Ϸվ

ÍԻ徱
Anterior
Siguiente
Texto íntegro
Procedimiento :
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0143/2019

Textos presentados :

A8-0143/2019

Debates :

PV26/03/2019-12
CRE26/03/2019-12

Votaciones :

PV26/03/2019-13.40

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0281

Textos aprobados
PDF143kWORD53k
Martes 26 de marzo de 2019-Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2017: Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)
P8_TA(2019)0281A8-0143/2019
ٱ𳦾ó
ٱ𳦾ó
DZܳó

1. ٱ𳦾ó del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) para el ejercicio 2017 ()

El Parlamento Europeo,

–Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2017,

–Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Fundación(1),

–Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8‑0069/2019),

–Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º1296/2013, (UE) n.º1301/2013, (UE) n.º1303/2013, (UE) n.º1304/2013, (UE) n.º1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º223/2014 y (UE) n.º283/2014 y la ٱ𳦾ó n.º541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012(4), y en particular su artículo 70,

–Visto el Reglamento (CEE) n.º1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo(5), y en particular su artículo16,

–Visto el Reglamento (UE) 2019/127 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de enero de 2019 por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.° 1365/75 del Consejo(6),

–Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7), y en particular su artículo 108,

–Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0143/2019),

1.Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2017;

2.Presenta sus observaciones en la DZܳó que figura a continuación;

3.Encarga a su presidente que transmita la presente ٱ𳦾ó y la DZܳó que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 434 de 30.11.2018, p. 94.
(2) DO C 434 de 30.11.2018, p. 94.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(5) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.
(6) DO L 30 de 31.1.2019, p.74.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


2. ٱ𳦾ó del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2017 ()

El Parlamento Europeo,

–Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2017,

–Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Fundación(1),

–Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8‑0069/2019),

–Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º1296/2013, (UE) n.º1301/2013, (UE) n.º1303/2013, (UE) n.º1304/2013, (UE) n.º1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º223/2014 y (UE) n.º283/2014 y la ٱ𳦾ó n.º541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012(4), y en particular su artículo 70,

–Visto el Reglamento (CEE) n.º1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo(5), y en particular su artículo16,

–Visto el Reglamento (UE) 2019/127 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de enero de 2019 por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.° 1365/75 del Consejo(6),

–Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7), y en particular su artículo 108,

–Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0143/2019),

1.Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2017;

2.Encarga a su presidente que transmita la presente ٱ𳦾ó al director ejecutivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 434 de 30.11.2018, p. 94.
(2) DO C 434 de 30.11.2018, p. 94.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(5) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.
(6) DO L 30 de 31.1.2019, p.74.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3. DZܳó del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la ٱ𳦾ó sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2017 ()

El Parlamento Europeo,

–Vista su ٱ𳦾ó sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2017,

–Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0143/2019),

A.Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos(1), el presupuesto definitivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (en lo sucesivo, la «Fundación») para el ejercicio 2017 ascendía a 20480000 EUR, lo que representa una disminución del 1,49% en comparación con 2016; que el presupuesto de la Fundación procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, el «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, el «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Fundación y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto realizados en el ejercicio 2017 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100%, igual que en 2016; toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 80,7%, lo que representa una disminución del 4,1% en comparación con 2016;

Anulaciones de prórrogas

2.Acoge con satisfacción que, de 2016 a 2017, el nivel de anulaciones de prórrogas ascendió a 37528EUR, lo que representa el 1,2% del importe total prorrogado, lo que a su vez supone una disminución del 3,7% en comparación con 2016;

Rendimiento

3.Observa con satisfacción que el sistema de seguimiento del rendimiento de la Fundación utiliza determinados indicadores clave de rendimiento incluidos, que además de los indicadores clave de rendimiento consisten en «parámetros» (otros indicadores para procesos operativos) y en evaluaciones y valoraciones cualitativas, para determinar el valor añadido, en concreto los resultados y el impacto, que se deriva de sus actividades, y mejorar su gestión presupuestaria;

4.Toma nota del hecho de que la tasa de ejecución del programa de trabajo prevista para 2017 alcanzó el 90% de los resultados previstos (35 de 39), mientras que hubo que retrasar cuatro debido a imprevistos y fueron aplazados a principios de 2018, y señala que la Fundación ha participado en 194 eventos a escala de la Unión para el desarrollo de políticas (49% de los cuales fueron prioritarios a escala de la Unión);

5.Valora positivamente que el trabajo de gran calidad de la Fundación para ampliar y difundir los conocimientos haya contribuido a la planificación y el establecimiento de mejores condiciones de vida y de trabajo en la Unión; reconoce el papel activo que desempeña la Fundación como una contribución fundamental al desarrollo de políticas y su papel activo como fuente de información para las iniciativas de la Unión en curso, como la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, el equilibrio entre vida privada y profesional, el acceso a la protección social y la mejora de las condiciones laborales; acoge favorablemente el análisis y la contribución estratégica de la Fundación en lo que respecta a las tendencias de la calidad de vida en el contexto de un perfil social y económico cambiante que figuran en el informe general de la cuarta encuesta europea sobre calidad de vida;

6.Toma nota de los progresos realizados por la Fundación en la finalización de su programa cuatrienal que definió cuatro ámbitos políticos prioritarios específicos para el futuro programa de trabajo de la Fundación;

7.Toma nota con satisfacción de que la Fundación siguió cooperando con otras agencias de la UE y aplicó acciones acordadas en planes anuales con la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, la Fundación Europea de Formación (ETF) y el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), y continuó su colaboración con el Cedefop en los preparativos para la cuarta Encuesta Europea de Empresas y en el reparto de los costes de la encuesta; reconoce el hecho de que la Fundación inició un nuevo contrato marco interagencias, con la participación de ocho agencias para los servicios de evaluación y respuestas;

8.Observa que la Fundación fue objeto de una evaluación externa «interagencias», junto con el Cedefop, la EU-OSHA y la ETF, que cubría el período 2012-2016, y se centró en la evaluación de los trabajos de las agencias por lo que respecta a su pertinencia, eficacia, eficiencia, coherencia y valor añadido de la Unión, así como en el futuro de las cuatro agencias; pide a la Fundación que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados del informe final, en particular en lo que se refiere a la evaluación del valor añadido de la Unión aportado por la Fundación, y las opiniones sobre el futuro de la Fundación;

9.Observa con satisfacción que en el nuevo reglamento constitutivo propuesto por la Comisión se incluye la obligación de llevar a cabo una evaluación externa cada cinco años;

Política de personal

10.Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había ejecutado el 95,70% del organigrama, con 89 funcionarios o agentes temporales designados de un total de 93 funcionario y agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 95 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Fundación diez agentes contractuales y un experto nacional en comisión de servicio;

11.Celebra los resultados del análisis de los puestos de trabajo realizado en diciembre de 2017, que muestran un nivel relativamente elevado de estabilidad año tras año;

12.Toma nota del hecho de que la Fundación adoptó una política de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso en 2017, y de que, además, dispone de un programa relativo a la dignidad y el respeto;

13.Observa en el informe del Tribunal que la Fundación detectó pagos insuficientes y en exceso a treinta miembros del personal entre 2005 y2014 relacionados con la transición hacia el nuevo Estatuto de los funcionarios que se llevó a cabo en2005; observa que la Fundación corrigió todos los pagos insuficientes, pero no recuperará los pagos en exceso; observa que se ha llevado a cabo una evaluación completa de la función de nóminas y que se han adoptado medidas, pero que la cuestión todavía no se ha resuelto; pide a la Fundación que prosiga sus esfuerzos para resolver el problema y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados;

Contratación pública

14.Toma nota de que el Comité Consultivo de Compras y Contratos de la Fundación examinó 30 expedientes en 2017; observa, además, que dicho Comité Consultivo realiza una verificación anual ex post de una selección aleatoria de contratos de valor reducido; acoge con satisfacción que el Comité Consultivo se mostrara en general satisfecho con el cumplimiento de los procedimientos de contratación pública por parte de la Fundación;

15.Observa que, según el informe del Tribunal, a finales de 2017 la Fundación aún no utilizaba ninguna de las herramientas lanzadas por la Comisión destinadas a introducir una solución única para el intercambio electrónico de información con terceras partes que participan en procedimientos de contratación pública (e-procurement); toma nota de que, según la respuesta de la Fundación, algunas herramientas ya están en marcha; pide a la Fundación que introduzca todos los instrumentos necesarios para gestionar los procedimientos de contratación pública y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre su aplicación;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

16.Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos en curso desplegados por la Fundación para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades; celebra que la Fundación haya establecido en 2017 un código ético y que se haya comprometido a informar a la autoridad de aprobación de la gestión de todo conflicto de intereses supuesto o real;

17.Observa que, de acuerdo con el informe del Tribunal, existe una necesidad de reforzar la independencia del contable haciéndolo directamente responsable del director ejecutivo de la Fundación y de su Consejo de Administración; acoge con satisfacción las medidas ya adoptadas para garantizar la independencia del contable;

Controles internos

18.Reconoce que la Fundación ha adaptado el marco de control interno centrado en el seguimiento de los resultados del sistema de control interno, con el fin de adecuarlo mejor al ambiente de la Fundación;

19.Toma nota con satisfacción de que se ha finalizado la aplicación del plan de acción relativo a las conclusiones del Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión en relación con la gestión de proyectos y que se han adoptado todas las medidas acordadas;

20.Observa con satisfacción que la Fundación y el SAI acordaron llevar a cabo en 2018 una auditoría de rendimiento sobre la «priorización de actividades y asignación de recursos»; pide a la Fundación que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha auditoría;

Otros comentarios

21.Toma nota de los esfuerzos preliminares de la Fundación para garantizar un lugar de trabajo rentable y respetuoso con el medio ambiente; señala, no obstante, que la Fundación no aplica medidas adicionales para reducir o compensar las emisiones de CO2;

o
oo

22.Remite, para otras observaciones transversales anejas a la ٱ𳦾ó sobre la aprobación de la gestión, a su DZܳó de 26 de marzo de 2019(2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 108 de 22.3.2018, p. 207.
(2) Textos Aprobados, P8_TA-PROV(2019)0254.

Última actualización: 20 de abril de 2020Aviso jurídico-Política de privacidad