1.Se levantará acta literal de los debates de cada sesión en forma de documento multilingüe en el que figurarán todas las intervenciones orales en la lengua oficial original.
2.El presidente, sin perjuicio de sus demás facultades disciplinarias, podrá disponer que se supriman de las actas literales las intervenciones de los diputados a los que no se haya concedido el uso de la palabra o que continúen haciendo uso de ella una vez agotado el tiempo concedido.
3.Los oradores podrán corregir el texto de sus intervenciones orales en el plazo de cinco días laborables. Las correcciones se enviarán en ese plazo a la Secretaría General.
4.El acta literal multilingüe se publicará aneja al
Diario Oficial de la Unión Europea y se conservará en los archivos del Parlamento.
5.A solicitud de un diputado se traducirá a cualquiera de las lenguas oficiales un extracto del acta literal. En caso necesario, la traducción se facilitará en un plazo breve.
El artículo 210, apartados 2, 3 y 5, se aplica
mutatis mutandis a las comisiones parlamentarias cuando se redacte un acta literal (véase el artículo 222, apartado 5).