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Reglamento interno del Parlamento Europeo
10.ª legislatura-Enero de 2025
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NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO II:DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 5:DE LOS ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Artículo 93:Cooperación reforzada entre Estados miembros

1.Las solicitudes con vistas a instaurar una cooperación reforzada entre los Estados miembros con arreglo al artículo 20 del Tratado de la Unión Europea serán remitidas por el presidente, para su examen, a la comisión competente. Será de aplicación el artículo 107 del presente Reglamento interno.

2.La comisión competente comprobará el cumplimiento del artículo 20 del Tratado de la Unión Europea y de los artículos 326 a 334 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3.Los actos propuestos con posterioridad en el marco de la cooperación reforzada, una vez establecida, serán tratados por el Parlamento de conformidad con los mismos procedimientos que se habrían aplicado si no se hubiera establecido una cooperación reforzada. Será de aplicación el artículo 48 del presente Reglamento interno.

Última actualización: 10 de enero de 2025Aviso jurídico-Política de privacidad