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Propuesta de resolución - B9-0072/2020Propuesta de resolución
B9-0072/2020

PROPUESTA DE RESOLUCIÓNsobre un cargador común para los equipos radioeléctricos móviles

22.1.2020-()

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Christel Schaldemose, Alex Agius Saliba
en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución comúnRC-B9-0070/2020

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B9-0072/2020
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B9-0072/2020
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9‑0072/2020

Resolución del Parlamento Europeo sobre un cargador común para los equipos radioeléctricos móviles

()

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de16deabril de2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva1999/5/CE (Directiva sobre equipos radioeléctricos)[1],

Visto el artículo132, apartado2, de su Reglamento interno,

A.Considerando que el mercado único ha sido y sigue siendo la base del éxito económico de la Unión, la piedra angular de la integración europea y un motor de crecimiento y empleo;

B.Considerando que el mercado único no está explotando plenamente su potencial y que la persistencia de la fragmentación del mercado de los cargadores de teléfonos móviles y de los cargadores de otros dispositivos electrónicos pequeños y medianos se traduce en efectos muy perjudiciales para el mercado, incluidos un aumento de los residuos electrónicos y del uso de plástico, frustración de los consumidores y obstáculos a la competencia en la fabricación de cargadores;

C.Considerando que los diputados al Parlamento Europeo llevan más de diez años pidiendo un cargador común para los equipos radioeléctricos móviles, incluidos los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos como tabletas, lectores de libros electrónicos, cámaras inteligentes y productos electrónicos que se llevan puestos;

D.Considerando que, a pesar de los esfuerzos de la Comisión, los acuerdos voluntarios entre agentes del sector no han dado resultados satisfactorios y no han logrado promover un cambio en el mercado ni un mercado único competitivo, y que los consumidores siguen viéndose obligados a comprar un nuevo cargador con cada nuevo dispositivo;

E.Considerando que a escala mundial se generan anualmente unos 50 millones de toneladas métricas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, a una media de más de seiskg por persona, lo que repercute negativamente en el dumping de residuos electrónicos en terceros países; que, en 2016, Europa fue el segundo mayor productor de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con un total de 12,3 millones de toneladas métricas, lo que supone una media de 16,6kg por habitante;

F.Considerando que se calcula que el peso total de todos los cargadores de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos producidos cada año asciende a un millón de toneladas; que, en el marco del compromiso de la Comisión de aplicar el Pacto Verde Europeo, esto pone de relieve la importancia de encontrar una solución sostenible para reducir el número de dichas fuentes de alimentación, creando un cargador universal compatible con distintos dispositivos;

G.Considerando que las tendencias de los consumidores en los últimos diez años muestran que la gran cantidad de equipos electrónicos obsoletos se ve impulsada, además, por los ciclos relativamente cortos de sustitución y vida útil de algunos dispositivos electrónicos, como los teléfonos inteligentes, que, a menudo, son sustituidos, no porque se rompan o se hayan quedado obsoletos, sino porque se consideran anticuados;

H.Considerando que los consumidores poseen, utilizan y a menudo llevan consigo muchos cargadores diferentes para dispositivos similares alimentados por baterías; que el exceso actual de oferta de cargadores, tanto de una marca como entre las distintas marcas, genera costes excesivos e inconvenientes a los consumidores, así como una huella ambiental innecesaria;

I.Considerando que los consumidores no tienen ningún incentivo económico para comprar productos sin cargadores, dado que los cargadores, cuando se venden sueltos, resultan en general más caros que cuando se venden junto con el producto; que, por consiguiente, los consumidores adoptan hábitos y pautas de consumo insostenibles, lo que genera costes y cargas innecesarios para el medio ambiente como consecuencia de la extracción de materias primas para la fabricación de los cargadores así como de su posterior transporte, envío y eliminación;

J.Considerando que, actualmente, los dispositivos móviles son instrumentos importantes en situaciones de emergencia y fuerza mayor, y que ahora las personas confían en teléfonos móviles que se pueden cargan rápida y fácilmente a fin de acceder prontamente a búsquedas de información y a servicios de navegación o de emergencia, etc.;

K.Considerando que los dispositivos móviles son una herramienta esencial para la participación en el mercado y para la inclusión social, ya que su uso en las transacciones y comunicaciones cotidianas ha aumentado de forma significativa;

1.Subraya enérgicamente que la Unión debe adoptar urgentemente medidas reguladoras para reducir las grandes cantidades de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y el número de cargadores, a fin de que solo haya un cargador universal, así como empoderar a los consumidores para que adopten opciones más sostenibles y puedan participar plenamente en un mercado interior eficiente y que funcione correctamente;

2.Exhorta a la Comisión a que publique y presente sin más demora los resultados de la evaluación de impacto sobre la introducción de cargadores comunes para los teléfonos móviles y otros dispositivos compatibles con objeto de proponer disposiciones obligatorias;

3.Insta, por lo tanto, a la Comisión a que, a más tardar para julio de 2020, adopte el acto delegado por el que se complementa la Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos a fin de garantizar la introducción sin más demora de un cargador común para los teléfonos móviles; insta, asimismo, a la Comisión a que adopte lo antes posible otra medida legislativa en lo que respecta a soluciones para cargar otros dispositivos electrónicos, con el fin de crear un mercado sostenible para los dispositivos móviles;

4.Hace hincapié en la necesidad de que la Comisión pida que se elabore una norma europea única para un cargador común para los equipos de radio y otros dispositivos móviles que deberá adoptarse con carácter urgente a fin de evitar una mayor fragmentación del mercado interior;

5.Señala que la utilización de tecnología de recarga inalámbrica conlleva posibles ventajas adicionales; pide, por tanto, que la Comisión impida la fragmentación del mercado también en este ámbito y que adopte medidas para garantizar del mejor modo posible la interoperabilidad y la velocidad de carga de los diferentes cargadores inalámbricos con distintos equipos radioeléctricos móviles;

6.Pide a la Comisión que reduzca los obstáculos y los costes para los consumidores y que facilite soluciones de carga fáciles de usar para las personas con discapacidad;

7.Considera que la Comisión debe adoptar iniciativas legislativas para reducir el volumen de cables y cargadores recogidos y reciclados en los Estados miembros, impulsar la reutilización de materiales obsoletos y producir beneficios económicos y medioambientales y en materia de seguridad, en beneficio de los consumidores y del medio ambiente;

8.Insta a la Comisión a que vele por que los consumidores ya no se vean obligados a comprar un nuevo cargador con cada nuevo dispositivo, reduciendo así el coste de adquisición, y por que se les informe sobre la interoperabilidad, el rendimiento y la velocidad de los dispositivos de recarga, de modo que puedan elegir por sí mismos la opción más conveniente, rentable y sostenible;

9.Subraya que todas las medidas destinadas a desvincular la venta de dispositivos móviles y cargadores deben ir acompañadas de medidas reguladoras por las que se introduzca un cargador universal para los equipos radioeléctricos móviles con el fin de evitar más inconvenientes y precios potencialmente más elevados para los consumidores;

10.Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

Última actualización: 27 de enero de 2020
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