Contratos adjudicados
Publicidad de los contratos adjudicados en los dos últimos años
El Reglamento Financiero establece los principios de ejecución del presupuesto general de la Unión Europea, incluido el principio de transparencia en sus artículos 37 y 38. Existen diversas normas sobre la publicación adecuada de la información presupuestaria, en particular la información a posteriori, incluida la relativa a los contratos adjudicados. Las disposiciones pertinentes son el artículo 163 y el anexo I, puntos 2 y 3, del Reglamento Financiero. Un contrato se considera «adjudicado» en el momento en que se produce la decisión de adjudicación o, a falta de esta, cuando se firma el primer contrato, que puede ser un contrato marco. El artículo 38 del Reglamento Financiero prevé la publicación de los contratos adjudicados en los dos últimos años; los datos de mayor antigüedad son accesibles a petición del interesado de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.
Contratos de cuantía igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 175, apartado 1, del Reglamento Financiero
De conformidad con el anexo I, punto 2.3, del Reglamento Financiero, se debe enviar a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea un anuncio de adjudicación a más tardar 30 días después de la firma de un contrato o de un contrato marco de una cuantía igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 175, apartado 1, del Reglamento Financiero.
El órgano de contratación debe publicar un anuncio de adjudicación:
a) antes de firmar un contrato o un contrato marco de una cuantía igual o superior a los límites establecidos en el artículo 175, apartado 1, del Reglamento Financiero que se adjudique siguiendo el procedimiento negociado excepcional del anexo I, punto 11.1, letra b), del Reglamento Financiero;
b) después de haber firmado un contrato o un contrato marco de una cuantía igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 175, apartado 1, del Reglamento Financiero, si se ha adjudicado siguiendo el procedimiento negociado excepcional del anexo I, punto 11.1, letras a) o c) a f), del Reglamento Financiero.
El envío de dicho anuncio debe realizarse con la suficiente antelación para que la publicación se produzca antes de la firma del contrato o del contrato marco, de acuerdo con las condiciones fijadas en el anexo I, punto 35.1, del Reglamento Financiero.
Los umbrales de la Directiva 2014/24/UE (artículo 175, apartado 1, del Reglamento Financiero) pueden consultarse en la siguiente página web de la Comisión Europea: .
Contratos de cuantía inferior a los umbrales establecidos en el artículo 175, apartado 1, del Reglamento Financiero
El artículo 163 y el anexo I, punto 3, del Reglamento Financiero disponen que los órganos de contratación deben publicar en su sitio web, a más tardar el 30 de junio del ejercicio siguiente, una lista de los contratos de cuantía inferior a los umbrales establecidos en el artículo 175, apartado 1, del Reglamento Financiero pero superior a 15 000 EUR.
Contratos modificados
El órgano de contratación puede modificar un contrato o un contrato marco sin un procedimiento de contratación pública en los casos previstos en el artículo 172, apartado 3, del Reglamento Financiero. Con arreglo al anexo I, punto 3.3, del Reglamento Financiero, debe publicarse una lista de los contratos modificados de conformidad con el artículo 172, apartado 3, letras a) a c), del Reglamento Financiero, incluso si la cuantía de la modificación en cuestión es inferior a los umbrales establecidos en el artículo 175, apartado 1, del Reglamento Financiero.
Contratos específicos basados en un contrato marco
En el sitio web del órgano de contratación se debe publicar la información relativa a la cuantía y a los contratistas de contratos específicos y órdenes de pedido que se basen en un contrato marco durante un ejercicio presupuestario, a más tardar el 30 de junio del ejercicio siguiente.
Las modificaciones del Reglamento Financiero han introducido en el anexo I, punto 3, del Reglamento Financiero la obligación de publicar dichos datos aunque la cuantía acumulada del contrato marco sea inferior a los umbrales de la Directiva, siempre que supere los 15 000 EUR.
La publicación se organiza como se describe a continuación:
Se publican en el sitio web del Parlamento Europeo a más tardar el 30 de junio del ejercicio siguiente:
- la lista de todos los contratos de cuantía superior a 15 000 EUR adjudicados el año anterior (salvo los contratos inmobiliarios y los declarados secretos), aun cuando algunos se hayan publicado también en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante anuncio de adjudicación; esta disposición va más allá de lo que se requiere reglamentariamente, pero garantiza un acceso más fácil a la totalidad de los contratos adjudicados por la institución;
- la lista de los contratos modificados con arreglo al artículo 172, apartado 3, letras a) a c), del Reglamento Financiero cuando la cuantía de la modificación sea superior a 15 000 EUR e inferior a los umbrales establecidos en el artículo 175, apartado 1, del Reglamento Financiero;
- la lista de los datos relativos a la cuantía y los contratistas de contratos específicos u órdenes de pedido que se basen en un contrato marco tras la celebración de un contrato específico o el envío de una orden de pedido o por razón de la cuantía acumulada de los contratos específicos u órdenes de pedido que se hayan firmado, con independencia de la cuantía acumulada por el contrato marco (por encima de 15 000 EUR);
- la lista de los expertos externos seleccionados con arreglo al artículo 237 del Reglamento Financiero.
Los contratos inmobiliarios y los contratos declarados secretos a que se refiere el anexo I, punto 11.1, letras g) e i), del Reglamento Financiero ya no son objeto de publicación específica en internet, sino que se recogen en el informe anual sobre los contratos adjudicados que se remite a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo.
Contratos y contratos específicos basados en contratos marco adjudicados por los grupos políticos
El artículo 38, apartado 4, del Reglamento Financiero exige directamente a los organismos que ejecutan los fondos de la Unión que publiquen información sobre el uso de dichos fondos. Esta obligación se extiende a los grupos políticos. Los créditos gestionados por los grupos de conformidad con la Reglamentación de la Mesa relativa a la partida 400 se consideran equivalentes a los créditos objeto de gestión indirecta.
La información relativa a lo dispuesto en el artículo 38 y el anexo I, puntos 3.3 y 3.4, del Reglamento Financiero y correspondiente a un ejercicio determinado se publica el año siguiente en un documento elaborado por cada grupo político y por la secretaría de los diputados no inscritos.
Listas detalladas - Parlamento Europeo:
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Lista de los contratos de cuantía superior a 15 000 EUR adjudicados en 2023
2023 (EXCEL - 50 KB)Descargar en formato XLSX -
Lista de modificaciones de contratos en curso de ejecución con arreglo al artículo 172, apartado 3, del Reglamento Financiero en 2023
2023 (EXCEL - 17 KB)Descargar en formato XLSX -
Lista de los contratos marco a los que se aplican las disposiciones del anexo I del Reglamento Financiero en 2023
2023 (EXCEL - 83 KB)Download in XLSX format -
Lista de expertos en 2023
2023 (EXCEL - 11 KB)Download in XLSX format
Listas detalladas - Grupos políticos:
- EPP (PDF - 472 KB)Descargar en formato PDF
- S&D (PDF - 156 KB)Descargar en formato PDF
- Renew Europe (PDF - 477 KB)Descargar en formato PDF
- GREEN/EFA (PDF - 432 KB)Descargar en formato PDF
- ID (PDF - 563 KB)Descargar en formato PDF
- ECR (PDF - 364 KB)Download in PDF format
- The Left (PDF - 107 KB)Download in PDF format
- No inscritos (PDF - 196 KB)Descargar en formato PDF