1.Se podrán formular cuestiones de observancia del Reglamento interno con respecto a la validez de una votación después de que el presidente haya declarado cerrada esa votación.
2.Después de la proclamación del resultado de una votación a mano alzada, un diputado podrá pedir su comprobación utilizando el sistema de votación electrónica.
3.El presidente decidirá sobre la validez del resultado proclamado. Su decisión será inapelable.