Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de enero de 2025, sobre la situación en Venezuela tras la usurpación de la presidencia el 10de enero de2025 ()
El Parlamento Europeo,
–Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Venezuela, en particular la Resolución, de 19 de septiembre de 2024, sobre la situación en Venezuela(1),
–Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,
–Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
–Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI),
–Vista la Constitución de Venezuela,
–Vistas la declaración del Centro Carter, de 30 de julio de 2024, sobre la elección en Venezuela y la declaración, de 2 de octubre de 2024, en la que legitimaba las actas electorales presentadas por la oposición democrática,
–Vistas las conclusiones detalladas de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, de 14 de octubre de 2024,
–Visto el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de 27 de diciembre de 2024, sobre las violaciones a los derechos humanos tras las elecciones en Venezuela,
–Vista la declaración de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 10 de enero de 2025, en nombre de la Unión sobre los acontecimientos del 10 de enero de 2025,
–Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 15 de enero de 2025, sobre las recientes decisiones de las autoridades venezolanas,
–Visto el Acuerdo parcial sobre la promoción de derechos políticos y garantías electorales para todos, firmado por el régimen de Nicolás Maduro y la alianza opositora venezolana Plataforma Unitaria en octubre de 2023 (Acuerdo de Barbados),
–Visto el artículo136, apartados2 y 4, del Reglamento interno,
A.Considerando que, el 28 de julio de 2024, el pueblo venezolano votó pacíficamente y en un gran número para determinar el futuro de su país, demostrando un comportamiento cívico y democrático excepcional; que, tras el cierre de la votación, el Consejo Nacional Electoral (CNE), controlado por el régimen, se negó a publicar el registro oficial de las actas electorales, falsificó los resultados de las elecciones y anunció la falsa victoria de Maduro; que millones de venezolanos votaron a favor del cambio democrático apoyando a Edmundo González Urrutia por una mayoría significativa (67,05% de los votos emitidos), según copias disponibles al público de las actas electorales corroboradas por los únicos observadores internacionales creíbles e imparciales, la Misión de las Naciones Unidas y el Centro Carter;
B.Considerando que, tras las elecciones, tuvieron lugar protestas pacíficas en todo el país contra el fraude llevado a cabo por el régimen de Maduro; que la reacción ante esas protestas se caracterizó por una violencia y represión extremas, lo que provocó como mínimo 23muertes y más de 2500detenciones y desapariciones forzadas, entre ellas las de aproximadamente 120niños; que organizaciones no gubernamentales venezolanas han informado de que, a 1 de enero de 2025, hay al menos1697 presos políticos en el país;
C.Considerando que varios nacionales extranjeros, incluidos ciudadanos de la Unión, permanecen detenidos por acusaciones falsas de «desestabilización»;
D.Considerando que la oposición democrática al régimen se enfrentaba a persecución continua incluso antes de las elecciones del 28 de julio de 2024, pero que este acoso ha aumentado significativamente desde entonces, en particular a través de desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias; que María Corina Machado sigue viéndose obligada a vivir clandestinamente debido a las amenazas contra su vida, y que Edmundo González Urrutia tuvo que huir del país con su familia tras recibir graves amenazas; que, desde el 20 de marzo de 2024, seis colaboradores estrechos de Vente Venezuela han buscado refugio en la embajada argentina en Caracas, donde siguen enfrentándose a una presión y acoso crecientes por parte de las fuerzas de seguridad venezolanas;
E.Considerando que siguen produciéndose violaciones de los derechos humanos, como detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza, ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas, acoso, persecución y enjuiciamiento de ciudadanos que ejercen sus derechos de reunión pacífica y libertad de expresión, así como violaciones de las garantías procesales; que, además de la crisis política e institucional, Venezuela sufre una profunda crisis económica, social y demográfica que afecta gravemente a la vida de sus ciudadanos;
F.Considerando que, el 19 de septiembre de 2024, el Parlamento reconoció a Edmundo González Urrutia como presidente legítimo y democráticamente elegido de Venezuela, y a María Corina Machado como líder de las fuerzas democráticas de Venezuela; que otros Estados democráticos de la región y del mundo han reconocido a González como presidente electo; que González debería haber prestado juramento el 10 de enero de 2025; que el 17 de diciembre de 2024, el Parlamento otorgó el Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia2024 a María Corina Machado, como líder de las fuerzas democráticas de Venezuela, y a Edmundo González Urrutia, presidente electo, en representación de todos los venezolanos dentro y fuera del país que luchan por la restauración de la libertad y la democracia;
G.Considerando que, pocos días antes del 10 de enero de 2025, el régimen secuestró a Rafael Tudares, yerno de Edmundo González, y su paradero sigue desconocido; que, del mismo modo, el régimen acosó a la madre de María Corina Machado en su propia casa; que muchos otros políticos y personal de la oposición democrática al régimen también se han enfrentado a persecuciones, detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas, incluido el candidato presidencial Enrique Márquez;
H.Considerando que, el 9 de enero de 2025, el pueblo venezolano, dirigido por María Corina Machado, protestó en las calles contra el último intento de Nicolás Maduro de alzarse ilegítimamente con el poder; que María Corina Machado fue secuestrada por las fuerzas del régimen al intentar abandonar la protesta y que posteriormente fue liberada en un flagrante acto de intimidación y acoso selectivos que recibió una condena internacional generalizada;
I.Considerando que, el 10 de enero de 2025, el dictador Nicolás Maduro tomó el poder de forma ilegítima y fraudulenta, sin legitimidad democrática ni pruebas verificables de integridad electoral; que no asistió a la ceremonia ningún jefe de Estado o de Gobierno elegido democráticamente; que se cerraron las fronteras del país y que el espacio aéreo estaba muy protegido, lo que impidió que Edmundo González Urrutia viajara a Venezuela;
J.Considerando que, desde la toma fraudulenta e ilegítima del poder, el régimen de Maduro ha ordenado, de manera arbitraria, la reducción considerable de la presencia diplomática de algunos Estados miembros de la Unión, que el régimen justifica como una respuesta «a la conducta hostil de los Gobiernos del Reino de los Países Bajos, Francia e Italia, caracterizada por su apoyo a grupos extremistas y su intromisión en asuntos internos»;
K.Considerando que, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), alrededor de ochomillones de venezolanos han abandonado el país desde 2014, lo que constituye el mayor éxodo de la historia reciente de América Latina y una de las crisis de desplazamiento más grandes del mundo;
L.Considerando que, el 10 de enero de 2025, el Consejo decidió adoptar un nuevo paquete de sanciones dirigidas contra quince personas responsables de socavar la democracia, el Estado de Derecho o los derechos humanos en Venezuela;
1.Condena en los términos más enérgicos la usurpación de la presidencia por Nicolás Maduro y destaca que su régimen es ilegítimo y que su usurpación de la presidencia constituye un intento ilegal de permanecer en el poder por la fuerza;
2.Recuerda que, sobre la base de las actas electorales presentadas por la oposición democrática al régimen y según lo declarado por las organizaciones internacionales independientes presentes en las elecciones del 28 de julio de 2024, como la Misión de las Naciones Unidas y el Centro Carter, el Parlamento reconoció a Edmundo González Urrutia como vencedor legítimo de las elecciones presidenciales, una victoria reconocida por la Unión y sus Estados miembros;
3.Reitera la petición de su Resolución de septiembre de 2024, que también ha expresado en numerosas ocasiones la vicepresidenta de la Comisión/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de que el CNE, controlado por el régimen, publique las actas electorales de las elecciones del 28 de julio de 2024;
4.Coincide con los Estados miembros en que el régimen venezolano ha perdido una oportunidad decisiva para respetar la voluntad del pueblo y asegurar una transición democrática transparente en el país y, en consecuencia, Maduro carece de legitimidad democrática y, por lo tanto, el Parlamento no lo reconoce;
5.Acoge con satisfacción la declaración de la alta representante, en nombre de los Estados miembros de la Unión, en la que reconoce la victoria de Edmundo González Urrutia por una mayoría significativa; considera que este debería haber prestado juramento presidencial el 10 de enero de 2025; celebra, asimismo, el compromiso de la Unión de seguir trabajando por cubrir las necesidades urgentes del pueblo venezolano, que sufre las consecuencias de la prolongada crisis humanitaria;
6.Elogia la resistencia de la oposición democrática y el compromiso del pueblo venezolano con la democracia frente a la represión y la adversidad; reitera que el respeto de la voluntad del pueblo venezolano expresada en las elecciones sigue siendo la única vía para que Venezuela restablezca la democracia, permita una transición pacífica y auténtica y resuelva la actual crisis humanitaria y socioeconómica; insta al régimen venezolano a que revoque la orden de detención injustificada emitida contra Edmundo González Urrutia;
7.Acoge con satisfacción la reciente decisión del Consejo, de 10 de enero de 2025, de ampliar las sanciones selectivas a quince personas más; pide que se refuercen y amplíen estas sanciones para incluir a Nicolás Maduro, su círculo más próximo y sus familias, incluidos Jorge Rodríguez y Vladimir Padrino López, así como a todos los responsables de violaciones de los derechos humanos, la reivindicación ilegítima de autoridad, la usurpación de funciones oficiales y todos los actos represivos en Venezuela;
8.Expresa su preocupación por Alberto Trentini, ciudadano italiano y voluntario de la organización no gubernamental Humanity & Inclusion, que ayuda a las personas con discapacidad, que fue detenido por las autoridades venezolanas el 15denoviembre de2024 durante una misión humanitaria y del que no se han tenido noticias desde su detención; destaca que el Sr.Trentini tiene además problemas de salud y no lleva consigo medicamentos ni artículos de primera necesidad;
9.Condena asimismo la persecución ejercida por el régimen contra la oposición democrática al régimen y contra el pueblo venezolano, así como contra muchos ciudadanos de la Unión que han sido detenidos arbitrariamente y permanecen injustamente encarcelados; pide que se ponga fin al patrón sistemático de violaciones de los derechos humanos; exige la liberación inmediata e incondicional de todos los prisioneros políticos y las personas arbitrariamente detenidas; insta al régimen de Maduro a que ponga fin a su política de abusos y violaciones de los derechos humanos, exija responsabilidades a sus autores y vele por que se respeten plenamente todas las libertades fundamentales y todos los derechos humanos;
10.Apoya plenamente las investigaciones de la CPI sobre los incontables crímenes y actos de represión del régimen venezolano;
11.Insta a la Unión, a sus Estados miembros y a todos los actores democráticos regionales e internacionales a que se sumen incondicionalmente, como deber moral, a las fuerzas democráticas de Venezuela y a que hagan todo lo posible para restablecer la democracia en el país con el fin de mostrar solidaridad y respeto al pueblo venezolano, así como a su legítima voluntad y derecho a vivir en libertad y paz en un sistema democrático; reitera su compromiso inquebrantable con el pueblo venezolano y con la defensa de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos; expresa su solidaridad hacia las fuerzas democráticas de Venezuela;
12.Acoge con satisfacción el regreso a Caracas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH); considera que la ACNUDH, la Misión internacional independiente de determinación de los hechos de las Naciones Unidas sobre la República Bolivariana de Venezuela, la CPI y los mecanismos regionales pertinentes deben funcionar libremente y sin injerencias;
13.Llama la atención sobre el hecho de que la apropiación ilegítima del poder por parte de Maduro ha exacerbado la grave crisis humanitaria que ya existía y había llevado a más de ocho millones de venezolanos a buscar refugio en el extranjero, y que probablemente provocará todavía más huidas, lo que dará lugar a una presión migratoria renovada y creciente que se percibirá de forma más acuciante en los países en la vecindad inmediata de Venezuela; recuerda que la situación de los refugiados y migrantes venezolanos exige soluciones a largo plazo; reconoce los numerosos esfuerzos de los países vecinos para proporcionar no solo alimentos y vivienda, sino también documentación legal regular, escolarización y asistencia médica; pide a la Unión que haga todo lo posible para ayudar a los venezolanos que abandonan su país en consonancia con las normas internacionales y las vías legales existentes;
14.Lamenta la decisión de enero de 2025 de las autoridades venezolanas de reducir considerablemente el personal diplomático acreditado de varios Estados miembros en Caracas, e insta a que se revoque inmediatamente esta acción unilateral e inaceptable;
15.Considera que, en la disyuntiva entre la democracia y la dictadura, no hay margen para ambigüedades ni compromisos intermedios, ya que o bien se está en el lado de los demócratas y de los que sufren la represión, o en el lado de los dictadores;
16.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los participantes en la Cumbre entre la Unión y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, a la Organización de Estados Americanos, al secretario general de las Naciones Unidas y a las autoridades del régimen venezolano.