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Informe - A9-0175/2020Informe
A9-0175/2020

INFORMEsobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º1215/2009 del Consejo, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de Estabilización y Asociación de la Unión Europea

2.10.2020-( – C9-0099/2020 – )-***

Comisión de Comercio Internacional
Ponente de opinión: Emmanuel Maurel


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Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento:
A9-0175/2020
Textos presentados :
A9-0175/2020
Debates :
Votaciones :
Textos aprobados :


PR_COD_1amCom

Explicación de los signos utilizados

*Procedimiento de consulta

***Procedimiento de aprobación

***IProcedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***IIProcedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***IIIProcedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se sustenta en la base jurídica propuesta en el proyecto de acto).

Enmiendas a un proyecto de acto

Enmiendas del Parlamento presentadas en dos columnas

Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha.

En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición de que se trate.

Enmiendas del Parlamento en forma de texto consolidado

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final.


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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO



PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º1215/2009 del Consejo, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de Estabilización y Asociación de la Unión Europea

( – C9-0099/2020 – )

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (),

Vistos el artículo294, apartado2, y el artículo207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0099/2020),

Visto el artículo294, apartado3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0175/2020),

1.Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Enmienda1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)El Reglamento (CE) n.º1215/20092 estableció un acceso exento de aranceles e ilimitado al mercado de la Unión para casi todos los productos originarios de los participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación en la medida y hasta el momento en que se celebraran acuerdos bilaterales con dichas partes.

(1)El Reglamento (CE) n.º1215/20092 estableció un acceso exento de aranceles e ilimitado al mercado de la Unión para casi todos los productos originarios de los participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación en la medida y hasta el momento en que se celebraran acuerdos bilaterales con dichas partes beneficiarias.

_________________

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2 Reglamento (CE) n.º1215/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea (DO L328 de 15.12.2009, p.1).

2 Reglamento (CE) n.º1215/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea (DO L328 de 15.12.2009, p.1).

Enmienda2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)Se han celebrado ya Acuerdos de Estabilización y Asociación con las seis partes, el último de ellos entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo3, por otra, que entró en vigor el 1 de abril de 2016.

(2)Se han celebrado ya Acuerdos de Estabilización y Asociación con las seis partes beneficiarias. El último fue el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo3, por otra, y entró en vigor el 1 de abril de 2016.

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3 Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

3 Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

Enmienda3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)El Reglamento Delegado (UE) 2017/14644 de la Comisión modificó el Reglamento (CE) n.º1215/2009 para eliminar las preferencias bilaterales concedidas a Kosovo, manteniendo sin embargo la preferencia unilateral concedida a todos los beneficiarios de los Balcanes Occidentales en forma de suspensión de todos los derechos para los productos incluidos en los capítulos7 y 8 de la nomenclatura combinada y su acceso al contingente arancelario vinícola global de 30000 hl.

(3)El Reglamento Delegado (UE) 2017/14644 de la Comisión modificó el Reglamento (CE) n.º1215/2009 para eliminar las preferencias bilaterales concedidas a Kosovo, manteniendo sin embargo la preferencia unilateral concedida a todas las partes beneficiarias de los Balcanes Occidentales en forma de suspensión de todos los derechos para los productos incluidos en los capítulos 7 y 8 de la nomenclatura combinada y su acceso al contingente arancelario vinícola global de 30 000 hl.

_________________

_________________

4 Reglamento Delegado (UE) 2017/1464 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º1215/2009 del Consejo en lo que respecta a las concesiones comerciales concedidas a Kosovo* a raíz de la entrada en vigor del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra.

4 Reglamento Delegado (UE) 2017/1464 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º1215/2009 del Consejo en lo que respecta a las concesiones comerciales concedidas a Kosovo* a raíz de la entrada en vigor del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra.

Enmienda4

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La prórroga del período de aplicación del Reglamento (CE) n.º1215/2009 se considera la mejor garantía del compromiso de la Unión con la integración comercial de los Balcanes Occidentales.

(5) La prórroga del período de aplicación del Reglamento (CE) n.º1215/2009 se considera una garantía apropiada del empeño y del compromiso crecientes de la Unión con la integración comercial de los Balcanes Occidentales. El sistema actual de medidas comerciales autónomas sigue siendo un apoyo importante a las economías de los socios de los Balcanes Occidentales.

ܲپھó

La Unión tiene intención de prorrogar el acceso favorable al mercado de la Unión.

Enmienda5

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 1

Reglamento (CE) n.º1215/2009

Artículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.Los productos originarios de Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo* , Macedonia del Norte, Montenegro y Serbia incluidos en los capítulos 7 y 8 de la nomenclatura combinada se admitirán para importación en la Unión, sin restricciones cuantitativas ni medidas de efecto equivalente y exentos de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente.

1.Los productos originarios de las partes beneficiarias, es decir, Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo* , Macedonia del Norte, Montenegro y Serbia incluidos en los capítulos 7 y 8 de la nomenclatura combinada se admitirán para importación en la Unión, sin restricciones cuantitativas ni medidas de efecto equivalente y exentos de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente.

Enmienda6

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – letra a bis (nueva)

Reglamento (CE) n.º1215/2009

Artículo 1 – apartado 1 – punto 2

Texto en vigor

Enmienda

a bis)En el apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

2. Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el apartado 1, el derecho a beneficiarse de los acuerdos preferenciales introducidos por el artículo 1 quedará condicionado al compromiso de los países beneficiarios de proceder a reformas económicas efectivas y a la cooperación regional con otros países afectados por el Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea, en particular mediante la creación de áreas de libre cambio de conformidad con el artículo XXIV del GATT de 1994 y otras disposiciones pertinentes de la OMC.

2. Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el apartado 1, el derecho a beneficiarse de los acuerdos preferenciales introducidos por el artículo 1 quedará condicionado al compromiso de las partes beneficiarias de proceder a reformas económicas efectivas y a la cooperación regional con otros países afectados por el Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea, en particular mediante la creación de áreas de libre cambio de conformidad con el artículo XXIV del GATT de 1994 y otras disposiciones pertinentes de la OMC.

Enmienda7

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 6 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.º1215/2009

Artículo 8 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

6 bis)En el artículo 8, se suprime el apartado 3.

Enmienda8

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 10 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.º1215/2009

Anexo II

Texto de la Comisión

Enmienda

9 bis)Se suprime el anexo II.

Enmienda9

Propuesta de Reglamento

Anexo I

Reglamento (CE) n.º1215/2009

Anexo I – título 1

Texto de la Comisión

Enmienda

RELATIVO A LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 2

RELATIVO A LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 3, APARTADO 1


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

La Unión es, con diferencia, el principal socio comercial de los Balcanes Occidentales (es decir, Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia) ya que representa más del 72% del volumen total de los intercambios comerciales, porcentaje muy superior al de otros competidores en la región desde el punto de vista económico y político, como China, Rusia o Turquía.

Los intercambios comerciales entre la Unión y los países de los Balcanes Occidentales han aumentado en casi un 130% en los últimos diez años. En 2019, representaron a 55000 millones de euros.

Desde el inicio del Proceso de Estabilización y Asociación en 1999, la Unión ha concluido, con el paso del tiempo, Acuerdos de Estabilización y Asociación con cada uno de los socios de los Balcanes Occidentales.

Estos Acuerdos estaban considerados como instrumentos que favorecían el desarrollo económico y la estabilización política de los países de la región y siguen siendo uno de los principales mecanismos de adaptación al acervo de la Unión y de integración progresiva en el mercado de la Unión. Los Acuerdos prevén la eliminación de los derechos aduaneros y de los obstáculos no arancelarios al comercio bilateral y abarcan todos los capítulos del Sistema Armonizado.

Por otra parte, desde 2009 se han adoptado una serie de medidas comerciales autónomas (el sistema de medidas comerciales autónomas) sobre la base de un Reglamento de 2009, lo que también ha contribuido a aumentar el volumen total de los intercambios comerciales entre la Unión y los Balcanes Occidentales.

Si bien en un principio abarcaba la casi totalidad de los productos importados de la región, el ámbito de aplicación del presente Reglamento se redujo en 2017 a los productos incluidos en los capítulos7 (Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios) y 8 (Frutas y frutos comestibles: cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías) de la Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común así como a una cuota de importación de vino, por un total de 30000 hl.

La propuesta de la Comisión es coherente con el apoyo de la Unión a la integración económica gradual de la región en la Unión y a los diferentes procesos de adhesión.

Si bien la mayoría de las preferencias comerciales inicialmente concedidas a los Balcanes Occidentales a través del régimen comercial autónomo se han integrado en sus respectivos Acuerdos de Estabilización y Asociación con la Unión, la Comisión considera que las preferencias limitadas concedidas mediante el presente Reglamento siguen aportando un valioso apoyo a la economía regional y a las empresas de la región y que, por consiguiente, siguen siendo un instrumento útil de la Unión en apoyo de la integración económica de los Balcanes Occidentales.

El Reglamento propuesto no conlleva costes adicionales para el presupuesto de la Unión.

Posición del ponente

Los Balcanes Occidentales constituyen una prioridad para la Unión, en la que recae una responsabilidad especial en la ayuda a los países de la región.

La prórroga de las medidas comerciales autónomas se inscribe en las orientaciones reafirmadas recientemente por la Comisión y en la Declaración de Sofía de 17 de mayo de 2018.

El ponente no pone en duda la contribución de estas medidas al desarrollo económico de estos países, ya que brindan salidas más sencillas a su producción de vino, frutas y legumbres, y contribuyen a la consolidación de su sector primario, que sigue representando un porcentaje importante de su PIB.

Por otra parte, las medidas propuestas han contribuido hasta la fecha a establecer asociaciones sólidas entre las empresas de la Unión y los productores locales de la región de los Balcanes Occidentales.

La propuesta de la Comisión de prórroga de las medidas durante cinco años más se considera, por tanto, la medida más adecuada para garantizar el desarrollo económico sostenible de los socios de los Balcanes Occidentales, ya que permite evitar un proceso muy largo y complejo de modificación de cada uno de los acuerdos comerciales bilaterales en el marco de los Acuerdos de Estabilización y Asociación.

El hecho de no prorrogar estas medidas hasta 2025 podría tener consecuencias negativas y plantear problemas como la limitación del acceso al mercado a todos los países de los Balcanes Occidentales, lo que no estaría en consonancia con el enfoque de la Unión basado en el apoyo a esta región.

No obstante, a raíz de una solicitud presentada en el Consejo por Francia en relación con la concesión a Macedonia del Norte y a Albania del estatuto de países candidatos a la adhesión a la Unión, la Comisión redefinió el proceso de ampliación en febrero de 2020.

Los países de los Balcanes Occidentales, que habían reafirmado en 2018 en Sofía la perspectiva de adhesión a la Unión como la «elección estratégica definitiva», han tomado nota, en el marco de la videoconferencia de Zagreb del pasado 6 de mayo, de que:

«La asistencia de la UE aumentará en función de los avances concretos realizados con respecto al estado de Derecho y a las reformas socioeconómicas, así como el respeto por los socios de los Balcanes occidentales de los valores, las reglas y las normas de la UE»;

«los dirigentes de los Balcanes Occidentales deben garantizar un respeto y aplicación rigurosos de los valores fundamentales, los principios democráticos y el Estado de Derecho»;

en lo que se refiere a la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, «se quiere un mayor empeñoy una trayectoria sólida en estos ámbitos».

Por otra parte, entre las cinco modificaciones realizadas desde 2009, la aprobada por el Parlamento Europeo el 16 de diciembre de 2015 ha subordinado explícitamente la aplicación del presente Reglamento «a que los países y territorios mencionados (...) se abstengan de cometer violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos (incluidos derechos laborales claves), de los principios fundamentales de la democracia y del Estado de Derecho» (artículo 2, apartado 1, letra d)).

No obstante, las últimas evaluaciones en relación con las entidades que conforman los Balcanes Occidentales dejan patente la agravación general de la corrupción, del Estado de Derecho y de las libertades fundamentales, con la excepción de Macedonia del Norte.

El presente Reglamento ya autoriza (artículo 2, apartado 3) a la Comisión a suspender su aplicación en su totalidad o parcialmente mediante actos de ejecución tras un examen del Comité de aplicación de los Balcanes Occidentales, sobre la base del artículo 2, apartado 1, letra d).

Por consiguiente, y teniendo en cuenta la degradación actual de la situación, así como la voluntad inequívoca expresada por el Parlamento y el Consejo de reforzar la adecuación a los valores de la Unión de los instrumentos que contribuyen a la perspectiva de adhesión, entre los que figura el presente Reglamento, el ponente considera oportuno:

prorrogar su aplicación durante cinco años, tal y como desea al Comisión;

añadir a esta prórroga una cláusula de revisión obligatoria una vez transcurridos 30 meses que incluya la elaboración de un informe dirigido a la Comisión de Comercio Internacional y a la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo.


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

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Introducción de medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea

Referencias

– C9-0099/2020 –

Fecha de la presentación al PE

3.4.2020

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

16.4.2020

Comisiones competentes para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

16.4.2020

Opiniones no emitidas

Fecha de la decisión

AFET

4.5.2020

Ponentes

Fecha de designación

Emmanuel Maurel

15.4.2020

Examen en comisión

3.9.2020

Fecha de aprobación

24.9.2020

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

38

2

1

Miembros presentes en la votación final

Barry Andrews, Anna-Michelle Asimakopoulou, Tiziana Beghin, Geert Bourgeois, Saskia Bricmont, Udo Bullmann, Jordi Cañas, Daniel Caspary, Anna Cavazzini, Miroslav Číž, Arnaud Danjean, Paolo De Castro, Emmanouil Fragkos, Raphaël Glucksmann, Markéta Gregorová, Enikő Győri, Roman Haider, Christophe Hansen, Heidi Hautala, Danuta Maria Hübner, Herve Juvin, Karin Karlsbro, Maximilian Krah, Danilo Oscar Lancini, Bernd Lange, Margarida Marques, Gabriel Mato, Emmanuel Maurel, Maxette Pirbakas, Carles Puigdemont i Casamajó, Samira Rafaela, Inma Rodríguez-Piñero, Massimiliano Salini, Helmut Scholz, Liesje Schreinemacher, Sven Simon, Dominik Tarczyński, Mihai Tudose, Kathleen Van Brempt, Marie-Pierre Vedrenne, Jörgen Warborn, Iuliu Winkler, Jan Zahradil

Suplentes presentes en la votación final

Mazaly Aguilar, Nikos Androulakis, Margrete Auken, Marek Belka, Sergio Berlato, Markus Buchheit, Reinhard Bütikofer, Marco Campomenosi, Dita Charanzová, Clare Daly, Nicola Danti, Jérémy Decerle, Luke Ming Flanagan, José Manuel García-Margallo y Marfil, Dino Giarrusso, Márton Gyöngyösi, Svenja Hahn, Yannick Jadot, Agnes Jongerius, Sandra Kalniete, Seán Kelly, Peter Kofod, Andrey Kovatchev, Miapetra Kumpula-Natri, Jean-Lin Lacapelle, Aurore Lalucq, Morten Løkkegaard, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Costas Mavrides, Liudas Mažylis, David McAllister, Javier Moreno Sánchez, Gheorghe-Vlad Nistor, Urmas Paet, Luisa Regimenti, Manuela Ripa, Annie Schreijer-Pierik, Joachim Schuster, Pedro Silva Pereira, Witold Jan Waszczykowski, Angelika Winzig, Juan Ignacio Zoido Álvarez

Fecha de presentación

2.10.2020

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

38

+

ECR

Geert Bourgeois, Emmanouil Fragkos, Dominik Tarczynski, Jan Zahradil

GUE/NGL

Emmanuel Maurel, Helmut Scholz

ID

Roman Haider, Maximilian Krah,

NI

Tiziana Beghin, Carles Puigdemont i Casamajó

PPE

Anna Michelle Asimakopoulou, Daniel Caspary, Arnaud Danjean, Enikő Győri, Christophe Hansen, Danuta Maria Hübner, Sean Kelly, Gabriel Mato, Massimiliano Salini, Jörgen Warborn, Angelika Winzig

Renew

Barry Andrews, Jordi Cañas, Urmas Paet, Samira Rafaela, Liesje Schreinemacher, Marie-Pierre Vedrenne

S&D

Marek Belka, Miroslav Číž, Paolo De Castro, Raphaël Glucksmann, Bernd Lange, Inma Rodríguez Piñero, Mihai Tudose, Kathleen Van Brempt

Verts/ALE

Saskia Bricmont, Anna Cavazzini, Manuela Ripa

2

-

ID

Herve Juvin, Markus Buchheit

1

0

ID

Danilo Oscar Lancini

Explicación de los signos utilizados

+:a favor

-:en contra

0:abstenciones

Última actualización: 19 de octubre de 2020
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