H-isotiazol-3-ona (MIT), piritiona cíncica, 2,2',2''-(hexahidro-1,3,5-triazina-1,3,5-triil)trietanol, 1-óxido de piridina-2-tiol, sal sódica figuran en el programa de revisión.
(13) Reglamento Delegado (UE) 2017/2100 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017, por el que se establecen los criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina de conformidad con el Reglamento (UE) n.º528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L301 de 17.11.2017, p.1).

Última actualización: 21 de agosto de 2023Aviso jurídico-Política de privacidad