ANEXO VII:APROBACIÓN DE LA COMISIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS COMPROMISOS CONTRAÍDOS EN LAS AUDIENCIAS DE CONFIRMACIÓN.
Parte I– Aprobación por el Parlamento del conjunto de la Comisión como órgano colegiado
Artículo 1:Estructura y organización de las carteras de la Comisión
Con arreglo al artículo 129, antes de las audiencias de confirmación, el presidente invitará al presidente electo de la Comisión a informar a la Conferencia de Presidentes de lo siguiente:
–la estructura prevista de la nueva Comisión, incluidas las denominaciones propuestas de cada una de las carteras y su posible agrupación;
–la distribución de las carteras en el nuevo Colegio de Comisarios propuesto, de acuerdo con las directrices políticas del presidente electo; y
–otras cuestiones horizontales, incluido el equilibrio de género en dicho Colegio.
Artículo 2:Base de la evaluación
1.El Parlamento evaluará a los comisarios propuestos sobre la base de su competencia general, su compromiso europeo y su independencia personal. Evaluará, asimismo, el conocimiento de las respectivas carteras para las que hayan sido propuestos y su capacidad de comunicación.
2.El Parlamento velará especialmente por el equilibrio entre hombres y mujeres. Podrá expresar su opinión sobre la distribución de carteras por el presidente electo.
3.El Parlamento podrá recabar todos los datos pertinentes para pronunciarse sobre la aptitud de los comisarios propuestos. El Parlamento espera que los comisarios propuestos comuniquen toda la información relativa a sus intereses económicos. Las declaraciones de intereses económicos de los comisarios propuestos se transmitirán para su examen a la comisión competente para asuntos jurídicos.
Artículo 3:Examen de la declaración de intereses
1.La comisión competente para asuntos jurídicos examinará las declaraciones de intereses y evaluará si el contenido de la declaración de los comisarios propuestos es fiel y completo y si es posible deducir un conflicto de intereses.
2.La confirmación por parte de la comisión competente para asuntos jurídicos de la inexistencia de conflictos de intereses constituye un requisito previo indispensable para que se celebre la audiencia de confirmación de la comisión competente. De no producirse dicha confirmación, se suspenderá el procedimiento de designación del comisario propuesto hasta que se siga el procedimiento previsto en el apartado 3, letra c).
3.Se aplicarán las directrices siguientes durante el examen de las declaraciones de intereses por parte de la comisión competente para asuntos jurídicos:
(a)si, al examinar la declaración de intereses, la comisión competente para asuntos jurídicos considera que, sobre la base de los documentos presentados, la declaración es fiel y completa y no contiene ninguna información que indique un conflicto de intereses real o potencial en relación con la cartera del comisario propuesto, el presidente de dicha comisión remitirá una carta por la que se confirme esta conclusión a las comisiones responsables de la audiencia de confirmación o a las comisiones interesadas, si se trata de un procedimiento en curso durante el mandato de un comisario; si la comisión competente para asuntos jurídicos encuentra en la declaración de intereses del comisario propuesto elementos, distintos de los relacionados con sus intereses económicos, que deban tenerse en cuenta en la evaluación general del comisario propuesto, informará de inmediato a todas las comisiones involucradas en la audiencia de confirmación;
(b)si la comisión competente para asuntos jurídicos considera que la declaración de intereses de un comisario propuesto contiene información relativa a los intereses económicos que es incompleta o contradictoria, o que se requiere más información relacionada con dichos intereses, solicitará al comisario propuesto, de conformidad con el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, que facilite esta información complementaria sin demora indebida y la examinará y analizará adecuadamente antes de adoptar una decisión; la comisión competente para asuntos jurídicos podrá decidir, en su caso, invitar al comisario propuesto a un debate;
(c)si la comisión competente para asuntos jurídicos constata la existencia de un conflicto de intereses relacionado con los intereses económicos sobre la base de la declaración de intereses o de la información complementaria facilitada por el comisario propuesto, elaborará recomendaciones para poner término al conflicto de intereses; las recomendaciones podrán incluir la renuncia a los intereses económicos en cuestión o la modificación por el presidente de la Comisión de la cartera del comisario propuesto; en casos más graves, si no se encuentra solución al conflicto de intereses relacionado con los intereses económicos, y como último recurso, la comisión competente para asuntos jurídicos podrá concluir que el comisario propuesto no está capacitado para ejercer sus funciones de conformidad con el Tratado y con el Código de Conducta; en tal caso, el presidente del Parlamento solicitará al presidente de la Comisión información sobre las medidas que este tenga intención de adoptar;
Artículo 4:Audiencias de confirmación
1.Cada uno de los comisarios propuestos será invitado a comparecer ante la comisión o las comisiones parlamentarias competentes en una audiencia de confirmación única.
2.Las audiencias de confirmación serán organizadas por la Conferencia de Presidentes sobre la base de una recomendación de la Conferencia de Presidentes de Comisión, que especificará la distribución propuesta de competencias entre las comisiones y la duración propuesta de cada una de las audiencias de confirmación. La presidencia y los coordinadores de cada comisión serán responsables de la organización práctica.
3.Se tomarán las medidas oportunas para distribuir las competencias para cada audiencia de confirmación entre las comisiones. Pueden presentarse dos casos:
(a)la cartera del comisario propuesto coincide con las competencias de una sola comisión parlamentaria o de varias comisiones, pero prevalece la competencia de una de ellas; en tal caso, el comisario propuesto comparecerá ante esa única comisión parlamentaria (la comisión competente); se podrá invitar a otras comisiones a participar en la audiencia de confirmación si la cartera en cuestión incide en una medida sustancial en su ámbito de competencias;
(b)partes significativas de la cartera del comisario propuesto coinciden con las competencias de dos o más comisiones parlamentarias sin que prevalezca la competencia de ninguna de ellas; en tal caso, el comisario comparecerá ante dichas comisiones de forma conjunta; se podrá invitar a otras comisiones a participar en la audiencia de confirmación si la cartera en cuestión incide en una medida sustancial en su ámbito de competencias;
4.Se consultará al presidente electo de la Comisión sobre todas las medidas.
5.Antes de la celebración de las audiencias de confirmación y con la debida antelación, las comisiones parlamentarias presentarán preguntas escritas a los comisarios propuestos. Para cada comisario propuesto se presentarán dos preguntas comunes formuladas por la Conferencia de Presidentes de Comisión, debiendo referirse la primera de ellas a cuestiones de su competencia general, su compromiso europeo y su independencia personal, y la segunda a la gestión de la cartera y la cooperación con el Parlamento. La comisión competente presentará otras cinco preguntas. En el caso de que el comisario propuesto comparezca ante dos o más comisiones de forma conjunta, cada una de ellas podrá presentar tres preguntas. Cada comisión invitada podrá presentar una pregunta. No se admitirá la presentación de subpreguntas.
Los currículos de los comisarios propuestos y sus respuestas a las preguntas escritas se publicarán en el sitio web del Parlamento antes de la audiencia de confirmación.
6.Las audiencias de confirmación se desarrollarán en circunstancias y en condiciones que garanticen a todos los comisarios propuestos una oportunidad equitativa de presentarse y exponer sus opiniones. En principio, las audiencias de confirmación se programarán de forma que cada una dure tres horas. No obstante, en el caso de los comisarios propuestos con carteras especialmente amplias o complejas que impliquen a más de una comisión, la Conferencia de Presidentes de Comisión podrá recomendar que la audiencia de confirmación se programe de forma que dure hasta un máximo de cuatro horas. La duración recomendada de la audiencia de confirmación tendrá debidamente en cuenta el número de comisiones invitadas a fin de permitir que el presidente de cada una de ellas formule una pregunta.
7.Se invitará a los comisarios propuestos a efectuar una declaración oral preliminar que no excederá de quince minutos. La mayor parte del tiempo de uso de la palabra se asignará a los grupos políticos, aplicándose mutatis mutandis el artículo 178. El tiempo de uso de la palabra asignado a un grupo político se tratará como un bloque, sin perjuicio de la necesidad de mantener un formato único armonizado para cada una de las audiencias de confirmación. Corresponderá al grupo político distribuir ese tiempo entre aquellos de sus miembros que participen en la audiencia. El tiempo de uso de la palabra asignado a los diputados no inscritos no se tratará como un bloque. En promedio, se concederá al comisario propuesto el doble de tiempo para su respuesta que el concedido para la pregunta. El desarrollo de las audiencias de confirmación habrá de favorecer un diálogo político y plural entre los comisarios propuestos y los diputados. Antes de que concluya la audiencia de confirmación, se ofrecerá a los candidatos la oportunidad de efectuar una breve declaración final.
8.Una transmisión audiovisual en directo de las audiencias de confirmación se pondrá gratuitamente a disposición del público. En un plazo de 24 horas, se pondrá a disposición del público una grabación de vídeo indexada de las audiencias de confirmación.
Artículo 5:Evaluación
1.La presidencia y los coordinadores se reunirán sin demora después de la audiencia de confirmación para proceder a la evaluación de cada uno de los comisarios propuestos. Estas reuniones se celebrarán a puerta cerrada. Los presidentes de las comisiones invitadas serán invitados a participar en las reuniones de evaluación. Se invitará a los coordinadores de la comisión competente a declarar si, en sus opiniones respectivas, los comisarios propuestos poseen las cualificaciones necesarias para ser miembros del Colegio de Comisarios y para desempeñar las funciones específicas para las que hayan sido propuestos. La Conferencia de Presidentes de Comisión elaborará un modelo de formulario que facilite la evaluación.
2.En caso de que un comisario propuesto comparezca ante dos o más comisiones de forma conjunta, la presidencia y los coordinadores de las comisiones de que se trate actuarán de forma conjunta durante todo el procedimiento, también mediante la celebración de reuniones conjuntas de evaluación.
3.Se realizará una única carta de evaluación por comisario propuesto. Las opiniones de las comisiones invitadas, adoptadas por coordinadores que representen una mayoría simple de los miembros de la comisión pertenecientes a un grupo político, se adjuntarán a la carta de evaluación.
4.Los principios siguientes se aplicarán a la evaluación de los coordinadores:
(a)Si los coordinadores dan su aprobación unánime al comisario propuesto, el presidente de la comisión presentará una carta de aprobación en su nombre.
(b)Si los coordinadores rechazan por unanimidad al comisario propuesto, el presidente de la comisión presentará una carta de rechazo en su nombre.
(c)Si coordinadores que representen a una mayoría de al menos dos tercios de los miembros de la comisión pertenecientes a un grupo político dan su aprobación al comisario propuesto, el presidente de la comisión presentará una carta en su nombre en la que declarará que una amplia mayoría da su aprobación al comisario propuesto. Previa solicitud, se mencionarán en dicha carta las opiniones minoritarias.
(d)Si los coordinadores no consiguen alcanzar una mayoría de al menos dos tercios de los miembros de la comisión pertenecientes a un grupo político para dar la aprobación al candidato, podrán solicitar,
–más información mediante nuevas preguntas escritas, que no excederán del número de preguntas escritas inicialmente presentado al comisario propuesto, o
–una nueva audiencia de confirmación de una hora y treinta minutos, supeditada a la aprobación de la Conferencia de Presidentes.
A los efectos del párrafo primero, primer guion, no se admitirá la presentación de subpreguntas y las comisiones invitadas no tendrán derecho a presentar preguntas escritas adicionales.
Solo se podrá solicitar un nuevo conjunto de preguntas escritas y una nueva audiencia de confirmación en el contexto de la evaluación de un comisario propuesto.
Las nuevas preguntas escritas y las respuestas del comisario propuesto se publicarán en el sitio web del Parlamento.
(e)Si, tras la aplicación de lo dispuesto en la letra d), los coordinadores que representen a una mayoría de al menos dos tercios de los miembros de la comisión pertenecientes a un grupo político dan su aprobación al comisario propuesto, el presidente de la comisión presentará una carta en su nombre en la que declarará que una amplia mayoría aprueba a dicho comisario propuesto. Previa solicitud, se mencionarán en dicha carta las opiniones minoritarias.
(f)Si, tras la aplicación de lo dispuesto en la letra d), sigue sin alcanzarse una mayoría de coordinadores que representen al menos a dos tercios de los miembros de la comisión pertenecientes a un grupo político para dar la aprobación al comisario propuesto, el presidente de la comisión convocará una reunión de la comisión y someterá a votación las dos cuestiones mencionadas en el apartado 1. El presidente de la comisión presentará una carta en la que expondrá la evaluación de la comisión.
5.Las cartas de evaluación de las comisiones se transmitirán en el plazo de veinticuatro horas tras la finalización del proceso de evaluación. La Conferencia de Presidentes de Comisión examinará las cartas de evaluación, que se transmitirán seguidamente a la Conferencia de Presidentes. Tras un intercambio de puntos de vista y salvo que se decida recabar más información, la Conferencia de Presidentes declarará clausuradas las audiencias de confirmación y autorizará la publicación de todas las cartas de evaluación.
Artículo 6:Presentación del Colegio de Comisarios
1.El presidente electo de la Comisión será invitado a presentar el Colegio de Comisarios propuestos, así como su programa, en un Pleno del Parlamento al que se invitará al presidente del Consejo Europeo y al presidente del Consejo de Ministros. La presentación irá seguida de un debate. Para cerrar el debate, un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral bajo podrán presentar una propuesta de resolución. Se aplicará el artículo 136, apartados 3 a 8.
2.Tras la votación de la propuesta de resolución, el Parlamento procederá a votar si concede o no la aprobación del nombramiento, en tanto que órgano colegiado, del presidente electo y de los comisarios propuestos. El Parlamento decidirá por mayoría de los votos emitidos, mediante votación nominal. Podrá aplazar la votación a la sesión siguiente.
Artículo 7:Seguimiento de los compromisos contraídos en las audiencias de confirmación
Los compromisos contraídos y las prioridades declaradas por los comisarios propuestos en las audiencias de confirmación serán examinados por la comisión competente a lo largo de todo su mandato en el contexto del diálogo estructurado anual con la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el anexo 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea.
Parte II– Cambio sustancial de carteras o modificación de la composición del Colegio de Comisarios durante su mandato
Artículo 8:Vacantes
Cuando deba proveerse una vacante por causa de dimisión, cese o fallecimiento, el Parlamento, actuando con diligencia, invitará al comisario propuesto a participar en una audiencia de confirmación en condiciones iguales a las establecidas en la Parte I;
Artículo 9:Adhesión de un nuevo Estado miembro
En caso de adhesión de un nuevo Estado miembro, el Parlamento invitará al Comisario propuesto a participar en una audiencia de confirmación en condiciones iguales a las establecidas en la Parte I;
Artículo 10:Cambio sustancial de carteras
En caso de cambio sustancial de carteras durante el mandato de la Comisión, se invitará a los comisarios afectados a participar en una audiencia de confirmación en condiciones iguales a las establecidas en la Parte I antes de asumir sus nuevas responsabilidades.
Artículo 11:Votación en el Pleno
No obstante lo dispuesto con respecto al procedimiento establecido en el artículo 129, apartado 7, cuando la votación en el Pleno se refiera al nombramiento de un solo comisario, esta será secreta.