Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024
TÍTULO I:DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 3:DE LOS ÓRGANOS Y FUNCIONES
Artículo 28:Funciones de los Cuestores
Los Cuestores se encargarán de los asuntos administrativos y económicos que afecten directamente a los diputados, conforme a las directrices que establezca la Mesa, así como de las demás funciones que se les confíen.