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Reglamento interno del Parlamento Europeo
10.ª legislatura-Enero de 2025
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NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO I:DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 1:DE LOS DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO

Artículo 10:Normas de conducta

1.El comportamiento de los diputados se caracterizará por el respeto mutuo y se basará en los valores y principios establecidos en los Tratados, y en particular en la Carta de los Derechos Fundamentales. Los diputados preservarán la dignidad del Parlamento y no dañarán su reputación.

2.Los diputados no comprometerán el desarrollo normal de los trabajos parlamentarios, ni el mantenimiento de la seguridad y el orden en las dependencias del Parlamento, ni el funcionamiento de sus equipos.

3.Los diputados no perturbarán el buen orden del salón de sesiones y se abstendrán de comportamientos incorrectos. No desplegarán pancartas.

4.En los debates parlamentarios en el salón de sesiones, los diputados no recurrirán a un lenguaje ofensivo.

Al valorarse si el lenguaje utilizado por un diputado en un debate parlamentario es ofensivo o no, deberán tenerse en cuenta, entre otros elementos, las intenciones identificables del orador, la percepción de la intervención por el público, la medida en que daña a la dignidad y reputación del Parlamento, y la libertad de expresión del diputado en cuestión. A modo de ejemplo, el lenguaje difamatorio, el «discurso del odio» y la incitación a la discriminación sobre la base, en particular, de cualquiera de las razones mencionadas en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales, constituirían normalmente casos de «lenguaje ofensivo» en el sentido del presente artículo.

5.Los diputados cumplirán las normas del Parlamento sobre el tratamiento de la información confidencial.

6.Los diputados se abstendrán de cualquier tipo de acoso psicológico o sexual y respetarán el Código de comportamiento apropiado de los diputados al Parlamento Europeo en el ejercicio de sus funciones, que se adjunta al presente Reglamento interno como anexo (1).

Los diputados no podrán ser elegidos para ejercer cargos en el Parlamento o en sus órganos, ni ser nombrados ponentes, ni formar parte de delegaciones oficiales o negociaciones interinstitucionales:

(a)si no han firmado la declaración en la que confirmen su compromiso con el cumplimiento de dicho Código, incluida la realización de las formaciones especializadas organizadas para ellos por el Parlamento sobre prevención de conflictos y del acoso en el lugar de trabajo y sobre la buena gestión de una oficina; o

(b)si no han completado las formaciones a que se refiere la letra a) incumpliendo el plazo y las condiciones establecidos en dicho Código.

7.Cuando una persona que trabaje para un diputado o una persona a la que el diputado haya facilitado el acceso a las dependencias o a los equipos del Parlamento vulnere las normas de conducta establecidas en el presente artículo, podrá, en su caso, imputarse ese comportamiento al diputado en cuestión.

8.La aplicación del presente artículo no irá, por lo demás, en detrimento de la animación de los debates parlamentarios ni de la libertad de expresión de los diputados.

9.El presente artículo se aplicará mutatis mutandis a los órganos, comisiones y delegaciones del Parlamento.

(1) Véase el anexo II.
Última actualización: 10 de enero de 2025Aviso jurídico-Política de privacidad