Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024
TÍTULO III:DE LAS RELACIONES EXTERIORES
CAPÍTULO 2:DE LA REPRESENTACIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN Y LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN
Artículo 117:Representación internacional
1.Antes de su designación, el candidato a un puesto jefe de una delegación exterior de la Unión podrá ser invitado a comparecer ante la comisión competente para realizar una declaración y responder a preguntas.
2.En el plazo de dos meses a partir de la audiencia a que se refiere el apartado 1, la comisión competente podrá aprobar una resolución o formular una recomendación en relación directa con la designación.