INFORMEsobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (codificación)
23.11.2018-(COM(2018)0316 – C8‑0210/2018 – 2018/0160(COD))-***I
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Lidia Joanna Geringer de Oedenberg
(Codificación – artículo 103 del Reglamento interno)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (codificación)
( – C8‑0210/2018 – )
(Procedimiento legislativo ordinario – codificación)
El Parlamento Europeo,
–Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (),
–Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0210/2018),
–Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos[1],
–Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento interno,
–Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0387/2018),
A.Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;
1.Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2.Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
- [1] DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.
ANEXO: DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS |
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Bruselas, 12 de julio de 2018
DICTAMEN
A LA ATENCIÓNDEL PARLAMENTO EUROPEO
DEL CONSEJO
DE LA COMISIÓN
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (codificación)
of 24.5.2018 –
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos, y especialmente su punto 4, el grupo consultivo compuesto por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión celebró, el 13 de junio de 2018, una reunión para examinar, entre otras, la propuesta de referencia, presentada por la Comisión.
En dicha reunión[1], como consecuencia del examen de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º1236/2005, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el grupo consultivo estableció, de común acuerdo, lo siguiente.
1. El texto de la nota a pie de página n.°11 debe adaptarse para rezar como sigue: «Aprobadas por las Resoluciones 663 C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de1977 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas».
2. En el considerando 45, las palabras «de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo» deben adaptarse para rezar «de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo».
3. En el recuadro de referencia que precede al considerando52, la indicación «2016/2134 considerando24» debería haber rezado «1236/2005considerando24».
4. En el artículo27, las palabras «de conformidad con las normas que establecen la Directiva95/46/CE» deben adaptarse para rezar «de conformidad con las normas que establece el Reglamento (UE) n.º2016/679».
5. En el anexo VII, el título actual del formulario «Licencia de exportación o importación de productos que pueden usarse para infligir torturas (Reglamento (CE) n°1236/2005)» debe adaptarse para rezar «Licencia de exportación o importación de productos que pueden usarse para infligir torturas (Reglamento (UE)[…])». En el punto15 de este formulario, las palabras «de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n.°1236/2005» deben adaptarse para rezar «de conformidad con el artículo 21, apartado1, del Reglamento (UE) [...]». En las notas explicativas del formulario, la nota a pie de página correspondiente a la referencia al Reglamento (UE) n.º1106/2012 de la Comisión que figura en el recuadro 6 deben adaptarse para rezar «Reglamento (UE) n.°1106/2012 de la Comisión, de27denoviembre de2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.°471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DOL328 de28.11.2012, p.7).
6. En el anexo VIII, el título actual del formulario «Licencia de prestación de servicios de intermediación en relación con productos que pueden usarse para infligir torturas o aplicar la pena de muerte (Reglamento (CE) n.°1236/2005)» debe adaptarse para rezar «Licencia de prestación de servicios de intermediación en relación con productos que pueden usarse para infligir torturas o aplicar la pena de muerte (Reglamento (UE) […]». En el punto1 del formulario, las palabras «Licencia de servicios de intermediación (Reglamento (CE) n.º1236/2005)» deben adaptarse para rezar «Licencia de servicios de intermediación (Reglamento (UE) [...])». En el punto19, las palabras «de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1236/2005» deben adaptarse para rezar como sigue «de conformidad con el artículo21, apartado1, del Reglamento (UE) [...]».
7. En el anexoIX, el título actual del formulario «Licencia de prestación de servicios de asistencia técnica en relación con productos que pueden usarse para infligir torturas o aplicar la pena de muerte (Reglamento (CE) n.º1236/2005)» debe adaptarse para rezar «Licencia de prestación de servicios de asistencia técnica en relación con productos que pueden usarse para infligir torturas o aplicar la pena de muerte (Reglamento (UE) [...]». En el punto1 del formulario, las palabras «Licencia de asistencia técnica (Reglamento (CE) n.º1236/2005)» deben adaptarse para rezar «Licencia de asistencia técnica (Reglamento (UE) [...])». En el punto3, la indicación «7 a» debe sustituirse por «15» y la indicación «7 e» por «19». En el punto15, las palabras «de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º1236/2005» deben adaptarse para rezar «de conformidad con el artículo21, apartado1, del Reglamento (UE) [...]».
En consecuencia, el examen de la propuesta ha permitido al grupo consultivo concluir, de común acuerdo, que la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los actos existentes, sin modificaciones sustanciales.
F. DREXLERH. LEGALL. ROMERO REQUENA
JurisconsultoJurisconsultoDirector general
- [1] El grupo consultivo trabajó partiendo de la versión inglesa de la propuesta, que es la versión original del documento objeto de examen.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
íٳܱ |
Comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (codificación) |
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Referencias |
– C8-0210/2018 – |
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Fecha de la presentación al PE |
24.5.2018 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 31.5.2018 |
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Ponentes Fecha de designación |
Lidia Joanna Geringer de Oedenberg 3.9.2018 |
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Fecha de aprobación |
20.11.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
23 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Max Andersson, Joëlle Bergeron, Jean-Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Mady Delvaux, Laura Ferrara, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sajjad Karim, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Emil Radev, Julia Reda, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, József Szájer, Axel Voss, Francis Zammit Dimech, Tadeusz Zwiefka |
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Suplentes presentes en la votación final |
Geoffroy Didier, Pascal Durand, Jytte Guteland, Virginie Rozière, Kosma Złotowski |
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Fecha de presentación |
23.11.2018 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
23 |
+ |
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ALDE |
Jean-Marie Cavada, António Marinho e Pinto |
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ECR |
Sajjad Karim, Kosma Złotowski |
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EFDD |
Laura Ferrara |
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ENF |
Gilles Lebreton |
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GUE/NGL |
Kostas Chrysogonos |
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PPE |
Geoffroy Didier, Emil Radev, Pavel Svoboda, József Szájer, Axel Voss, Francis Zammit Dimech, Tadeusz Zwiefka |
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S&D |
Mady Delvaux, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Jytte Guteland, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Evelyn Regner, Virginie Rozière |
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VERTS/ALE |
Max Andersson, Pascal Durand, Julia Reda |
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0 |
- |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados
+:a favor
-:en contra
0:abstenciones