INFORMEsobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el ejercicio 2017
4.3.2019-(2018/2195(ٷ))
Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Petri Sarvamaa
1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2017
()
El Parlamento Europeo,
–Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «Agencia») relativas al ejercicio 2017,
–Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia[1],
–Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes[2], presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8‑0085/2019),
–Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º1605/2002 del Consejo[3], y en particular su artículo 208,
–Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º1296/2013, (UE) n.º1301/2013, (UE) n.º1303/2013, (UE) n.º1304/2013, (UE) n.º1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º223/2014 y (UE) n.º283/2014 y la Decisión n.º541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012[4], y en particular su artículo 70,
–Visto el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo[5], y en particular su artículo 76,
–Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[6], y en particular su artículo 108,
–Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,
–Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0153/2019),
1.Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2017;
2.Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3.Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2017
()
El Parlamento Europeo,
–Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «Agencia») relativas al ejercicio 2017,
–Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia[7],
–Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes[8], presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8‑0085/2019),
–Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º1605/2002 del Consejo[9], y en particular su artículo 208,
–Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º1296/2013, (UE) n.º1301/2013, (UE) n.º1303/2013, (UE) n.º1304/2013, (UE) n.º1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º223/2014 y (UE) n.º283/2014 y la Decisión n.º541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012[10], y en particular su artículo 70,
–Visto el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo[11], y en particular su artículo 76,
–Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[12], y en particular su artículo 108,
–Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,
–Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0153/2019),
1.Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2017;
2.Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2017
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El Parlamento Europeo,
–Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2017,
–Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,
–Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0153/2019),
A.Considerando que, conforme a su estado de ingresos y gastos[13], el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2017 era de 280560000EUR, lo que supone un aumento del 20,54 % en comparación con 2016; que el aumento estaba relacionado con la considerable ampliación del mandato de la Agencia en 2017 en respuesta a la crisis migratoria a la que se enfrenta la Unión; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;
B.Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha indicado que ha obtenido garantías razonables de que las operaciones correspondientes a las cuentas anuales de la Agencia son legales y regulares;
Gestión presupuestaria y financiera
1.Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 97,63%, lo que representa una ligera disminución del 0,27% en comparación con 2016; constata con preocupación que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago solo fue del 66,42%, lo que representa una ligera disminución del 0,35% en comparación con 2016;
2.Constata que, según el informe del Tribunal, el presupuesto inicial de la Agencia incluía un contingente operativo financiero estatutario de 8 800 000 EUR para financiar el despliegue de intervenciones fronterizas rápidas e intervenciones para el retorno; observa que la Agencia transfirió un total de 3800000EUR de la reserva a su presupuesto operativo para financiar otras actividades; señala con preocupación que estas transferencias contravenían el reglamento financiero de la Agencia; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, esta considera que el legislador debe aportar aclaraciones sobre la ejecución de transferencias a partir de la reserva; pide a la Agencia que en el futuro evite estas acciones no conformes e indique a la autoridad de aprobación de la gestión qué aclaraciones considera necesarias la Agencia;
Anulación de prórrogas
3.Lamenta el elevado nivel de anulaciones de prórrogas de 2016 a 2017, que ascendieron a 11125174EUR, lo que representa el 14,96 % del importe total prorrogado, porcentaje similar al de 2016; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas que deben tomarse para garantizar la utilización completa de los créditos prorrogados, con el fin de evitar la liberación de importantes recursos como en los ejercicios anteriores;
Rendimiento
4.Observa con satisfacción que la Agencia utiliza diversos indicadores clave de rendimiento para medir el valor añadido de sus actividades; toma nota de que la Agencia tiene previsto revisar sus indicadores en 2019; pide a la Agencia que siga desarrollando los indicadores clave de rendimiento para mejorar su gestión presupuestaria, en particular teniendo en cuenta la ampliación de su mandato y el aumento continuo del presupuesto, y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los progresos realizados a este respecto; expresa su preocupación por lo que respecta a la parte del presupuesto que la Agencia no ha podido absorber;
5.Recuerda que, en respuesta a la afluencia de migrantes y solicitantes de asilo a la que se enfrentó la Unión en 2015, en 2016 se amplió considerablemente el mandato de la Agencia a fin de que estuviese en mejores condiciones de abordar las necesidades y los retos que se plantean en las fronteras exteriores de la Unión; subraya que en 2017 los sistemas y los procedimientos se encontraban todavía en proceso de adaptación para hacer frente al nuevo mandato de la Agencia, que había sido actualizado en 2016 mediante el Reglamento(UE)2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo[14];
6.Lamenta que la mayoría de los programas operativos de la Agencia carezcan de objetivos cuantitativos y de valores objetivo específicos para las operaciones conjuntas; constata con preocupación que este hecho, junto con la insuficiente documentación de las países cooperantes, puede obstaculizar la evaluación ex post de la eficacia de las operaciones conjuntas a largo plazo; pide a la Agencia que establezca objetivos estratégicos pertinentes para sus actividades y un sistema eficaz y orientado a los resultados de seguimiento y presentación de informes con indicadores clave de rendimiento pertinentes y medibles;
7.Toma nota de la aprobación por el Consejo de Administración de la reorganización de las estructuras de la Agencia en junio de 2017, que afecta a la asignación de recursos; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la introducción de esta nueva estructura administrativa;
8.Observa con satisfacción que todos los Estados miembros y países asociados a Schengen participaron en al menos una operación conjunta y que 26 Estados miembros participaron como organizadores o participantes en operaciones de retorno coordinadas y cofinanciadas por la Agencia, dos Estados miembros más que en 2016;
9.Acoge con satisfacción el hecho de que la Agencia promueva una cooperación interservicios, especialmente en el ámbito de la función de guardacostas, pero también en el ámbito de la cooperación aduanera y policial, con el fin de aprovechar plenamente las ventajas de las operaciones polivalentes como un elemento importante de la gestión integrada de las fronteras;
10.Observa con satisfacción que la Agencia coopera con otras agencias, por ejemplo, apoyándolas en la contratación, proyectos inmobiliarios y consultorías de seguridad, y que comparte oficinas con la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo en el marco del Grupo Operativo Regional Europeo en Italia y Grecia;
11.Insta a la Agencia a que desarrolle un plan exhaustivo de continuidad de las actividades;
Política de personal
12.Lamenta que, a 31 de diciembre de 2017, solo se había provisto el 74,43 % de los puestos del organigrama, a saber 262 agentes temporales designados de un total de 352 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 275 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Agencia 139 agentes contractuales y 113 expertos nacionales en comisión de servicio;
13.Señala con preocupación, una vez más, el desequilibrio de género en el Consejo de Administración de la Agencia; recuerda que los Estados miembros son los responsables de designar miembros para el Consejo de Administración; pide a los Estados miembros que garanticen el equilibrio de género al designar a sus miembros para el Consejo de Administración de la Agencia; pide a la Agencia que recuerde de forma proactiva a los Estados miembros la importancia del equilibrio de género; señala que sería deseable que la Agencia adoptase medidas destinadas a lograr un mejor equilibrio geográfico entre los miembros de su personal;
14.Señala que 2017 fue el segundo año del plan quinquenal de crecimiento tras la adopción del Reglamento (UE) 2016/1624, que incrementó significativamente los recursos en el ámbito del presupuesto y del personal de la Agencia; observa que, según el informe del Tribunal, tras la ampliación del mandato de la Agencia, su personal crecerá más del doble, pasando de 365 agentes en 2016 a 1 000 en 2020; señala asimismo que el aumento previsto de la plantilla precisará de más espacio de oficinas; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas tomadas para responder a los retos derivados del aumento de personal y que la mantenga puntualmente informada de los nuevos pasos dados —incluidos los cálculos financieros— en relación con la construcción de la nueva sede;
15.Observa con preocupación que la Agencia ha experimentado dificultades para encontrar personal con los perfiles requeridos, en parte debido al bajo coeficiente corrector de los salarios (66,7%); pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los resultados de las negociaciones con la Comisión relativas a posibles medidas de mitigación, y sobre los planes de la Agencia para otras posibles medidas para atraer a nuevo personal, teniendo en cuenta, en particular, la prolongación del mandato de la Agencia y el aumento del número de contrataciones; pide a la Agencia que nombre sin más demora un nuevo agente de derechos fundamentales para garantizar que se aborden inmediatamente las amenazas a cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales y que se mejore constantemente la política de derechos fundamentales dentro de la organización;
16.Lamenta profundamente que, pese a las reiteradas peticiones del Parlamento y a un aumento general significativo del personal de la Agencia, la agente de derechos fundamentales siga careciendo de los recursos humanos adecuados, lo cual dificulta claramente la correcta realización de las tareas que se le han encomendado en virtud del Reglamento (UE) 2016/1624; insta a la Agencia a que dote a su agente de derechos fundamentales de recursos y personal adecuados, en especial con vistas al establecimiento de un mecanismo de denuncia y a seguir desarrollando y aplicando la estrategia de la Agencia para supervisar y garantizar la protección de los derechos fundamentales.
17.Acoge con satisfacción la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de vacantes también en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal, a fin de aumentar su difusión; comprende la preocupación de la Agencia con respecto a los elevados costes de traducción derivados de dicha publicación;
18.Señala que la Agencia utiliza el «Código de Conducta para todas las personas que participan en actividades operativas de Frontex» e información confidencial como medidas para abordar el acoso;
19.Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, en 2017 la Agencia siguió realizando contrataciones irregulares en los procedimientos de selección externos, nombrando candidatos en grados AST superiores a los grados máximos previstos en el Estatuto de los funcionarios; señala que, a este respecto, en 2017 se consideraron irregulares dos contrataciones (frente a 14 en 2016); toma nota de la justificación de las contrataciones por la Agencia y confirma que, desde marzo de 2017, la Agencia no nombra candidatos externos para grados superiores al de AST4;
Contratación pública
20.Confirma que en 2017 la Agencia estaba revisando su régimen financiero íntegro con vistas a lograr simplificaciones mediante el paso de subvenciones a contratos de servicios y la introducción de tarifas planas; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación del nuevo régimen;
21.Observa que, según el informe del Tribunal, a finales de 2017 la Agencia aún no había introducido todas las herramientas puestas en marcha por la Comisión con el fin de introducir una solución única para el intercambio y el almacenamiento electrónicos de información con terceras partes que participan en procedimientos de contratación pública (contratación pública electrónica); señala que la Agencia había introducido la facturación y la licitación electrónicas para determinados procedimientos, pero no la presentación electrónica; pide a la Agencia que introduzca todos los instrumentos necesarios para gestionar los procedimientos de contratación pública y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre su aplicación;
Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia
22.Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos que está desplegando la Agencia para garantizar la transparencia, la prevención y gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades; toma nota de que, según la Agencia, elaboró un proyecto de normas internas en materia de denuncia de irregularidades, pero que, después de que se lo recomendara la Comisión, aplicará el modelo de decisión de la Comisión una vez lo haya notificado a las agencias; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de esta decisión y que adopte sin demora su política en materia de denuncia de irregularidades;
23.Recuerda que las disposiciones en materia de información y comunicación como parte de la rendición de cuentas de la Agencia ante los ciudadanos fueron modificadas considerablemente en el Reglamento (UE)2016/1624, en el que se exige a la Agencia que sea más transparente en sus actividades; lamenta que la Agencia aún no cumpla plenamente esas nuevas normas y le pide que las aplique sin demora;
Control interno
24.Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el gasto de la Agencia en subvenciones aumentó considerablemente, pasando de 123000000EUR en 2016 a 167000000EUR en 2017; observa con preocupación que en 2017 la Agencia no llevó a cabo controles expost de los reembolsos de subvenciones; toma nota de que la Agencia considera que los controles ex ante efectuados antes del reembolso han mejorado y de que, una vez alcanzado un determinado nivel de cobertura ex ante, ya pueden aportar las garantías necesarias; señala, no obstante, que, tal como ha declarado reiteradamente el Tribunal desde 2014, la prueba de los gastos reclamados por los países cooperantes es a menudo insuficiente, como también se confirmó en 2017; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas para subsanar estos riesgos;
25.Toma nota de que la Agencia revisó su marco de control interno y modificó el anterior enfoque basado en el cumplimiento para que esté basado en el riesgo; reconoce que el marco de control interno revisado se aprobó en noviembre de 2017 y que, entretanto, se ha establecido un registro consolidado de mejora de Frontex;
26.Observa que, según el informe del Tribunal, la Agencia financió ayudas a la guardia costera de Islandia para el despliegue de un avión en Grecia y que, antes de reembolsar los gastos reclamados por Islandia, la Agencia solicitó la presentación de facturas como prueba para de las categorías de gastos declarados; lamenta que, a pesar de que nunca se presentaron las facturas, la Agencia reembolsó unos 440000EUR, lo que demuestra que la verificación ex ante no era eficaz; toma nota de que la Agencia considera que la estimación de los costes horarios de mantenimiento es suficiente para aprobar los gastos;
27.Observa con preocupación que la Agencia todavía no cuenta con un plan exhaustivo de continuidad de actividades aprobado por el Consejo de Administración; pide la Agencia que tome las medidas necesarias para adoptar dicho plan y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre su adopción;
28.Pide al Consejo de Administración de la Agencia que adopte acuerdos claros de nivel de servicio para la continuidad de sus actividades en caso de un siniestro en sus instalaciones, así como los correspondientes objetivos de recuperación informática y el nivel máximo aceptable de pérdida de datos para sus sistemas y aplicaciones más críticos; pide a la Agencia que elabore planes de apoyo, que los ejecute adecuadamente y que haga que su Consejo de Administración apruebe de manera responsable los resultados de las pruebas;
Otros comentarios
29.Observa que el acuerdo de sede entre la Agencia y el Gobierno polaco entró en vigor el 1 de noviembre de 2017; observa que afecta a varios procedimientos de la Agencia con importantes consecuencias para las condiciones de trabajo y las estructuras de gestión; solicita a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los proyectos resultantes, en particular la construcción de la nueva sede central y la creación de una escuela europea en Varsovia;
o
o o
30.Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de ... 2019[15], sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.
23.1.2019
ʱѱ de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el ejercicio 2017
()
Ponente de opinión: Romeo Franz
SUGERENCIAS
La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
1.Recuerda que, en respuesta a la afluencia de migrantes y solicitantes de asilo a la que se enfrentó la Unión en 2015, en 2016 se amplió considerablemente el mandato de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) (en lo sucesivo, «la Agencia») a fin de que estuviese en mejores condiciones de abordar las necesidades y los retos que se plantean en las fronteras exteriores de la Unión; señala que el presupuesto de la Agencia aumentó un 21% en 2017, con el correspondiente aumento del personal del 43 % en 2017; subraya que, en 2017, los sistemas y los procedimientos se encontraban todavía en proceso de adaptación para hacer frente al nuevo mandato de la Agencia, que había sido actualizado en 2016 mediante el Reglamento(UE)2016/1624[16]; celebra las conclusiones del Tribunal de Cuentas, en las que afirma que las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente su situación financiera a 31 de diciembre de 2017 y que las operaciones subyacentes son legales y regulares; recuerda que el mandato de la Agencia se encuentra actualmente en proceso de revisión;
2.Observa, por segundo año consecutivo, que se han prorrogado considerables anulaciones (17%) de créditos presupuestarios del ejercicio anterior; subraya que esto es indicio de una sobrestimación considerable de las necesidades presupuestarias de la Agencia, especialmente por parte de las administraciones públicas de los Estados miembros y otros países cooperantes; pide, por tanto, a la Agencia que colabore con sus socios para mejorar sus previsiones presupuestarias; anima a la Agencia a utilizar opciones de costes simplificados y otros mecanismos de financiación además de las subvenciones, cuando sea posible, a fin de mejorar la relación coste-eficacia;
3.Toma nota de que el Tribunal de Cuentas viene señalando desde 2014 que los justificantes de los gastos declarados por los países cooperantes son con frecuencia insuficientes; lamenta que este volviera a ser el caso en 2017 con la financiación del despliegue de un avión en Grecia para apoyar a la guardia costera de Islandia y con la cofinanciación de otro avión utilizado por la Guardia Civil española; acoge con satisfacción la decisión de la Agencia de estudiar el uso de un modelo simplificado de reembolso de los gastos para solucionar estos problemas recurrentes;
4.Lamenta la contratación irregular de personal temporal AST en grados más altos que los autorizados por el Estatuto de los funcionarios (AST 4); entiende las dificultades que encuentra la Agencia a la hora de contratar personal cualificado y que la llevaron a devolver 4millonesEUR; recuerda a la Agencia la importancia de atenerse en todo momento al Estatuto de los funcionarios;
5.Lamenta que los anuncios de puestos vacantes solo se publiquen en el sitio web de la Agencia y en un número limitado de lenguas; pide a la Agencia que sea más proactiva a la hora de dar visibilidad y publicidad a sus vacantes; es consciente del problema de los costes adicionales que conlleva la traducción de los anuncios de puestos vacantes a todas las lenguas de la Unión, pero pide a la Agencia que publique sistemáticamente todos sus anuncios de vacantes en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal en todas las lenguas de la Unión con el fin de que resulten más transparentes para los ciudadanos de la Unión; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de adoptar medidas destinadas a reducir la carga financiera que supone para las agencias la traducción de los anuncios de vacantes, como, por ejemplo, un acuerdo marco para tal fin con el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea;
6.Señala que, desde su traslado en 2014, la Agencia todavía no cuenta con un plan exhaustivo de continuidad de las actividades aprobado por el Consejo de Administración; pide al Consejo de Administración de la Agencia que adopte acuerdos claros de nivel de servicio para la continuidad de sus actividades en caso de un siniestro en sus instalaciones, así como los correspondientes objetivos de recuperación informática y el nivel máximo aceptable de pérdida de datos para sus sistemas y aplicaciones más críticos; pide a la Agencia que elabore planes de apoyo, que los ejecute adecuadamente y que haga que su Consejo de Administración apruebe de manera responsable los resultados de las pruebas;
7.Recuerda que las disposiciones en materia de información y comunicación como parte de la rendición de cuentas de la Agencia ante los ciudadanos fueron modificadas en profundidad en el Reglamento revisado, en el que se exige a la Agencia que sea más transparente en sus actividades; lamenta que la Agencia aún no cumpla plenamente esas nuevas normas y le pide que las aplique sin demora;
8.Lamenta que la mayoría de los programas operativos de la Agencia carezcan de objetivos cuantitativos y de valores objetivo específicos para las operaciones conjuntas; constata con preocupación que este hecho, junto con la insuficiente documentación de las países cooperantes, puede obstaculizar la evaluación ex post de la eficacia de las operaciones conjuntas a largo plazo; pide a la Agencia que establezca objetivos estratégicos pertinentes para sus actividades y un sistema eficaz y orientado a los resultados de seguimiento y presentación de informes con indicadores clave de rendimiento pertinentes y medibles;
9.Señala una vez más con preocupación el desequilibrio de género en el Consejo de Administración de la Agencia; recuerda que los Estados miembros son los responsables de designar miembros para el Consejo de Administración; pide a los Estados miembros que garanticen el equilibrio de género al designar a miembros para este órgano; pide a la Agencia que recuerde de forma proactiva a los Estados miembros la importancia del equilibrio de género; señala que sería deseable que la Agencia adoptase medidas destinadas a lograr un mejor equilibrio geográfico entre los miembros de su personal;
10.Lamenta profundamente que, pese a las reiteradas peticiones del Parlamento y a un aumento general significativo del personal de la Agencia, la agente de derechos fundamentales siga careciendo de los recursos humanos adecuados y, por tanto, vea claramente mermada su capacidad de llevar a cabo correctamente las tareas que se le han encomendado en virtud del Reglamento revisado; insta a la Agencia a que dote a su agente de derechos fundamentales de recursos y personal suficientes, en especial con vistas al establecimiento de un mecanismo de denuncia y a seguir desarrollando y a aplicar la estrategia de la Agencia para supervisar y garantizar la protección de los derechos fundamentales.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR ʱѱ
Fecha de aprobación |
10.1.2019 |
||||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
42 2 3 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Asim Ademov, Martina Anderson, Heinz K. Becker, Monika Beňová, Michał Boni, Caterina Chinnici, Rachida Dati, Frank Engel, Laura Ferrara, Romeo Franz, Kinga Gál, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Monika Hohlmeier, Sophia in ‘t Veld, Cécile Kashetu Kyenge, Monica Macovei, Roberta Metsola, Claude Moraes, Ivari Padar, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Helga Stevens, Traian Ungureanu, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Udo Voigt, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský, Auke Zijlstra |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Dennis de Jong, Anna Hedh, Lívia Járóka, Marek Jurek, Jean Lambert, Jeroen Lenaers, Andrejs Mamikins, Angelika Mlinar, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Norbert Erdős, Fernando Ruas, Adam Szejnfeld |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR ʱѱ
42 |
+ |
|
ALDE |
Nathalie Griesbeck, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Cecilia Wikström |
|
ECR |
Marek Jurek, Monica Macovei, Helga Stevens |
|
EFDD |
Laura Ferrara |
|
GUE/NGL |
Dennis de Jong |
|
PPE |
Asim Ademov, Heinz K. Becker, Michał Boni, Rachida Dati, Frank Engel, Norbert Erdős, Kinga Gál, Monika Hohlmeier, Lívia Járóka, Jeroen Lenaers, Roberta Metsola, Fernando Ruas, Csaba Sógor, Adam Szejnfeld, Traian Ungureanu, Tomáš Zdechovský |
|
S&D |
Monika Beňová, Caterina Chinnici, Ana Gomes, Sylvie Guillaume, Anna Hedh, Cécile Kashetu Kyenge, Andrejs Mamikins, Claude Moraes, Ivari Padar, Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy, Birgit Sippel, Josef Weidenholzer |
|
VERTS/ALE |
Romeo Franz, Jean Lambert, Judith Sargentini, Bodil Valero |
|
2 |
- |
|
ENF |
Auke Zijlstra |
|
NI |
Udo Voigt |
|
3 |
0 |
|
ECR |
Kristina Winberg |
|
GUE/NGL |
Martina Anderson, Marie-Christine Vergiat |
|
Explicación de los signos utilizados
+:a favor
-:en contra
0:abstenciones
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
20.2.2019 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
20 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Nedzhmi Ali, Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Dennis de Jong, Tamás Deutsch, Martina Dlabajová, Ingeborg Gräßle, Jean-François Jalkh, Wolf Klinz, Monica Macovei, Georgi Pirinski, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Bart Staes, Marco Valli, Derek Vaughan, Joachim Zeller |
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Suplentes presentes en la votación final |
Karin Kadenbach |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Petra Kammerevert |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
20 |
+ |
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ALDE |
Nedzhmi Ali, Martina Dlabajová, Wolf Klinz |
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ECR |
Monica Macovei |
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EFDD |
Marco Valli |
|
ENF |
Jean-François Jalkh |
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GUE/NGL |
Dennis de Jong |
|
PPE |
Tamás Deutsch, Ingeborg Gräßle, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Joachim Zeller |
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S&D |
Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Karin Kadenbach, Petra Kammerevert, Georgi Pirinski, Derek Vaughan |
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VERTS/ALE |
Bart Staes |
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0 |
- |
|
0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados
+:a favor
-:en contra
0:abstenciones
- [1] DO C 434 de 30.11.2018, p. 173.
- [2] DO C 434 de 30.11.2018, p. 173.
- [3] DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
- [4] DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
- [5] DO L 251 de 16.9.2016, p. 1.
- [6] DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
- [7] DO C 434 de 30.11.2018, p. 173.
- [8] DO C 434 de 30.11.2018, p. 173.
- [9] DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
- [10] DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
- [11] DO L 251 de 16.9.2016, p. 1.
- [12] DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
- [13] DO C 108 de 22.3.2018, p. 112.
- [14] Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DOL251 de 16.9.2016, p. 1).
- [15] Textos Aprobados, P8_TA-PROV(2019)0000.
- [16] Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DOL251 de 16.9.2016, p. 1).