Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024
TÍTULO II:DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 9:DE LOS OTROS PROCEDIMIENTOS
Artículo 108:Procedimientos de examen de los acuerdos voluntarios previstos
1.Cuando la Comisión informe al Parlamento de su intención de examinar la posibilidad de recurrir a acuerdos voluntarios como alternativa a la legislación, la comisión competente podrá elaborar un informe sobre el asunto de que se trate, de conformidad con el artículo 54.
2.Cuando la Comisión anuncie su intención de celebrar un acuerdo voluntario, la comisión competente podrá presentar una propuesta de resolución en la que recomiende que el Parlamento apruebe o rechace la propuesta, y en qué condiciones.