Artículo 102:Estado de previsiones del Parlamento
1.La Mesa adoptará el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento sobre la base de un informe del Secretario General.
2.El presidente remitirá el anteproyecto a la comisión competente, que elaborará el proyecto de estado de previsiones e informará al Parlamento.
3.El presidente abrirá un plazo de presentación de enmiendas al proyecto de estado de previsiones.
La comisión competente emitirá su opinión sobre dichas enmiendas.
4.El Parlamento aprobará el estado de previsiones.
5.El presidente remitirá el estado de previsiones a la Comisión y al Consejo.
6.Las disposiciones anteriores se aplicarán también a los estados de previsiones para los presupuestos rectificativos.