Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024
TÍTULO IV:DE LA TRANSPARENCIA DE LOS TRABAJOS
Artículo 121:Transparencia de las actividades del Parlamento
1.El Parlamento garantizará la máxima transparencia de sus actividades con arreglo a lo dispuesto en el artículo1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, del artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
2.Los debates del Parlamento serán públicos.
3.Las comisiones del Parlamento se reunirán normalmente en público. No obstante, a más tardar en el momento de aprobar el orden del día de una reunión, las comisiones podrán decidir dividir ese orden del día en puntos para ser tratados en público y puntos para ser tratados a puerta cerrada. No obstante, si una reunión tiene lugar a puerta cerrada, la comisión podrá decidir que los documentos de la reunión estén disponibles para acceso público.