Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024
TÍTULO V:DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 1:DE LOS NOMBRAMIENTOS
Artículo 126:Programación plurianual
Con el nombramiento de una nueva Comisión, el Parlamento, el Consejo y la Comisión, de conformidad con el apartado5 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, intercambiarán puntos de vista y acordarán unas conclusiones conjuntas sobre la programación plurianual.
A tal fin, y antes de negociar con el Consejo y la Comisión las conclusiones conjuntas sobre la programación plurianual, el presidente mantendrá un intercambio de puntos de vista con la Conferencia de presidentes sobre los principales objetivos y prioridades políticos para la nueva legislatura. En este intercambio de puntos de vista se tomarán en consideración, entre otros elementos, las prioridades presentadas por el presidente electo de la Comisión, así como las respuestas de los comisarios propuestos en las audiencias previstas en el artículo 125.
Antes de firmar las conclusiones conjuntas, el presidente del Parlamento solicitará la aprobación de la Conferencia de Presidentes.