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Textos aprobados
Jueves 23 de enero de 2025-Estrasburgo
Caso de Jean-Jacques Wondo en la República Democrática del Congo
Represión sistemática de los derechos humanos en Irán, en particular los casos de Pajshan Azizi y Wrisha Moradi, y la captura de ciudadanos de la Unión como rehenes
Caso de Boualem Sansal en Argelia
Desinformación y falsificación de la historia por parte de Rusia para justificar su guerra de agresión contra Ucrania
Situación en Venezuela tras la usurpación de la presidencia el 10 de enero de 2025

Caso de Jean-Jacques Wondo en la República Democrática del Congo
PDF116kWORD43k
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de enero de 2025, sobre el caso de Jean-Jacques Wondo en la República Democrática del Congo ()
P10_TA(2025)0003RC-B10-0069/2025

El Parlamento Europeo,

–Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Democrática del Congo (RDC),

–Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por la RDC en 1976, y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

–Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y los principios y las directrices relativos al derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África,

–Vistos el artículo150, apartado5, y el artículo136, apartado4, de su Reglamentointerno,

A.Considerando que Jean-Jacques Wondo, un experto militar, político y en seguridad belga-congoleño, fue invitado a Kinsasa en febrero de 2024 para dirigir las reformas de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANR) del Congo;

B.Considerando que Wondo fue detenido a raíz de un golpe de Estado fallido el 19 de mayo de 2024, acusado de ser el «autor intelectual» a pesar de que él mantuvo sistemáticamente su inocencia; que los cargos se basaron en testimonios forzados y poco fiables;

C.Considerando que, el 13 de septiembre de 2024, Wondo y otras treinta y seis personas fueron condenados a muerte por un tribunal militar en un proceso ampliamente condenado por graves violaciones de las garantías procesales y por la ausencia de pruebas creíbles;

D.Considerando que la salud de Wondo se ha deteriorado gravemente bajo custodia y requiere atención médica;

E.Considerando que, en marzo de 2024, la RDC suprimió una moratoria sobre la pena de muerte y esto provocó un marcado aumento de las condenas de muerte, lo que contradice los compromisos de la RDC contraídos en virtud del Derecho internacional en materia de derechos humanos;

1.Condena enérgicamente la condena de muerte impuesta a Wondo y a otras personas y las graves violaciones de su derecho a un juicio justo;

2.Insta al Gobierno de la RDC a que revoque inmediatamente las condenas de muerte, restablezca una moratoria de las ejecuciones y adopte medidas para la plena abolición de la pena de muerte;

3.Expresa su profunda preocupación por el deterioro de la salud de Wondo, pide que se le conceda acceso urgente a asistencia médica e insiste en su liberación inmediata;

4.Denuncia el uso indebido de tribunales militares para enjuiciar a Wondo y pide a la RDC que adapte sus prácticas judiciales a los compromisos internacionales y regionales en materia de derechos humanos;

5.Reitera su oposición categórica a la pena de muerte en cualquier circunstancia y pide su abolición universal;

6.Anima a la delegación de la Unión en Kinsasa, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a que intensifiquen su colaboración con las autoridades de la RDC, haciendo hincapié en el respeto de los derechos humanos, la independencia judicial y el Estado de Derecho;

7.Pide que se apliquen reformas sistémicas en la RDC a fin de reconstruir el poder judicial para convertirlo en una institución independiente, justa y eficiente que garantice las garantías procesales y la protección de los derechos fundamentales;

8.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión, al Gobierno y al Parlamento de la República Democrática del Congo, a la Unión Africana y a otros organismos internacionales pertinentes.


Represión sistemática de los derechos humanos en Irán, en particular los casos de Pajshan Azizi y Wrisha Moradi, y la captura de ciudadanos de la Unión como rehenes
PDF122kWORD45k
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de enero de 2025, sobre la represión sistemática de los derechos humanos en Irán, en particular los casos de Pajshan Azizi y Wrisha Moradi, y la captura de ciudadanos de la Unión como rehenes ()
P10_TA(2025)0004RC-B10-0066/2025

El Parlamento Europeo,

–Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irán,

–Vistos el artículo150, apartado5, y el artículo136, apartado4, de su Reglamentointerno,

A.Considerando que la situación de los derechos humanos en Irán se ha deteriorado considerablemente y que el número de ejecuciones ha aumentado de manera alarmante, con más de 900 personas ejecutadas solo en 2024, entre ellas muchas mujeres, disidentes políticos y personas vinculadas a las protestas desencadenadas por la muerte de Jina Mahsa Amini;

B.Considerando que las activistas kurdas Pajshan Azizi, trabajadora social, y Verisheh (Wrisha) Moradi, defensora de los derechos de la mujer que luchó contra el Estado Islámico en el Kurdistán, fueron condenadas a muerte por «rebelión armada contra el Estado»; que se les negó un juicio justo y se les sometió a tortura y aislamiento;

C.Considerando que, en enero de2025, el Tribunal Supremo de Irán confirmó la sentencia a la pena de muerte de Pajshan Azizi y otras personas;

D.Considerando que docenas de ciudadanos inocentes de la Unión han sido detenidos arbitrariamente en Irán, privados de juicios justos, como parte de una estrategia más amplia de Irán de llevar a cabo una diplomacia de los rehenes;

1.Denuncia la represión desmedida del régimen iraní contra los derechos humanos, en particular contra las mujeres activistas; condena enérgicamente las sentencias de pena de muerte dictadas contra Pajshan Azizi y Wrisha Moradi; exige a Irán la liberación incondicional e inmediata de todos los defensores de los derechos humanos y presos políticos encarcelados injustamente, incluidas Pajshan Azizi y Wrisha Moradi, así como de al menos otros 56presos políticos que se encuentran en el corredor de la muerte;

2.Reitera su firme oposición a la pena de muerte e insta al Gobierno iraní a introducir una moratoria inmediata y abolir la pena de muerte;

3.Pide a la Unión y a sus Estados miembros que refuercen el apoyo a los defensores iraníes de los derechos humanos y expresa su pleno apoyo y solidaridad con los iraníes unidos en el movimiento «Mujer, Vida, Libertad»;

4.Insta a las autoridades iraníes a que liberen inmediatamente, repatríen de forma segura y retiren todos los cargos contra los ciudadanos de la Unión, en particular Olivier Grondeau, Cécile Kohler, Jacques Paris y Ahmad Reza Yalali; condena enérgicamente el uso de la diplomacia de los rehenes por parte de Irán; pide a la Unión y a sus Estados miembros que realicen esfuerzos diplomáticos conjuntos y trabajen colectivamente por su liberación;

5.Condena enérgicamente el asesinato de Jamshid Sharmahd; insta al régimen islámico de Irán a que proporcione información detallada sobre las circunstancias de su muerte y entregue inmediatamente sus restos mortales a su familia;

6.Condena la represión sistemática por parte del régimen iraní del movimiento en favor de los derechos humanos y la persecución de las minorías, incluidos los kurdos, los baluchis, los cristianos —que son objeto de persecución tras su conversión— y los bahaíes, todos ellos víctimas de discriminación étnica y religiosa, detenciones y violaciones de los derechos fundamentales destinadas a silenciar las voces disidentes;

7.Reitera su petición al Consejo para que designe al Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica como organización terrorista y amplíe las sanciones de la Unión a todos los responsables de violaciones de los derechos humanos, incluidos el líder supremo Alí Jamenei, el presidente Masoud Pezeshkian, el jefe del poder judicial Gholam-Hossein Mohseni-Eje’i, el fiscal general Mohamed Movahedi-Azad y el juez Iman Afshari;

8.Insta al Gobierno iraní a que permita a la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Irán y a la Misión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas ejercer su mandato plenamente y sin obstáculos; pide a la Unión y a los Estados miembros que apoyen plenamente la misión de investigación y respalden la renovación de su mandato;

9.Reitera su llamamiento para que se incremente el apoyo financiero a la sociedad civil iraní;

10.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la AR/VP, a la Asamblea Consultiva Islámica y al líder supremo de la República Islámica de Irán.


Caso de Boualem Sansal en Argelia
PDF114kWORD43k
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de enero de 2025, sobre el caso de Boualem Sansal en Argelia ()
P10_TA(2025)0005RC-B10-0087/2025

El Parlamento Europeo,

–Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Argelia,

–Vistos el artículo150, apartado5, y el artículo136, apartado4, de su Reglamentointerno,

A.Considerando que, el 16 de noviembre de 2024, las autoridades argelinas detuvieron al escritor franco-argelino Boualem Sansal, quien se había firmemente posicionado en público contra el régimen autoritario, reclamando la libertad de expresión en Argelia; que su paradero permaneció desconocido a lo largo de una semana, durante la cual se le denegó el acceso a su familia y a su abogado, lo que contraviene el Derecho internacional; que Sansal fue interrogado sin asistencia letrada, vulnerando su derecho a un juicio justo; que posteriormente fue acusado de delitos relacionados con la seguridad nacional en virtud del artículo87 del Código Penal argelino, disposición que se utiliza frecuentemente contra los críticos con el Gobierno, incluidos los defensores de los derechos humanos; que Sansal ha sido hospitalizado en varias ocasiones;

B.Considerando que Argelia es un Estado signatario de la Declaración Universal de Derechos Humanos; que se ha comprometido a respetar y promover la libertad de expresión en pleno respeto de sus obligaciones internacionales, las prioridades de la asociación UE-Argelia y su Constitución; que en 2024 se aprobaron nuevas enmiendas al Código Penal que imponen importantes restricciones a la libertad de expresión;

C.Considerando que la libertad de expresión se ha deteriorado y que Argelia ha descendido al puesto 139 de la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2024; que los periodistas han estado sometidos a una presión cada vez mayor y a menudo son detenidos y procesados; que, según los defensores de los derechos humanos argelinos, al menos 215 personas se hallan retenidas en Argelia como presos de opinión; que la censura, los juicios y el severo castigo de los medios de comunicación independientes, a menudo acusados de conspirar contra la seguridad nacional junto con las potencias extranjeras, siguen aumentando;

D.Considerando que, entre 2021 y 2024, la Unión desembolsó 213000000 EUR a Argelia en el marco del programa indicativo plurianual;

1.Condena la detención de Boualem Sansal y pide su puesta en libertad inmediata e incondicional;

2.Condena asimismo las detenciones de todos los demás activistas, presos políticos, periodistas, defensores de los derechos humanos y personas detenidas o condenadas por ejercer sus derechos a la libertad de opinión y expresión, incluido el periodista Abdeluakil Blam y el escritor Mohamed Tayadit, y pide su liberación;

3.Insta a las instituciones de la Unión y a la Delegación de la Unión a que compartan públicamente sus preocupaciones con las autoridades argelinas y a que organicen una misión médica para examinar la salud de Sansal;

4.Pide a las autoridades argelinas que revisen todas las leyes represivas que restringen las libertades, en particular los artículos87 bis, 95 bis y 196 bis del Código Penal argelino, así como la independencia del poder judicial, con el fin de proteger la libertad de prensa consagrada en el artículo54 de la Constitución de Argelia;

5.Reitera, tal como se consagra en las prioridades de la Asociación UE-Argelia, la importancia del Estado de Derecho para consolidar la libertad de expresión; hace hincapié en que la renovación de este acuerdo debe basarse en avances continuos y sustanciales en los ámbitos mencionados, y subraya que todos los futuros desembolsos de fondos de la Unión deben tener en cuenta los progresos realizados a este respecto;

6.Encarga a su presidenta que haga traducir la presente Resolución al árabe y la transmita a las autoridades argelinas, a la Comisión y a la VP/AR.


Desinformación y falsificación de la historia por parte de Rusia para justificar su guerra de agresión contra Ucrania
PDF128kWORD48k
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de enero de 2025, sobre la desinformación y la falsificación de la historia por parte de Rusia para justificar su guerra de agresión contra Ucrania ()
P10_TA(2025)0006RC-B10-0074/2025

El Parlamento Europeo,

–Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania,

–Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la memoria histórica,

–Vista la Carta de las Naciones Unidas,

–Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI),

–Vistos los Convenios de Ginebra,

–Visto el artículo136, apartados2 y 4, de su Reglamento interno,

A.Considerando que, el 24de febrero de2022, el régimen ruso declaró el inicio de una «operación militar especial» en Ucrania sobre la base de afirmaciones falsas de que era necesario para proteger a los civiles;

B.Considerando que, desde el 24de febrero de2022, la Federación de Rusia está librando una guerra de agresión no provocada, injustificada e ilegal contra Ucrania como continuación de anteriores agresiones que llevan sucediéndose desde2014, sigue violando de forma persistente los principios de la Carta de las Naciones Unidas a través de sus acciones agresivas contra la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Ucrania y continúa violando grave y flagrantemente el Derecho internacional humanitario, tal como se establece en los Convenios de Ginebra de1949, en particular mediante el uso masivo de ataques dirigidos contra la población civil, áreas residenciales e infraestructuras civiles;

C.Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución de 2de marzo de2022, calificó inmediatamente la guerra de Rusia contra Ucrania como un acto de agresión que infringe el artículo2, apartado4, de la Carta de las Naciones Unidas y que, en su Resolución de 14de noviembre de2022, reconoció la necesidad de exigir responsabilidades a la Federación de Rusia por su guerra de agresión, además de responsabilidad jurídica y financiera por hechos internacionalmente ilícitos, y que Rusia debía pagar reparaciones por los daños y perjuicios causados;

D.Considerando que la agresión de Rusia contra Ucrania no es un acto aislado, sino una continuación de su política imperialista, que comprende una guerra contra Chechenia y la agresión militar contra Georgia en2008, la ocupación de Crimea y el inicio de la guerra en Dombás en2014;

E.Considerando que el inicio de la guerra de agresión a gran escala de Rusia contra la vecina Ucrania estuvo precedido por varias declaraciones públicas del presidente de la Federación de Rusia que pretendían justificar el uso de la fuerza a través del revisionismo histórico, alegaciones falsas y peticiones ilícitas para que se reconozcan sus intereses exclusivos en Ucrania y otros países vecinos;

F.Considerando que el régimen ruso ha estado haciendo un uso generalizado de la desinformación (incluida la basada en argumentos históricos distorsionados) y la manipulación de la información y las injerencias extranjeras en un intento de justificar su crimen de agresión para incitar a la población rusa a apoyar su régimen ilegal y su guerra de agresión ilegal contra Ucrania, para interferir en los procesos democráticos de otros países y para reducir el apoyo entre sus poblaciones a la asistencia internacional continuada y al respaldo a Ucrania contra la guerra de agresión de Rusia; que el régimen ruso niega una identidad nacional diferenciada a Ucrania, y afirma falsamente que forma parte del mundo ruso («Russki mir»), una narrativa arraigada en la ideología imperialista; que Rusia está demoliendo monumentos en recuerdo del Holodomor y restaurando en los territorios de Ucrania ocupados estatuas de Lenin que habían sido demolidas;

G.Considerando que Rusia no solo no ha reconocido el imperdonable papel inicial de la Unión Soviética en las primeras fases de la Segunda Guerra Mundial, por ejemplo, a través del Tratado de No Agresión de1939 entre la Alemania nazi y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Unión Soviética) y sus protocolos secretos, comúnmente conocido como el Pacto Mólotov‑Ribbentrop de1939, en el que ambos regímenes totalitarios conspiraron para dividir Europa en esferas exclusivas de influencia, sino que tampoco ha asumido su responsabilidad por las muchas atrocidades y los crímenes masivos cometidos en territorios ocupados por la Unión Soviética y que, además, el actual régimen ruso ha instrumentalizado su historia y ha creado un culto de la «victoria» en torno a la Segunda Guerra Mundial con el fin de movilizar ideológicamente a los ciudadanos y manipularlos para que apoyen una guerra de agresión ilegal;

H.Considerando que Rusia ha desarrollado una creciente campaña de desinformación basada en el revisionismo histórico con el fin de negar a Ucrania su identidad nacional, su condición de Estado y su propia existencia y con el objetivo de intentar justificar sus reivindicaciones sobre esferas de influencia exclusivas, lo que recuerda a cómo la Unión Soviética acordó con la Alemania nazi invadir y ocupar partes de Polonia y Rumanía, así como Estonia, Letonia, Lituania y Ucrania en el Pacto Mólotov‑Ribbentrop; que, en la actualidad, Rusia representa una amenaza en particular para Polonia y los Estados bálticos, así como para su soberanía, debido a este tipo de revisionismo histórico;

I.Considerando que el actual régimen ruso ha convertido el Día de la Victoria, celebrado cada año el 9de mayo, en una herramienta de propaganda de guerra en Rusia, aprovechando el relato de la «liberación de Europa del nazismo» e ignorando así la posterior ocupación soviética de los Estados bálticos y la subyugación de Europa Central; que el relato de la «liberación del nazismo» se está utilizando de nuevo en la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania;

J.Considerando que, en algunos Estados miembros, los símbolos comunistas, así como los símbolos de la agresión que Rusia está llevando a cabo actualmente, están prohibidos por la legislación; que, desde2009, el 23de agosto es el Día Europeo de Conmemoración de las Víctimas de todos los Regímenes Totalitarios y Autoritarios en toda la Unión; que, desde2003, el Parlamento celebra una conmemoración anual de las víctimas de deportaciones masivas soviéticas;

1.Reitera con la mayor firmeza posible su condena a la guerra de agresión no provocada, ilegal e injustificada de Rusia contra Ucrania; pide a Rusia que detenga de inmediato todas sus actividades militares en Ucrania y retire total e incondicionalmente todas sus fuerzas, agentes subsidiarios y material militar de todo el territorio de Ucrania reconocido internacionalmente, que ponga fin a sus deportaciones forzosas de civiles ucranianos y que libere a todos los ucranianos detenidos y deportados, en particular a los menores;

2.Rechaza las diversas alegaciones formuladas por el régimen ruso como intentos vanos de justificar una guerra de agresión ilegal que constituye una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas y de la responsabilidad de la Federación de Rusia como miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de mantener la paz y la estabilidad y que fue reconocida inmediatamente como tal por los demás miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como por una abrumadora mayoría en la Asamblea General de las Naciones Unidas; recuerda que ninguna consideración de naturaleza alguna, ya sea política, económica, militar, histórica o de otro tipo, puede servir como justificación de la agresión de Rusia contra Ucrania;

3.Condena la falsificación sistemática y el uso de relatos históricos distorsionados por parte del régimen ruso, como los relacionados con el Pacto Mólotov‑Ribbentrop, en su intento de manipular la opinión pública rusa para que apoye acciones delictivas como la guerra ilegal de agresión contra la vecina Ucrania, socavar el respaldo y la asistencia internacionales a Ucrania y eliminar la identidad cultural e histórica diferenciada de Ucrania; denuncia la reivindicación de Rusia de que tiene derecho a zonas de interés exclusivo a expensas de la soberanía y la integridad territorial de otros Estados, por ser incompatible con el Derecho internacional;

4.Condena el hecho de que la Federación de Rusia no haya determinado responsabilidades por los crímenes soviéticos y su obstrucción deliberada a la investigación histórica al denegar el acceso a los archivos soviéticos y cerrarlos, así como que haya promulgado legislación que penaliza la representación veraz de los crímenes soviéticos y rusos y haya perseguido a organizaciones de la sociedad civil que investigan crímenes soviéticos, y que haya glorificado el totalitarismo estalinista y recreado sus métodos; sostiene que la impunidad y la falta de un debate y una educación históricos y públicos objetivamente precisos han contribuido a la capacidad del actual régimen ruso de reactivar las políticas imperialistas e instrumentalizar la historia con fines delictivos; condena la persecución de organizaciones de la sociedad civil que investigan crímenes soviéticos o los perpetrados por el régimen actual, entre los que se encuentran la disolución de Memorial Internacional, del Centro de Defensa de los Derechos Humanos Memorial y del Grupo Helsinki de Moscú, así como el cierre forzoso del Centro Sájarov;

5.Reitera que los ataques deliberados de la Federación de Rusia contra la población civil de Ucrania, la destrucción de infraestructuras civiles, el uso de la tortura, la violencia sexual y la violación como armas de guerra, la deportación de miles de ciudadanos ucranianos al territorio de la Federación de Rusia, el traslado y la adopción forzosos de menores ucranianos y otras violaciones graves del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos constituyen crímenes de guerra por los que todos los autores deben rendir cuentas;

6.Manifiesta, por tanto, su pleno apoyo a la investigación en curso del fiscal de la CPI sobre la situación en Ucrania basada en presuntos crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio; acoge con satisfacción la adhesión formal de Ucrania a la CPI a partir del 1de enero de2025 como una contribución significativa a los esfuerzos internacionales para determinar las responsabilidades por estos graves crímenes internacionales; pide a la Unión que redoble sus esfuerzos diplomáticos para fomentar la ratificación del Estatuto de Roma y de todas sus enmiendas a escala mundial;

7.Reitera, asimismo, su llamamiento en favor de la creación de un tribunal especial para investigar y enjuiciar el crimen de agresión cometido por los dirigentes de la Federación de Rusia contra Ucrania; sigue instando a la Comisión, al Consejo y al Servicio Europeo de Acción Exterior a que presten todo el apoyo político, financiero y práctico necesario para la creación de un tribunal especial; expresa su pleno respaldo al Centro Internacional para el Enjuiciamiento del Crimen de Agresión contra Ucrania, con sede en La Haya, que apoya los esfuerzos en curso del equipo conjunto de investigación, como primer paso concreto hacia la creación del tribunal especial;

8.Pide encarecidamente a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen y coordinen sus esfuerzos, conjuntamente con socios afines, para contrarrestar con rapidez y firmeza la desinformación y la manipulación de la información y las injerencias extranjeras por parte de Rusia a fin de proteger la integridad de sus procesos democráticos y reforzar la resiliencia de las sociedades europeas, entre otras cosas promoviendo activamente la alfabetización mediática y apoyando a los medios de comunicación y al periodismo profesional de calidad, en particular al periodismo de investigación que destapa la propaganda rusa, sus métodos y sus redes, así como apoyando la investigación sobre las nuevas tecnologías de influencia híbrida;

9.Solicita a la Unión que amplíe sus sanciones contra los medios de comunicación rusos que promueven campañas de desinformación y manipulación de la información, apoyando y justificando la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y pide a los Estados miembros que apliquen sin demora y en su totalidad estas sanciones y que asignen recursos suficientes para abordar eficazmente esta guerra híbrida; pide a la Unión y a los Estados miembros que intensifiquen su apoyo a los medios de comunicación rusos independientes en el exilio para permitir así opiniones diversas en los medios de comunicación en lengua rusa;

10.Expresa su profunda preocupación por los recientes anuncios de directores de empresas de redes sociales sobre la relajación de sus normas con respecto a la verificación de datos y la moderación, y por el modo en que esto favorecerá aún más la campaña de desinformación de Rusia en todo el mundo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen estrictamente el Reglamento de Servicios Digitales en respuesta a estos anuncios de Meta, y anteriormente de X, también como una parte importante de la lucha contra la desinformación rusa;

11.Pide a los ciudadanos de la Unión que evalúen la información de manera crítica cuestionando sus orígenes e intenciones, en especial cuando se refiere a relatos relacionados con Rusia, y que comprueben los datos utilizando fuentes diversas y fiables para resistir los intentos de manipulación por parte de agentes malintencionados extranjeros;

12.Condena la explotación de la religión ortodoxa por parte de Moscú con fines geopolíticos, en particular mediante la instrumentalización de la Iglesia ortodoxa rusa (Patriarcado de Moscú) como herramienta para influir y ejercer control sobre las poblaciones ortodoxas ubicadas en Ucrania, Georgia, Moldavia, Serbia y otros países;

13.Responde a la declaración de la Rada Suprema de Ucrania de 2de mayo de2023 relativa a la ideología denominada «ruscismo», condenando la ideología, la política y las prácticas imperialistas nacionalistas del actual régimen ruso; hace hincapié en la incompatibilidad de esta ideología, esta política y estas prácticas con el Derecho internacional y los valores europeos;

14.Considera que los intentos de Rusia de tergiversar, revisar y distorsionar la historia de Ucrania socavan la memoria y la identidad colectivas de Europa en su conjunto y representan una amenaza para la verdad histórica, los valores democráticos y la paz en Europa; pide, por tanto, a los Estados miembros que inviertan más en educación e investigación sobre la historia común y la memoria histórica de Europa y que apoyen proyectos que promuevan una mejor comprensión del impacto de la división de Europa durante la Guerra Fría; expresa su apoyo a la construcción en Bruselas de un monumento paneuropeo a las víctimas de los regímenes totalitarios del sigloXX; lamenta que se sigan utilizando símbolos de regímenes totalitarios en espacios públicos y pide que se prohíba en toda la Unión el uso de símbolos tanto nazis como comunistas soviéticos, así como de símbolos relacionados con la actual agresión de Rusia contra Ucrania;

15.Expresa su deseo de que la Unión y sus Estados miembros promuevan un mejor conocimiento y comprensión del sufrimiento humano infligido por el régimen soviético a los europeos durante el sigloXX; pide, en este sentido, que se recuerde y respete a las víctimas de crímenes soviéticos, como las deportaciones masivas, incluidas las de los tártaros de Crimea y de los países bálticos, el sistema del Gulag, el Holodomor, masacres como la de Katyn y la tragedia de la Alta Silesia;

16.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a la vicepresidenta de la Comisión/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania y a las instituciones rusas.


Situación en Venezuela tras la usurpación de la presidencia el 10 de enero de 2025
PDF125kWORD50k
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de enero de 2025, sobre la situación en Venezuela tras la usurpación de la presidencia el 10de enero de2025 ()
P10_TA(2025)0007RC-B10-0064/2025

El Parlamento Europeo,

–Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Venezuela, en particular la Resolución, de 19 de septiembre de 2024, sobre la situación en Venezuela(1),

–Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,

–Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI),

–Vista la Constitución de Venezuela,

–Vistas la declaración del Centro Carter, de 30 de julio de 2024, sobre la elección en Venezuela y la declaración, de 2 de octubre de 2024, en la que legitimaba las actas electorales presentadas por la oposición democrática,

–Vistas las conclusiones detalladas de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, de 14 de octubre de 2024,

–Visto el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de 27 de diciembre de 2024, sobre las violaciones a los derechos humanos tras las elecciones en Venezuela,

–Vista la declaración de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 10 de enero de 2025, en nombre de la Unión sobre los acontecimientos del 10 de enero de 2025,

–Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 15 de enero de 2025, sobre las recientes decisiones de las autoridades venezolanas,

–Visto el Acuerdo parcial sobre la promoción de derechos políticos y garantías electorales para todos, firmado por el régimen de Nicolás Maduro y la alianza opositora venezolana Plataforma Unitaria en octubre de 2023 (Acuerdo de Barbados),

–Visto el artículo136, apartados2 y 4, del Reglamento interno,

A.Considerando que, el 28 de julio de 2024, el pueblo venezolano votó pacíficamente y en un gran número para determinar el futuro de su país, demostrando un comportamiento cívico y democrático excepcional; que, tras el cierre de la votación, el Consejo Nacional Electoral (CNE), controlado por el régimen, se negó a publicar el registro oficial de las actas electorales, falsificó los resultados de las elecciones y anunció la falsa victoria de Maduro; que millones de venezolanos votaron a favor del cambio democrático apoyando a Edmundo González Urrutia por una mayoría significativa (67,05% de los votos emitidos), según copias disponibles al público de las actas electorales corroboradas por los únicos observadores internacionales creíbles e imparciales, la Misión de las Naciones Unidas y el Centro Carter;

B.Considerando que, tras las elecciones, tuvieron lugar protestas pacíficas en todo el país contra el fraude llevado a cabo por el régimen de Maduro; que la reacción ante esas protestas se caracterizó por una violencia y represión extremas, lo que provocó como mínimo 23muertes y más de 2500detenciones y desapariciones forzadas, entre ellas las de aproximadamente 120niños; que organizaciones no gubernamentales venezolanas han informado de que, a 1 de enero de 2025, hay al menos1697 presos políticos en el país;

C.Considerando que varios nacionales extranjeros, incluidos ciudadanos de la Unión, permanecen detenidos por acusaciones falsas de «desestabilización»;

D.Considerando que la oposición democrática al régimen se enfrentaba a persecución continua incluso antes de las elecciones del 28 de julio de 2024, pero que este acoso ha aumentado significativamente desde entonces, en particular a través de desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias; que María Corina Machado sigue viéndose obligada a vivir clandestinamente debido a las amenazas contra su vida, y que Edmundo González Urrutia tuvo que huir del país con su familia tras recibir graves amenazas; que, desde el 20 de marzo de 2024, seis colaboradores estrechos de Vente Venezuela han buscado refugio en la embajada argentina en Caracas, donde siguen enfrentándose a una presión y acoso crecientes por parte de las fuerzas de seguridad venezolanas;

E.Considerando que siguen produciéndose violaciones de los derechos humanos, como detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza, ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas, acoso, persecución y enjuiciamiento de ciudadanos que ejercen sus derechos de reunión pacífica y libertad de expresión, así como violaciones de las garantías procesales; que, además de la crisis política e institucional, Venezuela sufre una profunda crisis económica, social y demográfica que afecta gravemente a la vida de sus ciudadanos;

F.Considerando que, el 19 de septiembre de 2024, el Parlamento reconoció a Edmundo González Urrutia como presidente legítimo y democráticamente elegido de Venezuela, y a María Corina Machado como líder de las fuerzas democráticas de Venezuela; que otros Estados democráticos de la región y del mundo han reconocido a González como presidente electo; que González debería haber prestado juramento el 10 de enero de 2025; que el 17 de diciembre de 2024, el Parlamento otorgó el Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia2024 a María Corina Machado, como líder de las fuerzas democráticas de Venezuela, y a Edmundo González Urrutia, presidente electo, en representación de todos los venezolanos dentro y fuera del país que luchan por la restauración de la libertad y la democracia;

G.Considerando que, pocos días antes del 10 de enero de 2025, el régimen secuestró a Rafael Tudares, yerno de Edmundo González, y su paradero sigue desconocido; que, del mismo modo, el régimen acosó a la madre de María Corina Machado en su propia casa; que muchos otros políticos y personal de la oposición democrática al régimen también se han enfrentado a persecuciones, detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas, incluido el candidato presidencial Enrique Márquez;

H.Considerando que, el 9 de enero de 2025, el pueblo venezolano, dirigido por María Corina Machado, protestó en las calles contra el último intento de Nicolás Maduro de alzarse ilegítimamente con el poder; que María Corina Machado fue secuestrada por las fuerzas del régimen al intentar abandonar la protesta y que posteriormente fue liberada en un flagrante acto de intimidación y acoso selectivos que recibió una condena internacional generalizada;

I.Considerando que, el 10 de enero de 2025, el dictador Nicolás Maduro tomó el poder de forma ilegítima y fraudulenta, sin legitimidad democrática ni pruebas verificables de integridad electoral; que no asistió a la ceremonia ningún jefe de Estado o de Gobierno elegido democráticamente; que se cerraron las fronteras del país y que el espacio aéreo estaba muy protegido, lo que impidió que Edmundo González Urrutia viajara a Venezuela;

J.Considerando que, desde la toma fraudulenta e ilegítima del poder, el régimen de Maduro ha ordenado, de manera arbitraria, la reducción considerable de la presencia diplomática de algunos Estados miembros de la Unión, que el régimen justifica como una respuesta «a la conducta hostil de los Gobiernos del Reino de los Países Bajos, Francia e Italia, caracterizada por su apoyo a grupos extremistas y su intromisión en asuntos internos»;

K.Considerando que, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), alrededor de ochomillones de venezolanos han abandonado el país desde 2014, lo que constituye el mayor éxodo de la historia reciente de América Latina y una de las crisis de desplazamiento más grandes del mundo;

L.Considerando que, el 10 de enero de 2025, el Consejo decidió adoptar un nuevo paquete de sanciones dirigidas contra quince personas responsables de socavar la democracia, el Estado de Derecho o los derechos humanos en Venezuela;

1.Condena en los términos más enérgicos la usurpación de la presidencia por Nicolás Maduro y destaca que su régimen es ilegítimo y que su usurpación de la presidencia constituye un intento ilegal de permanecer en el poder por la fuerza;

2.Recuerda que, sobre la base de las actas electorales presentadas por la oposición democrática al régimen y según lo declarado por las organizaciones internacionales independientes presentes en las elecciones del 28 de julio de 2024, como la Misión de las Naciones Unidas y el Centro Carter, el Parlamento reconoció a Edmundo González Urrutia como vencedor legítimo de las elecciones presidenciales, una victoria reconocida por la Unión y sus Estados miembros;

3.Reitera la petición de su Resolución de septiembre de 2024, que también ha expresado en numerosas ocasiones la vicepresidenta de la Comisión/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de que el CNE, controlado por el régimen, publique las actas electorales de las elecciones del 28 de julio de 2024;

4.Coincide con los Estados miembros en que el régimen venezolano ha perdido una oportunidad decisiva para respetar la voluntad del pueblo y asegurar una transición democrática transparente en el país y, en consecuencia, Maduro carece de legitimidad democrática y, por lo tanto, el Parlamento no lo reconoce;

5.Acoge con satisfacción la declaración de la alta representante, en nombre de los Estados miembros de la Unión, en la que reconoce la victoria de Edmundo González Urrutia por una mayoría significativa; considera que este debería haber prestado juramento presidencial el 10 de enero de 2025; celebra, asimismo, el compromiso de la Unión de seguir trabajando por cubrir las necesidades urgentes del pueblo venezolano, que sufre las consecuencias de la prolongada crisis humanitaria;

6.Elogia la resistencia de la oposición democrática y el compromiso del pueblo venezolano con la democracia frente a la represión y la adversidad; reitera que el respeto de la voluntad del pueblo venezolano expresada en las elecciones sigue siendo la única vía para que Venezuela restablezca la democracia, permita una transición pacífica y auténtica y resuelva la actual crisis humanitaria y socioeconómica; insta al régimen venezolano a que revoque la orden de detención injustificada emitida contra Edmundo González Urrutia;

7.Acoge con satisfacción la reciente decisión del Consejo, de 10 de enero de 2025, de ampliar las sanciones selectivas a quince personas más; pide que se refuercen y amplíen estas sanciones para incluir a Nicolás Maduro, su círculo más próximo y sus familias, incluidos Jorge Rodríguez y Vladimir Padrino López, así como a todos los responsables de violaciones de los derechos humanos, la reivindicación ilegítima de autoridad, la usurpación de funciones oficiales y todos los actos represivos en Venezuela;

8.Expresa su preocupación por Alberto Trentini, ciudadano italiano y voluntario de la organización no gubernamental Humanity & Inclusion, que ayuda a las personas con discapacidad, que fue detenido por las autoridades venezolanas el 15denoviembre de2024 durante una misión humanitaria y del que no se han tenido noticias desde su detención; destaca que el Sr.Trentini tiene además problemas de salud y no lleva consigo medicamentos ni artículos de primera necesidad;

9.Condena asimismo la persecución ejercida por el régimen contra la oposición democrática al régimen y contra el pueblo venezolano, así como contra muchos ciudadanos de la Unión que han sido detenidos arbitrariamente y permanecen injustamente encarcelados; pide que se ponga fin al patrón sistemático de violaciones de los derechos humanos; exige la liberación inmediata e incondicional de todos los prisioneros políticos y las personas arbitrariamente detenidas; insta al régimen de Maduro a que ponga fin a su política de abusos y violaciones de los derechos humanos, exija responsabilidades a sus autores y vele por que se respeten plenamente todas las libertades fundamentales y todos los derechos humanos;

10.Apoya plenamente las investigaciones de la CPI sobre los incontables crímenes y actos de represión del régimen venezolano;

11.Insta a la Unión, a sus Estados miembros y a todos los actores democráticos regionales e internacionales a que se sumen incondicionalmente, como deber moral, a las fuerzas democráticas de Venezuela y a que hagan todo lo posible para restablecer la democracia en el país con el fin de mostrar solidaridad y respeto al pueblo venezolano, así como a su legítima voluntad y derecho a vivir en libertad y paz en un sistema democrático; reitera su compromiso inquebrantable con el pueblo venezolano y con la defensa de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos; expresa su solidaridad hacia las fuerzas democráticas de Venezuela;

12.Acoge con satisfacción el regreso a Caracas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH); considera que la ACNUDH, la Misión internacional independiente de determinación de los hechos de las Naciones Unidas sobre la República Bolivariana de Venezuela, la CPI y los mecanismos regionales pertinentes deben funcionar libremente y sin injerencias;

13.Llama la atención sobre el hecho de que la apropiación ilegítima del poder por parte de Maduro ha exacerbado la grave crisis humanitaria que ya existía y había llevado a más de ocho millones de venezolanos a buscar refugio en el extranjero, y que probablemente provocará todavía más huidas, lo que dará lugar a una presión migratoria renovada y creciente que se percibirá de forma más acuciante en los países en la vecindad inmediata de Venezuela; recuerda que la situación de los refugiados y migrantes venezolanos exige soluciones a largo plazo; reconoce los numerosos esfuerzos de los países vecinos para proporcionar no solo alimentos y vivienda, sino también documentación legal regular, escolarización y asistencia médica; pide a la Unión que haga todo lo posible para ayudar a los venezolanos que abandonan su país en consonancia con las normas internacionales y las vías legales existentes;

14.Lamenta la decisión de enero de 2025 de las autoridades venezolanas de reducir considerablemente el personal diplomático acreditado de varios Estados miembros en Caracas, e insta a que se revoque inmediatamente esta acción unilateral e inaceptable;

15.Considera que, en la disyuntiva entre la democracia y la dictadura, no hay margen para ambigüedades ni compromisos intermedios, ya que o bien se está en el lado de los demócratas y de los que sufren la represión, o en el lado de los dictadores;

16.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los participantes en la Cumbre entre la Unión y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, a la Organización de Estados Americanos, al secretario general de las Naciones Unidas y a las autoridades del régimen venezolano.

(1) DOC, C/2024/7215, 10.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7215/oj.

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