1. ٱó del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2017 ()
El Parlamento Europeo,
–Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2017,
–Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común(1),
–Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8-0103/2019),
–Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 209,
–Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º1296/2013, (UE) n.º1301/2013, (UE) n.º1303/2013, (UE) n.º1304/2013, (UE) n.º1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º223/2014 y (UE) n.º283/2014 y la ٱó n.º541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012(4), y en particular su artículo 71,
–Visto el Reglamento (UE) n.º560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias(5), y en particular su artículo12,
–Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6),
–Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,
–Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0103/2019),
1.Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común para las Bioindustrias en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2017;
2.Presenta sus observaciones en la DZܳó que figura a continuación;
3.Encarga a su presidente que transmita la presente ٱó y la DZܳó que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para las Bioindustrias, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2. ٱó del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2017 ()
El Parlamento Europeo,
–Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2017,
–Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común(1),
–Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8‑0103/2019),
–Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 209,
–Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º1296/2013, (UE) n.º1301/2013, (UE) n.º1303/2013, (UE) n.º1304/2013, (UE) n.º1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º223/2014 y (UE) n.º283/2014 y la ٱó n.º541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012(4), y en particular su artículo 71,
–Visto el Reglamento (UE) n.º560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias(5), y en particular su artículo12,
–Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6),
–Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,
–Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0103/2019),
1.Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2017;
2.Encarga a su presidente que transmita la presente ٱó al director ejecutivo de la Empresa Común para las Bioindustrias, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
3. DZܳó del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la ٱó sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2017 ()
El Parlamento Europeo,
–Vista su ٱó sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2017,
–Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,
–Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0103/2019),
A.Considerando que la Empresa Común para las Bioindustrias (en lo sucesivo, «Empresa Común») fue creada como una asociación público-privada por el Reglamento (UE) n.º560/2014 del Consejo por un período de diez años con el objeto de reunir a todas las partes interesadas pertinentes y contribuir a hacer de la Unión un agente clave en la investigación, demostración e implantación de bioproductos y biocombustibles avanzados;
B.Considerando que, de conformidad con los artículos 38 y 43 del reglamento financiero de la Empresa Común, aprobado por decisión de su Consejo de Administración el 14 de octubre de 2014, la Empresa Común debe elaborar y aprobar sus propias cuentas anuales, preparadas por su contable, que es nombrado por el Consejo de Administración;
C.Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión, representada por la Comisión, y los socios del sector representados por el Consorcio de Bioindustrias (BIC);
Aspectos generales
1.Observa que la aportación financiera de la Unión a las actividades de la Empresa Común es de un máximo de 975000000EUR con cargo al programa Horizonte 2020; que los miembros sectoriales de la Empresa Común han de aportar recursos por un valor mínimo de 2730000000EUR a lo largo de la existencia de la Empresa Común, consistentes en, al menos, 975000000EUR en aportaciones en especie y aportaciones dinerarias a las actividades operativas de la Empresa Común y, al menos, 1755000000EUR en aportaciones en especie a las actividades adicionales no incluidas en el plan de trabajo de la Empresa Común;
2.Observa que diecisiete de las ochenta y dos propuestas seleccionadas de la convocatoria de 2017 se encontraban a finales de 2017 en la fase de preparación del convenio de subvención; indica, además, que a principios de 2017 el programa de la Empresa Común tendrá una cartera de ochenta y dos proyectos en marcha, con un total de 932 participantes de treinta países, y con un valor total de subvención de 414000000EUR;
3.Observa que los objetivos de la Empresa Común no se han podido abordar con los instrumentos tradicionales de la Unión; que la Empresa Común ha tenido un efecto estructurador, reuniendo a sectores y agentes en torno al despliegue de nuevas cadenas de valor, y ha movilizado inversiones cada vez mayores para el desarrollo de innovaciones para las bioindustrias;
Gestión presupuestaria y financiera
4.Toma nota de que el informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondiente al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal») considera que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2017 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio finalizado a dicha fecha conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión;
5.Toma nota de que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan el presupuesto definitivo de 2017 disponible para su ejecución e incluyen créditos de compromiso por un total de 92900000EUR y créditos de pago por un total de 91600000EUR, cuyos porcentajes de utilización se situaron en el 97% y el 95%, respectivamente;
6.Señala que los créditos de pago se utilizaron principalmente para la prefinanciación de convenios de subvención que se seleccionaron en las convocatorias de propuestas de 2016;
7.Observa que, de los 1186750000EUR procedentes de los fondos de Horizonte2020 asignados a la Empresa Común, incluidos 975000000EUR de costes operativos y administrativos y las aportaciones dinerarias de miembros de la industria a los costes administrativos (29250000EUR) y operativos (182500000EUR), la Empresa Común contrajo compromisos por valor de 509800000EUR (42,96%) y efectuó pagos por valor de 172200000EUR (lo que representa el 14,51% de los fondos asignados) al cierre de 2017 para la ejecución de su primera tanda de proyectos;
8.Manifiesta su preocupación, por que de los 975000000EUR de aportaciones que habían de realizar los miembros del sector a las actividades operativas y los costes administrativos de la Empresa Común, los miembros del sector habían declarado unas aportaciones en especie de tan solo 26000000EUR para actividades operativas, y el Consejo de Administración validó aportaciones dinerarias de los miembros para los costes administrativos de la Empresa Común por un valor de 5800000EUR; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la evolución de las aportaciones en especie y los pagos efectuados;
9.Lamenta que, del importe mínimo por valor de 182 500 000EUR en concepto de aportaciones dinerarias que deben realizar los miembros del sector para cubrir los costes operativos de la Empresa Común, solo se habían abonado 800 000EUR al cierre de 2017, por lo que la Comisión procedió a la anulación de sus aportaciones dinerarias por valor de 50 000 000 EUR; observa que existe un riesgo elevado de que no se llegue al mínimo de aquí al final del programa de la Empresa Común; toma nota de que la Comisión ha llevado a cabo una reducción de la contribución de la Unión a la Empresa Común de 140000000EUR, lo que aún debería permitir una convocatoria de propuestas consecuente en 2020 con el fin de alcanzar los objetivos estratégicos de la Empresa Común en 2024; celebra la aprobación en enero de 2018 de la modificación del Reglamento (UE) n.º560/2014, lo que permitirá que el sector privado contribuya financieramente a escala de proyecto además de a escala de programa; hace hincapié en que se ha observado una tendencia positiva en el ámbito de las aportaciones en especie a las actividades operativas que se espera que aumenten en un 61% (72500000 EUR en lugar de los 45000000EUR estimados) en la convocatoria de propuestas de 2018;
Rendimiento
10.Celebra que la ausencia de indicadores clave de rendimiento ya no sea un problema en el marco de Horizonte 2020; observa con satisfacción que se constató que los indicadores clave de rendimiento específicos disponibles para la Empresa Común iban por buen camino; acoge con satisfacción el hecho de que en 2017 se superaran los valores previstos en siete de los ocho indicadores clave de rendimiento para 2020;
11.Observa que la ratio de costes de gestión (presupuesto administrativo y operativo) se mantiene por debajo del 5%, lo que apunta a una estructura organizativa más bien sencilla y eficiente de la Empresa Común;
12.Observa con preocupación el valor del efecto de apalancamiento, de 2,077 al cierre de 2017, por debajo de las expectativas; pide a la Empresa Común que adopte medidas para cumplir el objetivo de alcanzar un efecto de apalancamiento de 2,80 durante todo el período2014-2020;
13.Acoge con satisfacción que las convocatorias de propuestas de la Empresa Común estén totalmente abiertas a la participación de cualquier parte interesada; acoge con satisfacción los grandes esfuerzos de la Empresa Común en la comunicación de sus objetivos y resultados, así como de sus convocatorias, a las partes interesadas de la Unión a través de sus actos, reuniones y sitio web;
14.Toma nota de que los expertos confirman que la Empresa Común ha atraído un nivel satisfactorio de participación de los mejores agentes de la Unión en los ámbitos de las cadenas de valor seleccionadas;
15.Celebra que todas las convocatorias de propuestas se hayan publicado y cerrado de conformidad con los planes de trabajo respectivos y que los resultados relativos a los «plazos de concesión» y a los «plazos de pago» se hayan mantenido claramente por debajo de los objetivos definidos;
Procedimientos de contratación pública y de selección de personal
16.Observa que a finales de 2017 la plantilla de personal de la Empresa Común estaba prácticamente completa, con veinte puestos cubiertos de los veintidós asignados a la Empresa Común en el organigrama; toma nota de que la Empresa Común contrató a dos agentes temporales y a dos agentes contractuales durante 2017; observa además que, para hacer frente a la carga de trabajo adicional, la Comisión autorizó a la Empresa Común a dividir un puesto en la plantilla de personal entre un agente temporal con un grado inferior y un agente contractual adicional; toma nota de que dicha medida aún está pendiente de aprobación por el Consejo de Administración;
Auditoría interna
17.Señala que, en noviembre de 2017, el Servicio de Auditoría Interna realizó el trabajo de campo de la auditoría sobre la revisión limitada de la aplicación de las normas de control interno en la Empresa Común; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha auditoría;
18.Observa que la Oficina del Programa llevó a cabo una autoevaluación de sus normas de control interno a fin de evaluar el nivel actual de aplicación de las normas de control interno y estudiar las condiciones necesarias para lograr un mayor grado de madurez en el marco de control interno de la organización; señala que la conclusión alcanzada es que la Empresa Común goza de un buen nivel de madurez en lo que se refiere a la aplicación de las normas de control interno y que se ha puesto al día un plan de acción en la materia;
19.Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, algunas normas de control interno todavía tendrán que aplicarse, como es el caso de las normas de control interno n.º8 (Procesos y procedimientos), n.º10 (Continuidad de la actividad) y n.º11 (Gestión de documentos);
20.Toma nota de que, en 2017, la Empresa Común puso en marcha, junto con el Servicio Común de Auditoría de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión, la primera auditoría ex post de una muestra aleatoria de declaraciones de gastos intermedias de Horizonte 2020; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha auditoría;
21.Observa con satisfacción que el porcentaje de error residual se sitúa por debajo del umbral de importancia relativa, del 1,44% en el caso de Horizonte2020;
22.Toma nota de que se realizó la evaluación intermedia de la Comisión sobre las actividades de la Empresa Común en el período 2014-2016, se elaboró un plan de acción para abordar las recomendaciones formuladas, por ejemplo, la promoción de nuevas cadenas de valor con la participación de nuevos agentes, el fomento de nuevas estrategias de bioeconomía nacionales y regionales en los Estados miembros, una mejor coordinación con la Comisión para evitar la doble financiación, aumentando hasta el nivel máximo las posibles aportaciones financieras y en especie de la industria, etc.; observa que ya se han emprendido varias acciones;
Marco jurídico
23.Observa con satisfacción que en 2017 la Unidad de Recursos Humanos continuó reforzando el marco jurídico, prestando especial atención a la aplicación de las normas de desarrollo de la Comisión a la Empresa Común; celebra que, en ese sentido, el Consejo de Administración haya aprobado en 2017 siete nuevas normas de desarrollo;
Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia
24.Acoge con satisfacción que la Empresa Común, junto con otras seis empresas comunes, haya lanzado una convocatoria conjunta de manifestaciones de interés para seleccionar hasta siete asesores confidenciales para la creación de una red de asesores confidenciales.