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Propuesta de resolución - B9-0086/2024Propuesta de resolución
B9-0086/2024

PROPUESTA DE RESOLUCIÓNsobre la situación en Hungría y la inmovilización de fondos de la Unión Europea

16.1.2024-()

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo132, apartado2, del Reglamento interno

Isabel Wiseler‑Lima, Petri Sarvamaa, Monika Hohlmeier, Jeroen Lenaers
en nombre del Grupo PPE
Thijs Reuten, Eider Gardiazabal Rubial, Domènec Ruiz Devesa, Birgit Sippel, Matjaž Nemec, Juan Fernando López Aguilar, Cyrus Engerer, Sylvie Guillaume, Eero Heinäluoma, Isabel Santos
en nombre del Grupo S&D
Moritz Körner, Katalin Cseh, Sophia in’t Veld
en nombre del Grupo Renew
Gwendoline Delbos‑Corfield, Daniel Freund
en nombre del Grupo Verts/ALE
Younous Omarjee, Malin Björk
en nombre del Grupo The Left


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B9-0086/2024
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B9-0086/2024
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9‑0086/2024

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Hungría y la inmovilización de fondos de la Unión Europea

()

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su artículo2, su artículo4, apartado3, y su artículo7, apartado1,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vistos los tratados internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa,

Vista la propuesta de la Comisión, de 22 de diciembre de 2021, de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom)2020/2093 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027 (),

Visto el Reglamento (UE, Euratom)2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16dediciembre de2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión[1] (Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho),

Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12defebrero de2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia[2] (Reglamento del MRR),

Visto el Reglamento (UE)2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24dejunio de2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados[3] (Reglamento sobre Disposiciones Comunes),

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el Estado de Derecho en Hungría, en particular las de 12 de septiembre de 2018[4], 8 de julio de 2021[5], 15 de septiembre de 2022[6], 16deenero de2020[7], 24denoviembre de2022[8] y 1dejunio de2023[9],

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de junio de 2023, sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual 2021‑2027 (),

Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2023, sobre la propuesta de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2021‑2027[10],

Vistos los capítulos sobre Hungría que figuran en los informes anuales de la Comisión sobre el Estado de Derecho, en particular los de2021, 2022 y2023,

Visto el artículo132, apartado2, de su Reglamento interno,

A.Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como se establece en el artículo2 del TUE, se refleja en la Carta y se contempla en los tratados internacionales de derechos humanos;

B.Considerando que el respeto de los valores proclamados en el artículo2 del TUE por parte de un Estado miembro supone una condición para el disfrute de todos los derechos que se derivan de la aplicación de los Tratados para el Estado miembro en cuestión; que, de conformidad con el artículo7 del TUE, la Unión puede constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo2 o puede constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo2;

C.Considerando que, durante varios años, el Estado de Derecho se ha deteriorado en Hungría como consecuencia de las acciones sistemáticas de su Gobierno; que esta situación no se ha abordado suficientemente, persisten muchas preocupaciones y siguen surgiendo numerosas cuestiones; que la situación de diversos grupos vulnerables, en particular las mujeres, las personas LGBTIQ+, los gitanos, los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, se ha deteriorado considerablemente en los últimos años, y que estas personas siguen enfrentándose a violaciones de los derechos fundamentales sin instituciones independientes capaces de protegerlas o dispuestas a hacerlo; que la ausencia del Estado de Derecho ha dado lugar al control de los medios de comunicación tanto públicos como privados y al abuso constante de la ya de por sí laxa legislación laboral por parte del Gobierno húngaro, así como a la degradación del medio ambiente;

D.Considerando que, el 3 de mayo de 2023, la Asamblea Nacional húngara adoptó un paquete de reformas judiciales sin un control parlamentario ni una consulta pública adecuados; que este paquete, a pesar de los elementos añadidos posteriormente, no revisa los recientes nombramientos políticos a los más altos niveles del sistema judicial del país;

E.Considerando que, el 12 de diciembre de 2023, la Asamblea Nacional húngara adoptó un paquete de «protección de la soberanía nacional» sin un control parlamentario ni una consulta pública adecuados; que este paquete ofrece al Ejecutivo aún más oportunidades para silenciar y estigmatizar voces y opositores independientes;

F.Considerando que Hungría es uno de los mayores receptores de fondos de la Unión, con más de 32000millonesEUR en fondos del Reglamento sobre Disposiciones Comunes y NextGenerationEU asignados a Hungría en el actual marco financiero plurianual (MFP); que el deterioro del Estado de Derecho en Hungría plantea un riesgo significativo para la protección de los intereses financieros de la Unión y para la ejecución del presupuesto de la Unión en Hungría;

G.Considerando que el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho reviste la máxima importancia, ya que se trata de uno de los instrumentos más eficaces para la protección del presupuesto de la Unión;

H.Considerando que, el 15 de diciembre de 2022, el Consejo aprobó la Decisión de Ejecución(UE)2022/2506 sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión frente a la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría[11]; que, de conformidad con el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, la Comisión ha estado supervisando la aplicación de las medidas correctoras propuestas por Hungría durante el procedimiento en el marco de la Decisión de Ejecución (UE)2022/2506 del Consejo; que las medidas incluyen la suspensión del 55% de los compromisos presupuestarios en el marco de tres programas operativos de la política de cohesión, así como la prohibición de contraer compromisos jurídicos con cualquier fideicomiso de interés público (public interest trust) creado en virtud de la LeyIX de 2021 húngara ni con ninguna entidad mantenida por uno de dichos fideicomisos de interés público; que, en diciembre de 2023, la Comisión volvió a evaluar la situación de Hungría y confirmó que el riesgo para el presupuesto de la Unión se ha mantenido sin cambios desde diciembre de 2022, y que las medidas del Consejo no deben adaptarse ni suspenderse;

I.Considerando que, el 15 de diciembre de 2022, el Consejo adoptó una Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Hungría, que establece varios hitos que deben cumplirse de manera efectiva antes de la presentación de la primera solicitud de pago; que, el 7dediciembre de2023, el Consejo adoptó una Decisión de Ejecución por la que se aprueba la modificación del plan de recuperación y resiliencia de Hungría, incluido el capítulo de REPowerEU;

J.Considerando que, el 22 de diciembre de 2022, la Comisión adoptó un Acuerdo de Asociación con Hungría; que la Comisión también aprobó varios programas operativos, haciendo referencia a varias condiciones favorables horizontales y temáticas; que la Comisión concluyó que Hungría no estaba cumpliendo la condición favorable horizontal de la Carta en lo que respecta a la independencia judicial y las disposiciones de varias leyes que plantean graves riesgos para los derechos de las personas LGBTIQ+, la libertad académica y el derecho de asilo; que Hungría concluyó en su autoevaluación el incumplimiento de varias condiciones favorables temáticas y la Comisión tomó nota de ello; que las condiciones favorables tanto horizontales como temáticas deben respetarse a lo largo de todo el período de programación para el reembolso de los gastos con cargo al presupuesto de la Unión;

K.Considerando que la Comisión adoptó una decisión el 13 de diciembre de 2023 por la que consideraba que se había cumplido la condición favorable horizontal de la Carta en lo que respecta a la independencia judicial; que esta decisión significa que las autoridades húngaras pueden empezar a solicitar reembolsos de hasta 10200millonesEUR con cargo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

L.Considerando que el Consejo Europeo no alcanzó la unanimidad los días 14 y 15dediciembre de2023 sobre una decisión de modificación del MFP para 2021‑2027; que, al parecer, este fracaso se debió a la oposición del primer ministro de Hungría; que la falta de acuerdo sobre la revisión del MFP pone seriamente en riesgo la continuidad y previsibilidad de la ayuda financiera concedida por la Unión a Ucrania, con graves repercusiones estratégicas para la Unión;

M.Considerando que, a lo largo de la última década, Hungría se ha convertido en un régimen híbrido de autocracia electoral, según los índices pertinentes;

1.Reitera sus conclusiones, preocupaciones y recomendaciones expresadas en sus anteriores Resoluciones sobre la situación del Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Hungría; condena los esfuerzos deliberados, continuos y sistemáticos del Gobierno húngaro por socavar los valores fundacionales de la Unión consagrados en el artículo2 del TUE; expresa su profunda preocupación por la mayor erosión de la democracia, así como por el deterioro de la situación del Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Hungría desde la adopción por el Parlamento de su Resolución de 15 de septiembre de 2022, y en particular por la reciente adopción del paquete de «protección de la soberanía nacional»; recuerda que el Gobierno húngaro es el único responsable de restablecer la adhesión al Derecho de la Unión y respetar los valores consagrados en el artículo2 del TUE;

2.Lamenta profundamente que el Consejo no haya logrado avances significativos en los procedimientos que están en curso al amparo del artículo7, apartado1, del TUE; reitera su llamamiento al Consejo para que aborde todos los nuevos acontecimientos que afecten al Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales; reitera asimismo su llamamiento al Consejo para que formule recomendaciones en el contexto de este procedimiento; subraya que el Consejo comparte la responsabilidad de proteger los valores consagrados en el artículo2 del TUE y que, de no hacerlo, las consecuencias serían duraderas y potencialmente perjudiciales; pide al Consejo Europeo y a los Estados miembros que actúen y que determinen si Hungría ha cometido infracciones graves y persistentes de los valores de la Unión con arreglo al artículo7, apartado2, del TUE; insiste en que se respete el papel y las competencias del Parlamento;

3.Condena con firmeza las acciones del primer ministro de Hungría, que decidió bloquear la importante decisión sobre la revisión del MFP, incluido el paquete de ayuda a Ucrania, en total incumplimiento y violación de los intereses estratégicos de la Unión; considera que tales acciones vulneran el principio de cooperación leal consagrado en los Tratados; señala que la Unión no puede en modo alguno ceder al chantaje y comerciar con los intereses estratégicos de la Unión y de sus aliados renunciando a sus valores; reitera enérgicamente su insistencia en la necesidad de un refuerzo urgente y específico del MFP, que atienda a las necesidades de la ciudadanía y cumpla los compromisos políticos ya asumidos, incluida la financiación para Ucrania; pide al Consejo Europeo que acuerde urgentemente dicha posición en la cumbre extraordinaria del 1defebrero de2024;

4.Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, de 13dediciembre de2023, en la que confirma que el riesgo para el presupuesto de la Unión se ha mantenido sin cambios desde diciembre de 2022, prorrogando así las medidas adoptadas en virtud del Reglamento sobre condicionalidad; opina que esto confirma las preocupaciones y recomendaciones anteriores del Parlamento al respecto; reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice que los destinatarios o beneficiarios finales de los fondos de la Unión no se vean privados de ellos, tal como se establece en el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho; subraya que las medidas para hacer frente a las violaciones del Estado de Derecho son fundamentales para aumentar la confianza de los ciudadanos en la Unión;

5.Lamenta y reafirma su profunda preocupación por la decisión de la Comisión por la que se considera que se ha cumplido la condición favorable horizontal de la Carta en lo que respecta a la independencia judicial, lo que permite a las autoridades húngaras presentar solicitudes de reembolso de hasta 10200millonesEUR sin mecanismos de control o procedimientos de contratación pública adecuados para garantizar una buena gestión financiera y la protección del presupuesto de la Unión; considera que esta decisión es políticamente contraria a la decisión de prorrogar las medidas adoptadas en virtud del Reglamento sobre condicionalidad y expresa su decepción por el hecho de que no se haya informado adecuadamente al Parlamento durante el proceso; subraya que a la Comisión le corresponde evaluar de forma independiente y objetiva el cumplimiento por parte de Hungría de la legislación aplicable, sin menoscabar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; opina que, incluso después de las recientes reformas, Hungría no cumple el nivel de independencia judicial establecido en la Carta, como indican los expertos en Hungría y a nivel internacional, ya que las medidas adoptadas no ofrecen garantías suficientes contra la influencia política y pueden eludirse o aplicarse de forma inadecuada; expresa su preocupación, en particular, por la persistencia de obstáculos a las peticiones de decisión prejudicial, los problemas con la asignación de asuntos en el Kúria (Tribunal Supremo) y el deficiente sistema de nombramiento del presidente del Kúria; insta a la Comisión a compartir, junto con la decisión, una justificación detallada por escrito; pide a la Comisión que vuelva a valorar su decisión, en particular a la luz de las medidas nacionales adoptadas desde su aprobación, y que se abstenga de desembolsar fondos hasta que se haya aplicado plenamente toda la legislación pertinente y las medidas adoptadas hayan demostrado su eficacia en la práctica;

6.Reitera sus anteriores llamamientos a la Comisión para que garantice que no se realicen pagos en el marco del MRR a las autoridades húngaras hasta que los hitos (incluidos los denominados «superhitos») y los objetivos vinculados al primer pago se hayan cumplido satisfactoriamente y haya quedado demostrada su sostenibilidad en la práctica; opina que las actuales disposiciones en materia de auditoría y control adoptadas por las autoridades húngaras, a través de un procedimiento acelerado para cumplir los criterios exigidos en relación con las reformas judiciales, deben ofrecer resultados concretos, sostenibles y verificables en la práctica, en particular en lo que respecta a la resolución de problemas sistémicos, antes de que puedan desembolsarse los fondos de la Unión; pide a la Comisión que lleve a cabo una nueva evaluación actualizada, en particular, sobre la situación de la independencia judicial en Hungría, especialmente a la luz de los acontecimientos desde la aprobación de la decisión;

7.Subraya que las autoridades húngaras deben velar por la igualdad de oportunidades para acceder a la financiación de la Unión a los particulares, las empresas, la sociedad civil, las ONG y los entes locales y regionales, y deben garantizar una supervisión judicial independiente, así como mecanismos de reclamación imparciales y eficaces; condena las denunciadas prácticas discriminatorias sistémicas contra el mundo académico, los periodistas, los partidos políticos y la sociedad civil, así como contra empresas de determinados sectores; lamenta las prácticas empresariales que por motivos políticos otorgan una ventaja desleal a ciertos competidores, los procedimientos de contratación pública no transparentes y manipulados, las ofertas públicas de adquisición por parte del Gobierno y las entidades vinculadas al primer ministro y el uso de fondos de la Unión para enriquecer a los aliados políticos del Gobierno, en contradicción con las normas de la Unión en materia de competencia y contratación pública; hace hincapié en que el Estado de Derecho es clave para el funcionamiento del mercado único en la Unión;

8.Subraya el importante papel de la Presidencia del Consejo a la hora de impulsar los trabajos del Consejo sobre la legislación de la Unión, garantizar la continuidad de la agenda de la Unión y representar al Consejo en las relaciones con las demás instituciones de la Unión; se pregunta si el Gobierno húngaro será capaz de cumplir esta tarea de forma creíble en 2024, habida cuenta de su incumplimiento del Derecho de la Unión y de los valores consagrados en el artículo2 del TUE, así como del principio de cooperación leal; recuerda que, en algunos casos, el presidente del Consejo Europeo puede ser sustituido por el miembro del Consejo Europeo que represente al Estado miembro que ejerza la Presidencia semestral del Consejo; pide al Consejo que formule soluciones adecuadas para mitigar estos riesgos lo antes posible; recuerda que el Parlamento puede adoptar las medidas oportunas si no se encuentra una solución; pide al presidente del Consejo y a los Estados miembros que inicien inmediatamente los procedimientos para reformar el proceso de toma de decisiones en el Consejo, con el objetivo de poner fin al abuso del derecho de veto y al chantaje en el Consejo Europeo y en otras instituciones europeas;

9.Destaca que las medidas necesarias para la liberación de la financiación de la Unión, tal como se definen en las decisiones pertinentes adoptadas en virtud del Reglamento sobre Disposiciones Comunes, el Reglamento del MRR y el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, deben tratarse como un paquete único e integral, y que no deben efectuarse pagos aunque se hayan realizado progresos en uno o varios ámbitos si siguen existiendo deficiencias en otro; mantiene su compromiso de garantizar que los fondos de la Unión lleguen a la población húngara, también mediante financiación directa para los entes locales y regionales y la sociedad civil, una vez que se hayan cumplido las condiciones, y subraya que las autoridades húngaras son las únicas responsables de la situación actual;

10.Reitera su llamamiento a la Comisión para que, a fin de hacer frente al riesgo evidente de una violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión, utilice plenamente los instrumentos de los que dispone, en particular las medidas financieras y los procedimientos de infracción acelerados, las solicitudes de medidas provisionales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los recursos relativos a la no ejecución de sus sentencias; espera que se actúe con prontitud tras la adopción del paquete de «protección de la soberanía nacional»;

11.Encarga a su Comisión de Asuntos Jurídicos que adopte lo antes posible las medidas necesarias en relación con la decisión de la Comisión por la que se desbloquean 10200millonesEUR, incluida la solicitud del análisis del Servicio Jurídico de conformidad con el artículo149 del Reglamento interno, con vistas a controlar la legalidad de la Decisión C(2023)9014 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de conformidad con el artículo263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; recuerda la posibilidad de que el Parlamento utilice cualquiera de las medidas jurídicas y políticas de que dispone si la Comisión libera financiación sin que se cumplan los criterios o si no garantiza la plena aplicación de la legislación pertinente, teniendo en cuenta su responsabilidad de actuar como guardiana de los Tratados y de proteger los intereses financieros de la Unión; recuerda que la Comisión responde políticamente ante el Parlamento;

12.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a las Naciones Unidas.

Última actualización: 17 de enero de 2024
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