Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024
TÍTULO IX:DE LAS PETICIONES
Artículo 230:Iniciativa ciudadana
1.Cuando se informe al Parlamento de que la Comisión ha sido invitada a presentar una propuesta de acto jurídico de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea y con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788, la comisión competente en materia de peticiones comprobará si esto puede influir en sus trabajos y, en su caso, informará de ello a los peticionarios que hubieran presentado peticiones sobre asuntos relacionados con el objeto de la propuesta.
2.Las iniciativas ciudadanas propuestas que se hayan registrado con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/788, pero que no se puedan presentar a la Comisión conforme al artículo 13 de dicho Reglamento por no haberse respetado el conjunto de procedimientos y condiciones pertinentes establecidas, podrán ser examinadas por la comisión competente en materia de peticiones si esta considera adecuado llevar a cabo un seguimiento de dichas propuestas. Se aplicarán
mutatis mutandis los artículos 226, 227, 228 y 229.