DZܳó del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Grecia – EGF/2018/003 EL/Attica publishing) ( – C8-0430/2018 – )
El Parlamento Europeo,
–Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo ( – C8‑0430/2018),
–Visto el Reglamento (UE) n.º1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º1927/2006(1) (Reglamento del FEAG),
–Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,
–Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,
–Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,
–Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
–Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
–Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0377/2018),
A.Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;
B.Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible;
C.Considerando que Grecia presentó la solicitud «EGF/2018/003 EL/Attica publishing», relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de 550trabajadores en el sector económico clasificado en la división 58 de la NACE Rev. 2 (Edición) en la región de nivel NUTS 2 de Ática (EL30), en Grecia;
D.Considerando que la solicitud se basa en el criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a quinientos trabajadores durante un período de referencia de nueve meses en empresas que operen en un mismo sector económico definido en una división de la NACE Revisión 2 y estén situadas en una región o en dos regiones contiguas, o en más de dos regiones contiguas, de nivel NUTS 2, siempre que los trabajadores afectados en dos de las regiones combinadas de un Estado miembro sumen más de quinientos;
1.Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo4, apartado1, letrab), del Reglamento del FEAG y en que Grecia tiene derecho a una contribución financiera de 2308500EUR en virtud del citado Reglamento, lo que representa el 60% del coste total de 3847500EUR;
2.Observa que las autoridades griegas presentaron la solicitud el 22 de mayo de 2018 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Grecia, la Comisión finalizó su evaluación el 4 de octubre de 2018 e informó al respecto al Parlamento el mismo día, es decir, dentro del plazo previsto de doce semanas;
3.Observa que Grecia sostiene que los despidos están vinculados a la crisis financiera y económica mundial, y especialmente a sus repercusiones en la economía griega, como la disminución del PIB real per cápita, el aumento del desempleo, la disminución de los salarios y la reducción de la renta de los hogares, junto con la rápida evolución digital, que, unida a los recortes en los gastos de publicidad por parte de importantes anunciantes, está transformando el sector editorial; señala que el sector se enfrenta a una caída de los ingresos tanto por publicidad como por ventas;
4.Recuerda que se prevé que los despidos, que han tenido lugar en tres empresas que operan en el sector editorial griego, tengan importantes efectos adversos sobre la economía local, y que el impacto de los despidos está relacionado con las dificultades de reconversión, debidas a la escasez de puestos de trabajo, la falta de cursos de formación profesional que correspondan a las necesidades reconocidas del mercado laboral, y el alto número de demandantes de empleo;
5.Subraya con preocupación que en la región del Ática se concentra una parte importante del desempleo y del desempleo de larga duración de Grecia, país cuya tasa de desempleo sigue siendo elevada;
6.Recuerda que esta es la segunda solicitud presentada por Grecia referente a una contribución financiera del FEAG en relación con despidos en el sector editorial de la región del Ática, tras la solicitud EGF/2014/018 presentada en 2014, que obtuvo una decisión favorable(4);
7.Toma nota de que la solicitud se refiere a 550 trabajadores despedidos, de los cuales el 41,82% son mujeres; señala, además, que el 14,73% de los trabajadores despedidos tienen más de 55 años de edad, y el 1,6% menos de 30; reconoce, en este contexto, la importancia de las medidas activas del mercado laboral cofinanciadas por el FEAG para mejorar las oportunidades de integración en el mercado laboral de estos grupos vulnerables;
8.Celebra que la oferta de formación prevista refleje las conclusiones extraídas de la solicitud EGF-2014-018 GR/Attica, con la que, de acuerdo con la evaluación que se está llevando a cabo, se han alcanzado unos índices de inserción satisfactorios;
9.Observa que no se han previsto medidas para los jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (nini), pese a que el porcentaje de este sector de la población sigue siendo elevado en Grecia;
10.Subraya que las asignaciones financieras están supeditadas a la participación activa de los beneficiarios y pueden constituir un incentivo real en el contexto económico específico de Grecia;
11.Señala que las asignaciones financieras y los incentivos, es decir, los incentivos a la contratación y las asignaciones de búsqueda de empleo y de formación, se acercan al porcentaje máximo del 35% fijado por el Reglamento del FEAG;
12.Señala que Grecia tiene previstos cinco tipos de acciones destinadas a los trabajadores despedidos cubiertos por esta solicitud: i) orientación profesional y apoyo a la búsqueda de empleo, ii) formación, reciclaje y formación profesional acorde con las necesidades del mercado laboral, iii) contribución a la creación de empresas, iv) asignación de búsqueda de empleo y asignación de formación, y v) incentivos a la contratación;
13.Reconoce que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en el marco de una consulta con representantes de la Unión de Periodistas de Periódicos Diarios Atenienses (ΕΣΗΕΑ), la Asociación de Trabajadores de la Prensa Diaria Ateniense (ΕΠΗΕΑ) y el Ministerio de Trabajo;
14.Destaca que las autoridades griegas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y que se evitará toda doble financiación;
15.Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas, y el paquete debe ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible;
16.Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras medidas que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores, y acoge favorablemente la confirmación de Grecia en este sentido;
17.Pide a la Comisión que inste a las autoridades nacionales a que, en futuras propuestas, faciliten más detalles sobre los sectores que tienen perspectivas de crecimiento y en los que, por tanto, es probable que se pueda contratar a trabajadores, y recaben datos fundamentados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en particular en la calidad del empleo y la tasa de reinserción laboral alcanzada mediante intervenciones de este Fondo;
18.Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con casos del FEAG;
19.Aprueba la Decisión adjunta a la presente DZܳó;
20.Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
21.Encarga a su presidente que transmita la presente DZܳó, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
Decisión (UE) 2015/644 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de abril de 2015, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/018 GR/Attica broadcasting, de Grecia) (DOL 106 de 24.4.2015, p. 29-30).
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud de Grecia – EGF/2018/003 EL/Attica publishing
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2019/275.)